DECRETO 49/1995, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de la Agencia de Desarrollo Económico de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Economia y Hacienda
Rango de LeyDecreto

Fecha del Boletín: 22-03-1995 Nº Boletín: 56 / 1995

DECRETO 49/1995, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de la Agencia de Desarrollo Económico de Castilla y León.

La Ley 21/1994, de 15 de diciembre, creó la Agencia de Desarrollo Económico de Castilla y León configurándola como un Ente Público de Derecho Privado con personalidad jurídica, plena capacidad de obrar y patrimonio propio. Constituye dicha Agencia

fruto del acuerdo para el desarrollo industrial de la Comunidad suscrito el 28 de abril de 1993 por la Junta de Castilla y León y los agentes sociales y económicos un instrumento para el fomento del desarrollo económico de Castilla y León y al mismo tiempo cumple los requisitos necesarios para que pueda considerarse un organismo intermediario apto para que la Comisión de la Unión Europea le confíe la gestión de «subvenciones globales».

La Ley de creación regula la naturaleza, fines y funciones, organización, personal, régimen económico, patrimonial, presupuestario y de control de la Agencia así como sus relaciones con la Administración General de la Comunidad, y aunque lo hace de una manera detallada, determinados aspectos, sobre todo el organizativo, requieren un adecuado desarrollo reglamentario.

La propia Ley se refiere en diversas ocasiones al Reglamento General de la Agencia encomendándole fundamentalmente completar y concretar la configuración organizativa de la entidad. Por ello y por la minuciosidad de la regulación legal, ha de entenderse que dicho Reglamento debe circunscribirse a regular aspectos orgánicos y a concretar, evitando reiteraciones de preceptos de la Ley, aquellos otros aspectos que estrictamente lo necesiten, salvo en temas que tengan mejor tratamiento en otra disposición. Es el caso del régimen de las subvenciones a que se refiere el artículo 5.º de la Ley. Este artículo al referirse a su desarrollo no lo remite al Reglamento General y además la amplitud y complejidad del tema, que incluso requiere un proceso de elaboración particular, hace necesaria y preferible una disposición específica mediante la cual el Gobierno de la Comunidad proporcione a la Agencia un marco jurídico completo para ese campo de actuación.

La disposición final primera de la citada Ley 21/1994, establece que en el plazo máximo de tres meses desde su entrada en vigor, la Junta de Castilla y León aprobará el Reglamento General de la Agencia y determinará el momento del comienzo de su funcionamiento efectivo.

En cumplimiento de estas previsiones, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, y previa deliberación de la Junta de Castilla y León en su reunión del día 16 de marzo de 1995,

DISPONGO:

Artículo único Se aprueba el Reglamento General de la Agencia de Desarrollo Económico de Castilla y León.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. El ejercicio económico correspondiente al año 1995 se computará desde el día señalado para el comienzo del funcionamiento efectivo de la Agencia de Desarrollo Económico hasta el 31 de diciembre.

Segunda. De acuerdo con la disposición transitoria tercera de la Ley, la Consejería de Economía y Hacienda podrá asignar a la Agencia de Desarrollo el personal, laboral o funcionario, que sea necesario para desarrollar plenamente sus funciones. Dicho personal deberá realizar las tareas y funciones que le sean encomendadas, de acuerdo con la legislación general.

DISPOSICIONES FINALES Artículos 1 a 22

Primera. La Agencia de Desarrollo Económico comenzará su funcionamiento efectivo en la fecha en que se constituya su Consejo Rector.

Segunda. Se faculta al Consejero de Economía y Hacienda para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Decreto y del Reglamento General de la Agencia.

Tercera. Este Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 16 de marzo de 1995.

El Presidente de la Junta de Castilla y León,

Fdo.: Juan José Lucas Jiménez

El Consejero de Economía y Hacienda,

Fdo.: Fernando Becker Zuazua

REGLAMENTO GENERAL DE LA AGENCIA DE DESARROLLO ECONOMICO DE CASTILLA Y LEON

TITULO I Artículos 1 a 3

Naturaleza y régimen jurídico

Artículo 1 º Naturaleza

De acuerdo con lo establecido en la Ley 21/1994 de 15 de diciembre, la Agencia de Desarrollo Económico de Castilla y León es un Ente público de derecho privado de los previstos en el artículo 16.3 b) de la Ley 7/1986 de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad dotado con personalidad jurídica, plena capacidad de obrar y patrimonio propio, adscrito a la Consejería de Economía y Hacienda, y al que corresponden los fines y funciones que se detallan en el artículo 3.º de su Ley de creación.

Art. 2 º Régimen jurídico

La Agencia de Desarrollo Económico se rige:

  1. Por la Ley 21/1994 de 15 de diciembre.

  2. Por el ordenamiento jurídico privado en sus relaciones con terceros, en su actividad patrimonial y en la contratación, salvo las excepciones previstas expresamente en la Ley de su creación.

  3. Por la Ley de la Hacienda de la Comunidad en aquellos aspectos en que resulte aplicable.

  4. Por el presente Reglamento General y demás normas de desarrollo que se dicten.

Art. 3 º Régimen tributario

La Agencia de Desarrollo Económico de Castilla y León gozará del mismo tratamiento fiscal que la legislación del Estado establezca para los Entes de naturaleza análoga en la Administración Estatal.

TITULO II Artículos 4 a 15

Organización y personal de la Agencia de Desarrollo

CAPITULO I Artículo 4

Régimen orgánico

Art. 4 º 1

Son órganos de gobierno de la Agencia de Desarrollo Económico: El Consejo Rector, el Presidente, el Vicepresidente y el Director Gerente.

  1. La Agencia de Desarrollo cuenta además con un Consejo Asesor, como órgano de participación y asesoramiento.

CAPITULO II Artículos 5 a 7

El Consejo Asesor

Art. 5 º Composición. 1

El Consejo Asesor estará integrado por el Presidente y el Vicepresidente de la Agencia de Desarrollo Económico, que lo serán del Consejo, y los siguientes Vocales:

  1. 4 Vocales designados por el Consejero de Economía y Hacienda entre personas de reconocido prestigio por su trayectoria profesional o académica, o su destacada actividad al frente de entidades de interés general.

  2. 4 Vocales designados por la Confederación de Empresarios de Castilla y León.

  3. 2 Vocales designados por la Unión General de Trabajadores y 2 Vocales designados por Comisiones Obreras.

  1. Del mismo modo serán designados otros tantos vocales suplentes que podrán asistir a las sesiones en sustitución de los titulares y con los mismos derechos y obligaciones que éstos, en casos de ausencia, enfermedad o cuando concurra causa justificada.

  2. El cargo de vocal tendrá una duración de cuatro años renovables salvo que se produzca su destitución, la cual será acordada, en su caso, en la misma forma que la designación.

    La designación de Vocales, cuando se realice para cubrir una vacante anticipadamente producida, se entenderá efectuada por el período pendiente de cumplir por aquél cuya vacante se cubre.

  3. Actuará como Secretario del Consejo Asesor quien ostente el citado cargo en el Consejo Rector, que tendrá voz pero no voto.

  4. Los miembros del Consejo Asesor percibirán dietas por asistencia en la cuantía señalada por el Consejo Rector, a propuesta del Consejo Asesor.

Art. 6 º Funciones. 1

Corresponden al Consejo Asesor las siguientes funciones:

  1. El seguimiento de las actividades de la Agencia.

  2. Asesorar sobre sus líneas de actuación.

  3. Proponer aquellas iniciativas o medidas que considere necesarias para el cumplimiento de los fines de la Entidad.

  4. Informar el anteproyecto de presupuestos de la Agencia.

  5. Informar sobre aquellos asuntos que le consulte el Presidente de la Agencia o el Consejo Rector.

  1. A los efectos previstos en el apartado anterior y en el artículo 7.º 1.a, b, c y 7.º 2 de...

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