Decreto 212/1999, de 29 de julio, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Educación y Cultura.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Educacion y Cultura
Rango de LeyDecreto

DECRETO 212/1999, de 29 de julio, por el que se establece la Estructu ra Orgánica de la Consejería deEducación y Cultura.

El Decreto 2/1996, de 11 de enero, modificado por el Decreto 64/1997, de 20 de marzo, aprobó la vigente estructura orgánica de la Consejería de Educación y Cultura. En la misma y en previsión de la ampliación competencial en materia de educación no universitaria, se estableció una Dirección General de Educación, encargada de la gestión del sistema educativo no universitario y del desarrollo de los trabajos de estudio y negociación exigidos por el proceso de transferencias.

El inminente traspaso de las funciones y servicios en materia de educación no universitaria, en cumplimiento de lo estatutariamente previsto, hace preciso adaptar la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Cultura a las necesidades surgidas por la citada transferencia.En este sentido, dado el importante número de materias que se concentran en el ámbito específico de la educación, se considera oportuno la creación de la

figura del Coordinador General de Educación como órgano unipersonal de coordinación, apoyo, asesoramiento y asistencia técnica al Consejero en materia educativa, así como el establecimiento de cuatro nuevos centros directivos, con rango de Dirección General, que permitan un eficaz ejercicio de las nuevas competencias que se transfieren.

Al mismo tiempo, se produce la división de la actual Dirección General de Deportes y Juventud en la Dirección General de Deportes y la Dirección General de Juventud.

En su virtud, a propuesta de la Consejería de Educación y Cultura, previa deliberación de la Junta de Castilla y León, en su reunión del día 29 de julio de 1999

DISPONGO

Artículo 1 º Compete a la Consejería de Educación y Cultura, bajo la superior dirección de su titular, promover, dirigir, coordinar, ejecutar e inspeccionar, en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, la política educativa y cultural

A estos efectos, le corresponden las competencias, funciones y servicios transferidos a la Comunidad o que en su día se transfieran relativos a dichas materias y cuantas otras pudieran corresponderle en el marco de la Constitución y del Estatuto de Autonomía.

Artículo 2 º Órganos Directivos.

La Consejería de Educación y Cultura para el desarrollo de las competencias señaladas en el artículo anterior, se estructura en los órganos superiores siguientes:

Secretaría General.

Coordinador General de Educación.

Dirección General de Universidades e Investigación.

Dirección General deRecursos Humanos.

Dirección General de Infraestructuras y Equipamiento.

Dirección General de Formación Profesional e Innovación Educativa.

Dirección General de Planificación y Ordenación Educativa.

Dirección General de Patrimonio y PromociónCultural.

Dirección General de Deportes.

Dirección General de Juventud.

Artículo 3 º Consejo de Dirección.

Como órgano de deliberación y coordinación de las actividades de la Consejería, existe un Consejo de Dirección, presidido por el titular de la Consejería, del que forman parte el Secretario General, el Coordinador General de Educación y los Directores Generales.

Artículo 4 º Secretaría General.
  1. Corresponden al Secretario General las atribuciones que se señalan en los artículos 30 y 33.6 de laLey del Gobierno y de la Administración deCastilla y León.

  2. Igualmente, corresponden al Secretario General las siguientes funciones:

  1. La inspección de los Centros, dependencias y entidades afectadas a laConsejería.

  2. La gestión y el control de los medios materiales adscritos al funcionamiento de los órganos de laConsejería y el régimen interno de los servicios generales de la misma.

  3. La preparación e informe de las disposiciones relativas a materias propias de la Consejería, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 49 de la Ley del Gobierno y de laAdministración de Castilla y León, Texto Refundido de 21 de julio de 1988.

  4. La administración de los créditos y promoción de los pagos que correspondan a la Consejería.

  5. La tramitación de las reclamaciones y recursos interpuestos contra los actos emanados de la Consejería, salvo de los que deban conocer las Direcciones Generales y sin perjuicio de la resolución por el órgano competente.

  6. La tramitación de los expedientes de contratación propios de la Consejería.

  7. La elaboración del anteproyecto dePresupuesto de la Consejería y seguimiento de su ejecución una vez aprobado.

  8. La asistencia técnica, jurídica y administrativa de la Consejería.

  9. La elaboración de estadísticas y la gestión de los recursos informáticos de la Consejería.

  10. La elaboración de estudios en materias propias de la Consejería.

  11. Coordinar e impulsar las publicaciones técnicas de la Consejería.

  12. El ejercicio de las demás facultades que el titular de laConsejería le delegue o que la Junta desconcentre en él y cualquier otra función que se le atribuya normativamente.

Artículo...

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