ORDEN EDU/830/2011, de 23 de junio, por la que se convocan subvenciones del programa de apoyo a proyectos de investigación, a iniciar en el año 2012.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

La Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, establece en su artículo 64 que las universidades potenciarán sus funciones de investigación básica y aplicada y de transferencia de conocimiento para la mejora del bienestar y la competitividad, mediante el desarrollo de proyectos e iniciativas en colaboración con el sector productivo.

La Ley 17/2002, de 19 de diciembre, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+I) en Castilla y León, que tiene por objeto la ordenación y promoción de la investigación científica, el desarrollo y la innovación tecnológica en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, constituye el marco de coordinación de las actuaciones investigadoras financiadas por la Administración Regional.

La Estrategia Regional de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación 2007-2013 (ERIDI 2007-2013), en su actualización para el periodo 2011-2013, recoge en su programa 3, «Financiación y apoyo al desarrollo y a la gestión de la I+D+I», como una de sus medidas, la financiación y apoyo a la realización de proyectos de I+D+i (medida 3.1).

Dentro de los objetivos de dicho programa se encuentra el de adecuar la financiación de la I+D+i a las necesidades de los diferentes agentes del sistema de ciencia y tecnología regionales, movilizando de la manera más eficiente posible los recursos económicos disponibles.

La necesidad de fomentar la investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica en Castilla y León comporta, entre otras medidas, la convocatoria de subvenciones a universidades y otras entidades para financiar proyectos a realizar por grupos de investigación estables y grupos de investigación noveles. Con esta finalidad, mediante Orden EDU/823/2011, de 20 de junio («B.O.C. y L.» n.º 121, de 23 de junio), se establecieron las bases reguladoras para la concesión de estas subvenciones, de acuerdo con lo previsto en los artículos 9 y 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en los artículos 6 y 7.1 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León. En atención a lo determinado en el artículo 5 de la citada Orden, procede ahora convocar las subvenciones del programa de apoyo a proyectos de investigación, a iniciar en el año 2012.

En consecuencia, de conformidad con lo establecido en las bases reguladoras de estas subvenciones, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en

la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

RESUELVO

Primero.- Objeto.

1.1. La presente Orden tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones del programa de apoyo a proyectos de investigación, a iniciar en el año 2012.

1.2. Los proyectos de investigación objeto de subvención podrán ser:

a) De tipo A. Proyectos a realizar por grupos de investigación estables que cumplan los requisitos y condiciones establecidos en el apartado sexto de la presente Orden.

b) De tipo B. Proyectos a realizar por grupos de investigación noveles que cumplan los requisitos y condiciones establecidos en el apartado séptimo de la presente Orden.

1.3. La duración máxima para los proyectos de tipo A será de tres anualidades, y para los proyectos del tipo B de dos anualidades. Los proyectos de investigación deberán finalizar el 31 de diciembre del año que corresponda, independientemente del plazo establecido para su justificación.

1.4. Cada proyecto deberá acogerse a una línea de investigación, a elegir a conveniencia del solicitante:

1.4.1. Línea 1: Proyectos de investigación básica o no orientada.

1.4.2. Línea 2: Proyectos de investigación con colaboración empresarial y transferencia de resultados.

1.5. Un mismo proyecto no podrá presentarse a los tipos A y B, ni acogerse a las dos líneas de investigación. El incumplimiento de estos requisitos determinará la denegación de todas las solicitudes de ese proyecto.

Segundo.- Beneficiarios.

Podrán solicitar estas subvenciones las universidades de Castilla y León, los organismos y centros públicos de investigación con delegaciones o sede en Castilla y León y los hospitales universitarios de Castilla y León con conciertos vigentes con las universidades de la Comunidad; en todos los casos, para financiar proyectos de investigación que se lleven a cabo en sus centros, instituciones, departamentos, institutos u otras unidades de investigación situadas en Castilla y León.

Tercero.- Dotación presupuestaria.

3.1. La cuantía de las subvenciones para los proyectos de investigación presentados por universidades públicas, organismos y centros públicos de investigación y hospitales universitarios de Castilla y León con conciertos vigentes con las universidades de la

Comunidad será de UN MILLÓN CUATROCIENTOS MIL EUROS (1.400.000 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 07.04.467B04.74011, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2012, de OCHOCIENTOS VEINTICINCO MIL QUINIENTOS SETENTA EUROS (825.570 €) y SEISCIENTOS MIL EUROS (600.000 €) con cargo a la aplicación que corresponda de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para los años 2013 y 2014 respectivamente.

3.2. La cuantía de las subvenciones para los proyectos de investigación presentados por universidades privadas será de CINCUENTA Y TRES MIL EUROS (53.000 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 07.04.467B04.7803K, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2012, y de CUARENTA Y SIETE MIL EUROS (47.000 €) y VEINTE MIL EUROS (20.000 €) con cargo a la aplicación que corresponda de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para los años 2013 y 2014, respectivamente.

3.3. Dichos créditos podrán ser ampliados hasta una cuantía adicional máxima de un 100% si las circunstancias lo requieren, mediante la modificación de la presente Orden y la realización de los oportunos trámites de fiscalización.

3.4. Las subvenciones se convocan con la siguiente distribución por línea de investigación:

3.4.1. La Línea 1 tendrá asignado un mínimo del 40% del importe total de las subvenciones.

3.4.2. La Línea 2 tendrá asignado un mínimo del 40% del importe total de las subvenciones.

En caso de que el número de las solicitudes de la línea 1 no fuese suficiente para agotar el crédito asignado a dicha línea, el crédito restante se asignará a los proyectos de la línea 2 que superen la puntuación mínima exigida en el apartado 12.2.

3.5. Esta convocatoria está sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas de la concesión de las subvenciones en el ejercicio correspondiente.

Cuarto.- Importe de las subvenciones.

4.1. La cuantía individualizada de la subvención será la determinada en cada solicitud en atención a las disponibilidades presupuestarias y al orden de puntuación obtenido por cada proyecto tras aplicar los criterios de valoración establecidos en el apartado duodécimo de la presente Orden.

4.2. El importe máximo de la subvención a conceder por proyecto no podrá superar la cantidad de TREINTA MIL EUROS (30.000 €).

Quinto.- Gastos subvencionables.

5.1. Las subvenciones previstas en esta convocatoria podrán financiar total o parcialmente el presupuesto presentado y se destinarán a cubrir los gastos estrictamente necesarios para la realización del proyecto, con los límites máximos que se establecen en el apartado 5.2 y 5.3, y de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Como gastos de equipamiento científico, serán subvencionables aquéllos dedicados al mantenimiento del equipamiento existente o a la adquisición del equipamiento científico correspondiente.

b) Como gastos de material fungible, serán subvencionables los correspondientes al empleo de consumibles, a la realización de pruebas analíticas o a material de oficina.

c) Como gastos de personal, serán subvencionables los costes de personal auxiliar (gestores y técnicos de laboratorio), que deberán ser titulados de formación profesional, ajenos al grupo de investigación y a la plantilla de las entidades u organismos en los que los investigadores estén integrados.

Dicho personal se incorporará bajo cualquier modalidad de adscripción temporal acorde con la normativa de la entidad u organismo solicitante y sin que ello implique compromiso alguno en cuanto a su posterior incorporación a la entidad u organismo.

No serán subvencionables las retribuciones de personal vinculado estatutaria o contractualmente a los entes solicitantes, ni la contratación de investigadores ni el nombramiento de becarios con cargo a estos proyectos.

d) Como gastos de transporte, alojamiento y manutención, serán subvencionables los correspondientes a los viajes indispensables para la realización del proyecto efectuados por los miembros del grupo de investigación. Los gastos imputados deberán ser conformes con la normativa interna del organismo en materia de viajes y dietas.

e) Serán subvencionables aquéllos otros gastos directamente relacionados con el proyecto y no recogidos en los apartados anteriores, tales como gastos de publicaciones y difusión de los resultados del proyecto, o contratación de servicios necesarios para la realización del proyecto. Se excluye expresamente de este apartado cualquier tipo de gastos de transporte, alojamiento y manutención.

5.2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4.2, no se podrán superar los siguientes importes de costes directamente relacionados con el proyecto:

a) Equipamiento científico (adquisición y mantenimiento): 20.000 €

b) Material fungible: 15.000 €

c) Personal: 10.000 €

d) Transporte, alojamiento y manutención: 3.000 €

e) Otros gastos: 2.000 €

5.3. El importe de los gastos indirectos imputados por la entidad u...

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