ORDEN EDU/558/2007, de 27 de marzo, por la que se convoca concurso de méritos para la selección y nombramiento de directores de centros docentes públicos de la Comunidad de Castilla y León.

SecciónIII - Autoridades y Personal
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

ORDEN EDU/558/2007, de 27 de marzo, por la que se convoca concurso de méritos para la selección y nombramiento de directores de centros docentes públicos de la Comunidad de Castilla y León.

La Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación estableció un nuevo impulso y reconocimiento de la función directiva entendiéndola como pieza clave para la buena organización y funcionamiento de los centros públicos. En este sentido, esta Ley Orgánica realizó una apuesta clara por la profesionalización de la dirección de los centros y, entre otros aspectos, reguló un nuevo procedimiento para la selección y nombramiento de los directores de los centros docentes públicos.

Posteriormente, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, ha recogido dicho procedimiento en términos muy similares a la anterior norma, estableciendo que la selección del director se realizará mediante un proceso en el que participen la comunidad educativa y la Administración educativa y deberá permitir seleccionar a los candidatos más idóneos profesionalmente y que obtengan el mayor apoyo de la comunidad educativa.

El procedimiento se llevará a cabo mediante un concurso de méritos entre los funcionarios de carrera que impartan alguna de las enseñanzas encomendadas al centro y se articula bajo los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad debiendo los aspirantes seleccionados superar un programa de formación inicial.

En virtud de lo expuesto, y de conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, es necesario convocar el concurso de méritos para la selección de directores de centros docentes públicos con arreglo a las siguientes BASES Primera. Objeto.

1.1. La presente Orden tiene por objeto convocar el procedimiento para la selección y nombramiento, en 2007, de los directores de los centros docentes públicos de enseñanzas escolares de la Comunidad de Castilla y León dependientes de la Consejería de Educación en los que se vayan a producir vacantes en dicho cargo por cualquiera de las causas previstas en la normativa vigente.

1.2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, la selección y nombramiento de los directores se efectuará mediante concurso de méritos entre el profesorado funcionario de carrera, dependiente de la Consejería de Educación de la Comunidad de Castilla y León, que imparta alguna de las enseñanzas encomendadas al centro.

1.3. La selección se realizará de conformidad con los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad.

Segunda. Participantes.

2.1. Podrán participar en este procedimiento los aspirantes que reúnan los siguientes requisitos de carácter general:

  1. Tener una antigüedad de, al menos, cinco años como funcionario de carrera en la función pública docente.

  2. Haber impartido docencia directa como funcionario de carrera, durante un periodo de igual duración, en alguna de las enseñanzas de las que ofrece el centro a que se opta.

  3. Estar prestando servicios en un centro público dependiente de la Consejería de Educación, en alguna de las enseñanzas de las del centro al que se opta, con una antigüedad en el mismo de, al menos, un curso completo en la fecha de publicación de esta convocatoria.

  4. Presentar un proyecto de dirección que incluya, entre otros, los objetivos, las líneas de actuación y la evaluación del mismo.

    2.2. En los centros específicos de Educación Infantil, en los incompletos de Educación Primaria, en los Colegios Rurales Agrupados, en los de Educación Secundaria con menos de ocho unidades y en los que impartan Enseñanzas Artísticas Profesionales, Deportivas, de Idiomas o las dirigidas a personas adultas con menos de ocho profesores, podrá participar y en su caso ser nombrado director un profesor que no cumpla los requisitos establecidos en los apartados a) y b) de la base 2.1.

    2.3. Los maestros que cumplan los requisitos anteriores podrán ser candidatos a directores de los Institutos de Educación Secundaria y Centros de Educación Obligatoria. Asimismo, en los Centros de Educación de Personas Adultas en cuyas plantillas jurídicas existan puestos de maestros y de profesores de Enseñanza Secundaria podrán ser candidatos indistintamente los funcionarios de los citados cuerpos siempre que cumplan los requisitos generales antes indicados.

    2.4. No podrán participar quienes hayan solicitado la renovación del cargo de director convocada por la Resolución de 14 de febrero de 2007, de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación.

    2.5. Todos los requisitos enumerados anteriormente, sin perjuicio de lo indicado en la base 2.2 y en el último inciso de la letra c) de la base 2.1, deberán poseerse y ser acreditados en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias.

    Tercera. Publicación de vacantes.

    3.1. En la fecha de publicación de la presente Orden en el 'Boletín Oficial de Castilla y León' se expondrán en los tablones de anuncios de las Direcciones Provinciales de Educación la relación de centros docentes públicos en los que vayan a producirse vacantes en el cargo de director, agrupadas por tipos de centros.

    3.2. No serán objeto de esta convocatoria las vacantes sujetas al proceso de renovación convocado por la Resolución de 14 de febrero de 2007, de la Dirección General de Recursos Humanos...

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