ORDEN de 29 de diciembre de 1986, de la Consejería de Educación y Cultura por la que se desarrolla la estructura orgánica de la Agencia de Servicios a la Juventud de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Educacion y Cultura
Rango de LeyOrden

Fecha del Boletín: 31-12-1986 Nº Boletín: 152 / 1986

ORDEN de 29 de diciembre de 1986, de la Consejería de Educación y Cultura por la que se desarrolla la estructura orgánica de la Agencia de Servicios a la Juventud de Castilla y León.

ILMOS. SRES.:

La Ley 5/84 de 7 de diciembre por la que se crea la Agencia de Servicios a la Juventud exige que este Organismo Autónomo conjugue en su actuación la finalidad de servicio público de sus acciones con la utilización de criterios comerciales en la obtención y explotación de sus recursos, al efecto de allegar fondos directamente aplicables al cumplimiento de sus fines específicos, tanto por la naturaleza de las demandas de los jóvenes como por las peculiares características de los servicios establecidos para satisfacerlas.

El eficaz desarrollo de sus funciones hace necesario que posea un alto grado de autonomía y flexibilidad económica y administrativa que permita la constante mejora y ampliación de su oferta, sin que ello repercuta en mayor onerosidad para el erario de la Comunidad que la derivada de su contribución como Administración Pública al mantenimiento del carácter social de los servicios y actividades que se programen.

Su estructura orgánica debe reflejar, en consecuencia, un modelo de administración ágil y operativa basado en una fuerte descentralización. En tal sentido, se ha optado por hacer depender de la figura del gerente todo el aparato orgánico, configurando tres áreas fundamentales que responden a las principales directrices de su actuación: Definición de la oferta de servicios, gestión de las instalaciones y organización económica y administrativa. Junto a ellas, se crean una Secretaría Técnica y una Intervención Delegada como servicios de apoyo y control respectivamente.

Cada área, bajo la dirección de un jefe, se concibe como un equipo coordinador con una clara delimitación de funciones, lo cual facilitará la fijación cuantitativa y cualitativa que de modo definitivo se contemplará en la correspondiente relación de puestos de trabajo.

La entrada en vigor de esta Orden llevará consigo la supresión, modificación o transferencia de algún servicio de la Dirección General de Juventud y Deportes, como medida imprescindible para evitar duplicidad en el ejercicio de competencias ahora asumidas por la Agencia de Servicios a la Juventud.

En su virtud, al amparo de la Disposición Adicional Tercera de la Ley 5/84 de 7 de diciembre, cumplidos los trámites prescritos y conocido por la Junta de Castilla y León en su reunión del día.

DISPONGO:

Artículo 1 º- Compete a la Agencia de Servicios de la Juventud la programación y gestión de los servicios y actividades dirigidos a los jóvenes en Castilla y León.
Art. 2 º- Son órganos centrales de gobierno de la Agencia de Servicios a la Juventud:

- El Presidente.

- El Consejo Rector.

- El Gerente.

Art. 3 º- Será Presidente de la Agencia de Servicios a la Juventud el Director General de Juventud y Deportes.

Sus atribuciones serán las...

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