DECRETO 145/2000, de 29 de junio, por el que se regula el Consejo de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Fomento
Rango de LeyDecreto
  1. Comprobar que el tipo y planificación de las actividades preventivas se ajusta a lo dispuesto en la normativa general, así como a la normativa sobre riesgos específicos que sea de aplicación, teniendo en cuenta los resultados de la evaluación.

  2. Analizar la adecuación entre los procedimientos y medios requeridos para realizar las actividades preventivas y los recursos de que dispone la Administración, teniendo en cuenta, además,el modo en que están organizados o coordinados, en su caso.

  1. Los resultados de las evaluaciones se reflejarán en un informe en el que incluirán propuestas tendentes a la mejora de las actuaciones de prevención.

    Dicho informe será remitido a la autoridad de la que dependa el personal técnico y una copia del mismo se entregará a los representantes de los trabajadores.

  2. Para el desarrollo de esta función de control, los órganos competentes contarán con la colaboración que precisen de otros órganos técnicos y de inspección de la Administración Autonómica y podrán solicitar la colaboración de órganos de otras Administraciones Públicas que puedan prestarla.

DISPOSICIONES FINALES Primera Se autoriza a la Consejera de Presidencia y Administración Territorial, para dictar cuantas disposiciones y resoluciones fueran necesarias para el desarrollo y ejecución de este Decreto. Artículos 1 a 8

Segunda. El presente Decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el 'Boletín Oficial de Castilla y León'.

Fuensaldaña (Valladolid), 29 de junio de 2000.

El Presidente de la Junta de Castilla y León,

Fdo.: JUAN JOSÉ LUCAS GIMÉNEZ La Consejera de Presidencia y Administración Territorial,

Fdo.: M.' JOSÉ SALGUEIRO CORTIÑAS CONSEJERÍA DE FOMENTO DECRETO 145/2000, de 29 de junio, por el que se regula el Consejo de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León.

LaComunidad Autónoma de Castilla y León tiene atribuida la competencia exclusiva en materia de urbanismo y ordenación del territorio, conforme se establece en el artículo 32.1.2.º del Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero, y modificado por Ley Orgánica 4/1999, de 8 de enero.

En ejercicio de dicha atribución ha sido promulgada la Ley 10/1998, de 5 de diciembre, de Ordenación del Territorio de la Comunidad de Castilla y León, con el objetivo de establecer los principios y los objetivos de laOrdenación del Territorio en la Comunidad Autónoma de Castilla y León, y regular los instrumentos necesarios para que la Junta de Castilla y León ejerza su competencia en la materia. El artículo 29 de esta Ley crea el Consejo deUrbanismo y Ordenación del Territorio, y lo define como 'el órgano regional permanente, de carácter deliberante y consultivo, destinado a asegurar la coordinación administrativa y la participación social en los procesos de definición y desarrollo de la Ordenación del Territorio en la Comunidad Autónoma'.

Asimismo se ha dictado la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, con el objeto de regular la actividad urbanística en la Comunidad Autónoma. El artículo 137 de esta Ley completa la definición del Consejo de Urbanismo y Ordenación del Territorio, señalando que su carácter coordinador ha de ejercerse también 'en la elaboración, aprobación y ejecución del planeamiento urbanístico y, en general, en la actividad urbanística en Castilla y León'.

En desarrollo de los citados preceptos, se dicta este Decreto para regular la organización, composición y funcionamiento del Consejo de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León. En su articulado se desarrollan las previsiones legales, identificando detalladamente las funciones de este órgano colegiado, y se diseña su composición atendiendo al mandato legal de asegurar la representación de las Administraciones públicas, instituciones y organizaciones sociales cuya aportación sea necesaria para alcanzar el mayor consenso 'en los procesos de definición y desarrollo de la Ordenación del Territorio en la ComunidadAutónoma'.

En cuanto a su régimen de funcionamiento, se desarrollan las normas comunes a todo órgano colegiado para adaptarlas a las peculiaridades de la legislación urbanística.

Vistos, la Disposición Final Primera de la Ley 10/1998, de 5 de diciembre, de Ordenación del Territorio de la Comunidad de Castilla y León, y la Disposición Final Tercera de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, que autorizan a la Junta de Castilla y León para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de las citadas Leyes, y el Decreto 222/1999, de 5 de agosto, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Fomento.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Fomento, y previa deliberación de la Junta de Castilla y León en su sesión de 29 de junio de 2000.

DISPONGO:

Artículo 1 Naturaleza.
  1. El Consejo de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León es el órgano regional permanente, de carácter deliberante y consultivo, destinado a asegurar la coordinación administrativa y la participación social en las materias relacionadas con el urbanismo y la ordenación del territorio en la Comunidad Autónoma de Castilla y León, y en particular en la definición y desarrollo de la política territorial de la Junta de Castilla y León, así como en la elaboración, aprobación y ejecución de los instrumentos de ordenación del territorio y de planeamiento urbanístico.

  2. La organización y el funcionamiento del Consejo de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León se regirán por lo dispuesto en este Decreto, y supletoriamente por lo dispuesto en la legislación sobre procedimiento administrativo.

  3. El Consejo de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León ejercerá sus funciones integrado en la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León.

Artículo 2 Funciones.
  1. Son funciones del Consejo de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León, respecto de los Municipios de Castilla y León con población igual o superior a 20.000 habitantes:

    1. Emitir informe previo a la aprobación definitiva de los instrumentos de planeamiento urbanístico, cuando dicha aprobación corresponda a la Administración de laComunidad Autónoma, conforme a los artículos 54 a 58 de la Ley 5/1999, con...

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