ORDEN SAN/553/2008 de 3 de abril, por la que se crea el Registro de Recién Nacidos en Castilla y León.
Sección | II - Disposiciones Generales |
Emisor | Consejeria de Sanidad |
Rango de Ley | Orden |
CONSEJERÍA DE SANIDAD ORDEN SAN/553/2008, de 3 de abril, por la que se crea el Registro de Recién Nacidos en Castilla y León.
El derecho a la protección de la salud, reconocido en el artículo 43 de la Constitución, la repercusión de las enfermedades congénitas en la morbilidad y mortalidad de la sociedad y la importancia de su detección precoz, justifican la necesidad de desarrollar sistemas de información específicos para la planificación y evaluación de los programas sanitarios de prevención, diagnóstico y tratamiento de estas enfermedades.
La Ley 1/1993, de 6 de abril, de Ordenación del Sistema Sanitario de Castilla y León, incluye entre las actividades y servicios comprendidos en el Sistema de Salud de Castilla y León, el establecimiento de un adecuado sistema de información sanitaria que permita el seguimiento de forma continuada de la evolución de los problemas y la evaluación de los programas; en su artículo 56.1 f) atribuye al Consejero de Sanidad el establecimiento de la estructura básica que ha de reunir el sistema de información sanitaria a los efectos de garantizar un adecuado soporte de las decisiones que afectan al sistema sanitario.
La Dirección General de Salud Pública e Investigación, Desarrollo e Innovación, de la Consejería de Sanidad de la Comunidad Autónoma de Castilla y León precisa de una base de datos poblacional única para diversos programas de salud: detección precoz de enfermedades congénitas, detección precoz y atención integral de la hipoacusia infantil y vacunaciones, entre otras.
La mejor circunstancia para la entrada en la base de datos de los recién nacidos en la Comunidad Autónoma se produce en el momento del nacimiento en los diferentes centros sanitarios.
Por lo que antecede, mediante la presente Orden se crea el Registro de Recién Nacidos en Castilla y León (RENACyL), cuya implantación se efectuará en cada una de las nueve provincias de la Comunidad Autónoma.
Dicho registro estará adscrito a la Dirección General de Salud Pública e Investigación, Desarrollo e Innovación de esta Consejería, en correspondencia con las funciones de establecimiento y desarrollo de los registros y sistemas de información, previstas en el Decreto...
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