DECRETO 143/1998, de 16 de julio, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Sabinar de Calatañazor (Soria).

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Medio Ambiente y Ordenacion del Territorio
Rango de LeyDecreto

Fecha del Boletín: 21-07-1998 Nº Boletín: 137 / 1998

DECRETO 143/1998, de 16 de julio, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Sabinar de Calatañazor (Soria).

La Ley 8/1991, de 10 de mayo, establece el Plan de Espacios Naturales Protegidos de Castilla y León, entre los que incluye el Sabinar de Calatañazor.

La misma Ley exige en su artículo 22, que de forma previa a la declaración de un Espacio Natural Protegido, debe elaborarse y aprobarse el correspondiente Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la zona.

Por Orden de 27 de abril de 1992 de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, se acordó la iniciación de dicho Plan, habiéndose realizado la tramitación que para los mismos se establece en el artículo 32 de la Ley 8/1991.

Concluido el expediente, la Dirección General del Medio Natural remitió al Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, propuesta definitiva de instrumento de planificación.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, previa deliberación de la Junta de Castilla y León en su reunión de 16 de julio de 1998,

DISPONGO:

Artículo Unico Se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Sabinar de Calatañazor, integrado por parte dispositiva y plano de zonificación, que se contienen en los Anexos I y II.
Disposición final El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 16 de julio de 1998.

El Presidente de la Junta de Castilla y León, FDO.: JUAN JOSE LUCAS JIMENEZ

El Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, FDO.: FRANCISCO JAMBRINA SASTRE

ANEXO

PLAN DE ORDENACION DE LOS RECURSOS NATURALES DEL SABINAR DE CALATAÑAZOR (SORIA)

TITULO I
Disposiciones generales Artículos 1 a 50
Artículo 1 º Naturaleza del Plan

El presente Plan es el instrumento de planificación de los recursos naturales del Espacio Natural del Sabinar de Calatañazor (Soria) conforme a lo previsto en la Ley 8/1991, de 10 de mayo, de Espacios Naturales de Castilla y León.

Artículo 2 º Finalidad

El presente Plan de Ordenación de los recursos naturales tiene como finalidad establecer las medidas necesarias para asegurar la protección, conservación, mejora y utilización racional del Espacio Natural del Sabinar de Calatañazor (Soria).

Son objetivos del presente Plan:

  1. Definir y señalar el estado de conservación de los recursos y ecosistemas en su ámbito territorial.

  2. Evaluar la situación socieconómica de la población asentada y sus perspectivas de futuro.

  3. Determinar las limitaciones que deban establecerse a la vista del estado de conservación.

  4. Señalar los regímenes de protección que procedan.

  5. Promover la aplicación de medidas de conservación, restauración y mejora de los recursos naturales que lo precisen.

  6. Formular los criterios orientadores de las políticas sectoriales y ordenadores de las actividades económicas y sociales, públicas y privadas, para que sean compatibles con las exigencias señaladas.

  7. Determinar la potencialidad de las actividades económicas y sociales compatibles con la conservación del espacio y ayudar al progreso socioeconómico de las poblaciones vinculadas a este Espacio Natural.

Artículo 3 º Ambito territorial del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales

La delimitación del Espacio Natural del Sabinar de Calatañazor, a los efectos de la aplicación de las determinaciones del presente Plan de Ordenación de los Recursos Naturales es la establecida en la Orden de 27 de abril de 1992 de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de iniciación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Espacio Natural del Sabinar de Calatañazor.

Artículo 4 º Contenido del Plan de Ordenación

El Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Sabinar de Calatañazor (Soria) está integrado, además de por su parte dispositiva, que se recoge en este texto articulado, y del Plano de Zonificación (Anexo II), por:

Un capítulo introductorio.

Un capítulo de inventario y evaluación de los recursos del Espacio Natural, agrupados en dos grandes grupos, medio natural y medio socioeconómico.

Un Anexo cartográfico con los siguientes planos: Mapa de unidades de vegetación, mapa de clases de valor de vegetación, mapa de biotopos, mapa edafológico y mapa de propiedad.

Esta última documentación, consta en el expediente del Plan.

Artículo 5 º Efectos del Plan

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 8/1991, de 10 de mayo, de Espacios Naturales, el Plan es obligatorio y ejecutivo en las materias que viene reguladas en la Ley 4/1989, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna silvestres, constituyendo sus disposiciones un límite para cualesquiera otros instrumentos de ordenación territorial y física, cuyas determinaciones no podrán alterar o modificar dichas disposiciones.

Los instrumentos de ordenación territorial existentes que resulten contradictorios con este Plan de Ordenación de los Recursos Naturales deberán adaptarse a éste en el plazo máximo de un año a partir de la fecha de aprobación.

Artículo 6 º Vigencia y revisión

Las determinaciones del presente Plan de Ordenación de los Recursos Naturales entrarán en vigor al día siguiente de la publicación del acuerdo de aprobación en el «B.O.C. y L.» y seguirán vigentes hasta tanto no se revise el Plan por haber cambiado suficientemente las circunstancias o criterios que han determinado su aprobación.

La revisión o modificación de las determinaciones requerirá la realización de los mismos trámites seguidos para su aprobación.

TITULO II Artículos 7 a 10

Figura de protección propuesta, objetivos y límites

Artículo 7 º Diagnóstico

Las características del Espacio Natural del Sabinar de Calatañazor se pueden resumir en los siguientes puntos:

1) Es representativo, de uno de los ecosistemas más característicos de la Comunidad Autónoma, el sabinar, constituyendo los ejemplares que lo integran un raro ejemplo de la potencialidad de desarrollo de esta especie.

2) Permite conservar una especialísima comunidad vegetal, manteniendo muestras selectas de material genético de la especie dominante.

3) Posibilita la investigación científica, la educación ambiental y el estudio y control de los parámetros ambientales.

4) Sus valores culturales, históricos y arqueológicos son una muestra expresiva y valiosa de la herencia cultural.

5) Alberga valores paisajísticos de especial calidad.

Artículo 8 º Figura de protección

Del análisis y valoración realizados del territorio sujeto a análisis, se deduce el cumplimiento de los requisitos que establece la Ley de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León (artículo 11), para que un área pueda ser declarada Espacio Natural Protegido.

La Ley de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León establece cuatro categorías de Espacios Naturales Protegidos: Parques (Regionales y Naturales), Reservas Naturales, Monumentos Naturales y Paisajes Protegidos, en función del tipo de los valores que alberguen las áreas a proteger.

Según la Ley 8/1991, los Parques se dirigen hacia la protección de ecosistemas completos o muestras representativas de los mismos que se encuentren bien conservados. Son, por tanto, espacios de una cierta entidad superficial, capaces de contener tales sistemas naturales.

Las Reservas Naturales se orientan hacia ecosistemas en perfecto estado de conservación, reducidos, o hacia ciertos componentes, bióticos, de dichos sistemas.

Por contra, los Monumentos Naturales se centran en la conservación de los elementos abióticos, geológicos o geomorfológicos, de las áreas naturales. Como dice la Ley de Espacios Naturales: «Formaciones de notoria singularidad, rareza o belleza» o « las formaciones geológicas, los yacimientos paleontológicos y demás elementos de la gea que reúnan un interés especial ».

Y, por último los Paisajes Protegidos, cuya finalidad es la conservación de espacios destacables por sus valores estéticos y culturales.

Conjugando estas categorías de Espacios Naturales Protegidos y las características del Espacio Natural del Sabinar de Calatañazor resulta claro que la figura más indicada para su protección es la de Reserva Natural.

Artículo 9 º Ambito geográfico de la figura de protección

Se propone la declaración como Reserva Natural bajo la denominación de Reserva Natural del Sabinar de Calatañazor al área perteneciente al término municipal de Calatañazor incluida dentro del límite del Monte de Utilidad Pública número 248, «Dehesa Carrillo», del Catálogo de Utilidad Pública de la Provincia de Soria.

Artículo 10 º Objetivos de la Reserva Natural

La notoriedad de este Espacio Natural se basa en su vegetación, y más concretamente en sus sabinas, que alcanzan de manera bastante homogénea una gran talla y soberbio porte. Serán pues los objetivos a lograr:

  1. ) Asegurar la protección y conservación del Sabinar de Calatañazor.

  2. ) Aplicar los medios necesarios para favorecer la regeneración de la vegetación arbórea en la zona, con vistas a la continuación y relevo del bosque de sabinas hoy existentes.

  3. ) Mantener los procesos ecológicos propios del Espacio, compatibilizándolos con sus aprovechamientos tradiciones (pastizal y cultivo).

  4. ...

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