Decreto 53/2003, de 30 de abril, por el que se crea la Comisión Regional de Voluntariado de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

CONSEJERÍA DE SANIDAD Y BIENESTAR SOCIAL

DECRETO 53/2003, de 30 de abril, por el que se crea la Comisión Regional de Voluntariado de Castilla y León.

El Estatuto de Autonomía de Castilla y León establece en su artículo 8.2 que corresponde a los poderes públicos de Castilla y León promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los castellanos y leoneses en la vida política, económica, cultural y social.

De esta forma, el fomento de la solidaridad y la potenciación de la participación social, particularmente en relación con la colaboración en las actividades que contribuyan a la consecución de los objetivos que nuestra legislación atribuye al Sistema de Acción Social de Castilla y León, constituyen un deber prioritario para los referidos poderes públicos de la Comunidad Autónoma.

Máxima expresión de la solidaridad entre administraciones, entidades y ciudadanos en el ámbito de la acción cívica o social en beneficio de la comunidad, el voluntariado se ha convertido en una importante forma de participación de estos últimos en los asuntos de interés general y especialmente en la atención a los colectivos más vulnerables. Su gran valor en la canalización de las iniciativas ciudadanas y en el fomento de los valores cívicos, democráticos y solidarios ha sido reconocido y recogido en el Decreto 12/1995, de 19 de enero, que aborda su ordenación y regula su desarrollo.

La promoción de la acción voluntaria, la determinación y fomento de la formación, el asesoramiento técnico a las entidades, y el control sobre el cumplimiento de las obligaciones de éstas son competencias atribuidas tanto a la Administración de la Comunidad Autónoma, a través de las distintas Consejerías y según las áreas de actuación encomendadas, como a la Administración Local, en función de la oportuna delegación a las Diputaciones Provinciales y a los Ayuntamientos con población superior a los 20.000 habitantes. Estas Entidades Locales y la Consejería de Sanidad y Bienestar Social asumen, en sus respectivos ámbitos, las funciones relativas a la gestión registral y al conocimiento de los recursos existentes. Y a la referida Consejería corresponden...

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