Decreto 92/2004, de 29 de julio, por el que se regula la Inspección Educativa en Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyDecreto
  1. DISPOSICIONES GENERALES

CONSEJERÍA DE EDUCAC I Ó N

D E C R E TO 92/2004, de 29 de julio, por el que se regula la Inspección E d u c at iva en Castilla y León.

L aC o n s t i t u c i ó n Española establ e c e, en su artículo 27.8, que los poderes públicos inspeccionarán y homologarán el sistema educat ivo para ga ra ntizar el cumplimiento de las leye s .

La Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, d e Calidad de la E d u c ac i ó n , e s t ablece en su artículo 102.2 que las A d m i n i s t raciones Públicas ejercerán la inspección educat iva dentro del re s p e c t ivo ámbito terri t o rial de confo rmidad con las normas básicas que regulan esta mat e ri a . El ejercicio de la función inspectora se realizará sobre todos los elementos y aspectos del sistema educat ivo , a fin de aseg u rar el cumplimiento de las leye s , la ga ra n t í a de los dere chos y la observancia de los deb e res de cuantos participan en los p rocesos de enseñanza y ap re n d i z a j e, la mejora del sistema educat ivo y la calidad de la enseñanza.

Asimismo la citada Ley en su artículo 106.2 faculta a las A d m i n i s t raciones educat ivas para regular la estru c t u ra y el funcionamiento de los órganos que establezca para el desempeño de la inspección educat iva en sus re sp e c t ivos terri t o ri o s .

En este mismo sentido se manifiesta el artículo 4.3 del Real Decre t o 1 5 3 8 / 2 0 0 3 , de 5 de diciembre, por el que se establecen las especialidades básicas de inspección educat iva , donde también se at ri bu ye a las A d m i n i st raciones educat ivas la competencia para el desarrollo de las especialidades básicas en él reg u l a d a s .

En atención a lo indicado procede reg u l a r, através del presente Decret o , en el marco de una sociedad democrática y part i c i p at iva , una inspección e d u c at iva para Castilla y León que tenga el centro educat ivo como núcl e o de actuación y sea ejercida por los inspectores desde la pro fe s i o n a l i d a d, l a d ebida especialización y con la necesaria autonomía, at e n d i e n d o , en todo c a s o , a los siguientes aspectos:

  1. La inspección educat iva como factor fundamental para la mejora de la calidad de la educación re q u i e re un alto nivel de capacitación profe s i o n a l , con una adecuada fo rmación inicial y perm a n e n t e.

  2. La actuación de la inspección educat iva ha de dar respuesta a los aspectos re l evantes de la gestión educat iva de los centros docentes y de los servicios educat ivo s , así como a re q u e rimientos de carácter c u rricular y a los propios de los distintos niveles educat ivo s .

En su virt u d, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de E d u c a c i ó n , p revio dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León y prev i a d e l i b e ración del Consejo de G o b i e rno en su reunión de 29 de julio de 2004

D I S P O N E :

CAPÍTULO I

Disposiciones Genera l e s

A rtículo 1. Ámbito.

  1. La Consejería de Educación ejerce la inspección de todos los cent ros educat ivo s , s e rv i c i o s , p rogramas y actividades que integran el sistema e d u c at ivo en Castilla y León, tanto de titularidad pública como priva d a , c o n la finalidad de aseg u rar el cumplimiento de la norm at iva que lo reg u l a , ga rantizar los dere chos y la observancia de los deb e res de los miembros de la comunidad educat iva , c o n t ri bu yendo a la calidad de la educación y la m e j o ra del sistema educat ivo .

  2. Corresponde a la Dirección General de Coord i n a c i ó n , Inspección y P rogramas Educat ivos la gestión de las competencias at ri buidas a la Consejería de Educación en mat e ria deinspección educat iva .

    A rtículo 2. Funciones de...

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