ORDEN HAC/537/2014, de 20 de junio, por la que se modifica la Orden de 6 de abril de 1993, de la Consejería de Economía y Hacienda, sobre organización de los servicios de inspección de los tributos.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Hacienda
Rango de LeyOrden

La Orden de 6 de abril de 1993, de la Consejería de Economía y Hacienda, sobre organización de los servicios de inspección de los tributos, efectuó la asignación de las funciones de inspección a las unidades administrativas existentes. En concreto, el artículo 2, al determinar los órganos con competencias propias de la inspección de los tributos, hace referencia a un órgano administrativo que no existe en la actualidad, el Área de Inspección y Valoración Tributaria.

El régimen de distribución de funciones previsto en el citado artículo 2 ha de modificarse con el objetivo de adaptarlo a la organización administrativa vigente encargada de realizar las funciones de inspección tributaria, constituida por el Servicio de Inspección y Valoración Tributarias y por las Secciones de Inspección y Valoración Tributarias de cada uno de los Servicios Territoriales de Economía y Hacienda.

En su virtud, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 33.3 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO:

Artículo único Modificación del artículo 2 de la Orden de 6 de abril de 1993, de la Consejería de Economía y Hacienda, sobre organización de los servicios de inspección de los tributos.

Se modifica el artículo 2 de la Orden de 6 de abril de 1993, de la Consejería de Economía y Hacienda, sobre organización de los servicios de inspección de los tributos, que queda redactado en los siguientes términos:

Artículo 2. Órganos con atribuciones propias de la inspección de los tributos.

1. Las funciones o atribuciones propias de la inspección de los tributos en el ámbito de la competencia de la Dirección General de Tributos y Financiación Autonómica serán ejercidas por los siguientes órganos:

a) En los servicios centrales y respecto de todo el territorio de Castilla y León, por el...

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