ORDEN SAN/1030/2013, de 12 de diciembre, por la que se establece para el año 2014 la jornada anual ponderada del personal al servicio de los Centros e Instituciones Sanitarias de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León que presta servicios en turno diurno con jornada complementaria.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejerÍA de Fomento y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

La Orden SAN/276/2012 de 26 de abril del Consejero de Sanidad sobre organización de la jornada ordinaria, calendario laboral y horarios de trabajo en los Centros e Instituciones Sanitarias de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León desarrolla la previsión contenida en el artículo 71 de la Ley 1/2012, de 28 de febrero, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras de Castilla y León que regula la jornada ordinaria del personal que presta servicios en los centros e instituciones sanitarias del Servicio de Salud de Castilla y León.

En la mencionada Orden de 26 de abril del Consejero de Sanidad se establece que la jornada ordinaria del personal que realiza turno diurno con jornada complementaria se determinará de acuerdo con la tabla que será aprobada con carácter anual por el Consejero competente en materia de Sanidad, sin que la jornada a realizar pueda ser inferior a 1.490 horas anuales. La jornada anual establecida resultará de la realización de 35 guardias al año siempre que no se realicen la víspera de un festivo o la víspera de un día en el que por su turno al profesional le corresponda descansar.

En su virtud, vistas las competencias atribuidas por el artículo 5.1 la citada Orden de 26 de abril del Consejero de Sanidad sobre organización de la jornada ordinaria, calendario laboral y horarios de trabajo en los Centros e Instituciones Sanitarias de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, así como por el artículo 26.1 f) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Primero.- Aprobar la tabla, que figura como Anexo a la presente orden, por la que se fija la jornada ordinaria, para el año 2014, del personal que realiza turno diurno con jornada complementaria, que vendrá determinada en función del número de guardias realizadas en el año en período nocturno, siempre que no se realicen la víspera de un festivo o la víspera de un día en el que por su turno al profesional le corresponda descansar. Esta tabla producirá efectos desde el 1 de enero de 2014 .

Segundo.- Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos

8.2 y 14.2 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción...

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