DECRETO 145/2000, de 29 de junio, por el que se regula el Consejo de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León.
Sección | II - Disposiciones Generales |
Emisor | Consejeria de Fomento |
Rango de Ley | Decreto |
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Comprobar que el tipo y planificación de las actividades preventivas se ajusta a lo dispuesto en la normativa general, así como a la normativa sobre riesgos específicos que sea de aplicación, teniendo en cuenta los resultados de la evaluación.
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Analizar la adecuación entre los procedimientos y medios requeridos para realizar las actividades preventivas y los recursos de que dispone la Administración, teniendo en cuenta, además,el modo en que están organizados o coordinados, en su caso.
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Los resultados de las evaluaciones se reflejarán en un informe en el que incluirán propuestas tendentes a la mejora de las actuaciones de prevención.
Dicho informe será remitido a la autoridad de la que dependa el personal técnico y una copia del mismo se entregará a los representantes de los trabajadores.
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Para el desarrollo de esta función de control, los órganos competentes contarán con la colaboración que precisen de otros órganos técnicos y de inspección de la Administración Autonómica y podrán solicitar la colaboración de órganos de otras Administraciones Públicas que puedan prestarla.
Segunda. El presente Decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el 'Boletín Oficial de Castilla y León'.
Fuensaldaña (Valladolid), 29 de junio de 2000.
El Presidente de la Junta de Castilla y León,
Fdo.: JUAN JOSÉ LUCAS GIMÉNEZ La Consejera de Presidencia y Administración Territorial,
Fdo.: M.' JOSÉ SALGUEIRO CORTIÑAS CONSEJERÍA DE FOMENTO DECRETO 145/2000, de 29 de junio, por el que se regula el Consejo de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León.
LaComunidad Autónoma de Castilla y León tiene atribuida la competencia exclusiva en materia de urbanismo y ordenación del territorio, conforme se establece en el artículo 32.1.2.º del Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero, y modificado por Ley Orgánica 4/1999, de 8 de enero.
En ejercicio de dicha atribución ha sido promulgada la Ley 10/1998, de 5 de diciembre, de Ordenación del Territorio de la Comunidad de Castilla y León, con el objetivo de establecer los principios y los objetivos de laOrdenación del Territorio en la Comunidad Autónoma de Castilla y León, y regular los instrumentos necesarios para que la Junta de Castilla y León ejerza su competencia en la materia. El artículo 29 de esta Ley crea el Consejo deUrbanismo y Ordenación del Territorio, y lo define como 'el órgano regional permanente, de carácter deliberante y consultivo, destinado a asegurar la coordinación administrativa y la participación social en los procesos de definición y desarrollo de la Ordenación del Territorio en la Comunidad Autónoma'.
Asimismo se ha dictado la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, con el objeto de regular la actividad urbanística en la Comunidad Autónoma. El artículo 137 de esta Ley completa la definición del Consejo de Urbanismo y Ordenación del Territorio, señalando que su carácter coordinador ha de ejercerse también 'en la elaboración, aprobación y ejecución del planeamiento urbanístico y, en general, en la actividad urbanística en Castilla y León'.
En desarrollo de los citados preceptos, se dicta este Decreto para regular la organización, composición y funcionamiento del Consejo de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León. En su articulado se desarrollan las previsiones legales, identificando detalladamente las funciones de este órgano colegiado, y se diseña su composición atendiendo al mandato legal de asegurar la representación de las Administraciones públicas, instituciones y organizaciones sociales cuya aportación sea necesaria para alcanzar el mayor consenso 'en los procesos de definición y desarrollo de la Ordenación del Territorio en la ComunidadAutónoma'.
En cuanto a su régimen de funcionamiento, se desarrollan las normas comunes a todo órgano colegiado para adaptarlas a las peculiaridades de la legislación urbanística.
Vistos, la Disposición Final Primera de la Ley 10/1998, de 5 de diciembre, de Ordenación del Territorio de la Comunidad de Castilla y León, y la Disposición Final Tercera de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, que autorizan a la Junta de Castilla y León para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de las citadas Leyes, y el Decreto 222/1999, de 5 de agosto, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Fomento.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Fomento, y previa deliberación de la Junta de Castilla y León en su sesión de 29 de junio de 2000.
DISPONGO:
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El Consejo de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León es el órgano regional permanente, de carácter deliberante y consultivo, destinado a asegurar la coordinación administrativa y la participación social en las materias relacionadas con el urbanismo y la ordenación del territorio en la Comunidad Autónoma de Castilla y León, y en particular en la definición y desarrollo de la política territorial de la Junta de Castilla y León, así como en la elaboración, aprobación y ejecución de los instrumentos de ordenación del territorio y de planeamiento urbanístico.
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La organización y el funcionamiento del Consejo de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León se regirán por lo dispuesto en este Decreto, y supletoriamente por lo dispuesto en la legislación sobre procedimiento administrativo.
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El Consejo de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León ejercerá sus funciones integrado en la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León.
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Son funciones del Consejo de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León, respecto de los Municipios de Castilla y León con población igual o superior a 20.000 habitantes:
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Emitir informe previo a la aprobación definitiva de los instrumentos de planeamiento urbanístico, cuando dicha aprobación corresponda a la Administración de laComunidad Autónoma, conforme a los artículos 54 a 58 de la Ley 5/1999, con...
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