DECRETO 141/1990, de 30 de julio, sobre mejoras retributivas del personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Presidencia y Administracion Territorial
Rango de LeyDecreto

DECRETO 141/1990, de 30 de julio, sobre mejoras retributivas del personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 16.1 de la Ley 1/1989, de 10 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 1989, las atribuciones integras del personal sometido a la legislación laboral, experimentaron, con respecto a las de 1988 un incremento del 4 por ciento.

Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59 del II Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de Castilla y León y en cumplimiento de la cláusula de revisión salarial que el mismo contiene, la Junta de Castilla y León adoptó un acuerdo el 8 de febrero de 1990, hecho público en el «Boletín Oficial de Castilla y León» del dia 5 de marzo.

Sin embargo, estos incrementos no alcanzan al sufrido por el I.P.C. al 31 de diciembre de 1989, lo que comporta una pérdida en el poder adquisitivo del personal afectado, para compensar la cual se dicta el presente Decreto, después del Acuerdo obtenido sobre el particular con los representantes de las Centrales Sindicales mayoritarias y en el seno de la Comisión Paritaria en su reunión del dia 9 del presente mes de julio.

Tal compensación viene justificada asimismo por el trato homogéneo que se pretende dar al personal laboral en relación con el personal funcionario al reconocer a aquél con la presente disposición lo que para éste se estableció en el Decreto 33/1990, de 1 de marzo.

En su virtud a propuesta conjunta de las Consejerías de Presidencia y Administración Territorial y de Economia y Hacienda, visto el informe de la Comisión de Retribuciones del Personal y previa deliberación de la Junta de Castilla y León en su reunión del dia 30 de julio de 1990,

.......... DISPONGO:

Artículo único 1

A todo el personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León sometido a la legislación laboral se le abonará con carácter extraordinario y por una sola vez una paga cuya cuantia según el grupo en el que esté integrado se determina en el Anexo del presente Decreto, paga que se hara efectiva con cargo a los créditos presupuestarios consignados en el Servicio 04, artículo 13, programa 005, de la Consejeria de Presidencia y Administración Territorial.

  1. Cuando el tiempo de servicios prestados durante 1989 sea inferior al...

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