DECRETO 204/2000, de 28 de septiembre, por el que se regula el Consejo Castellano y Leonés de Comercio.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Industria, Comercio y Turismo
Rango de LeyDecreto

DECRETO 204/2000, de 28 de septiembre, por el que se regula el Con sejo Castellano y Leonés de Comercio.

El Consejo Castellano y Leonés de Comercio se constituye como órgano consultivo de la Administración que centraliza un diálogo continuo con los representantes del sector comercial y de otros sectores de la sociedad castellano y leonesa relacionados con el mismo, con el fin de que fluyan y se escuchen de forma permanente las inquietudes y opiniones del sector.

A fin de adecuar aún más la función consultiva del Consejo Castellano y Leonés de Comercio tras la asunción de competencias exclusivas en materia de comercio interior por parte de la Comunidad Autónoma, a través de la Ley Orgánica 4/1999 de 8 de enero, se hacía preciso afrontar una modificación profunda de su funcionamiento, del nombramiento y mandato de los vocales del Pleno, y de las funciones de sus órganos en orden a mejorar las actividades de consulta y asesoramiento que realiza. En particular, y dada la trascendencia de los asuntos que hasta la fecha ha venido tratando, resultaba imprescindible asegurar la permanencia de la representación de las Organizaciones y Consejerías que acuden a los Plenos del Consejo Castellano y Leonés de Comercio.

En su virtud, consultado el Consejo Castellano y Leonés de Comercio, a propuesta del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, previa deliberación de la Junta de Castilla y León, en su reunión de 28 de septiembre de 2000

DISPONGO:

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 y 2
Artículo 1 El Consejo Castellano y Leonés de Comercio es el órgano administrativo de carácter asesor, consultivo y de participación, sin personalidad jurídica ni patrimonio propio, que se halla adscrito a la Dirección General de Comercio y Consumo de la Consejería de Industria,

Comercio y Turismo.

Artículo 2 Serán funciones del Consejo Castellano y Leonés de Comercio, las siguientes:

2.1. Asesorar a la Administración de la Comunidad Autónoma sobre los problemas relativos a la concepción y ejecución de la política y de las acciones en materia de Comercio, bien sea a instancia de la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, bien por iniciativa propia.

2.2. Promover estudios y trabajos de investigación sobre temas de Comercio.

2.3. Proponer, cuando los Organismos y Entidades así lo soliciten, los representantes de las Organizaciones Profesionales de Comercio que hayan de formar parte de aquellos órganos en los que esté reconocida su presencia participativa.

2.4. Ser oído en los proyectos de disposiciones de carácter general que pueda promover la Junta de Castilla y León referidos al ordenamiento del Comercio Interior.

2.5. Servir de órgano de información sobre la situación del sector de Comercio en Castilla y León, así como sobre el grado de eficacia de las medidas que, para la ordenación o promoción del sector, estuvieran vigentes o pudieran adoptarse.

2.6. Formular las iniciativas y proponer las medidas que estime oportunas en orden a la mejora del Sector Comercial.

2.7. Facilitar la información y la relación entre las diferentes entidades y personas vinculadas al Comercio en Castilla y León.

2.8. Cualquier otra, dentro de sus competencias, que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR