DECRETO 142/1998, de 16 de julio, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de La Fuentona (Soria).

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Medio Ambiente y Ordenacion del Territorio
Rango de LeyDecreto

Fecha del Boletín: 21-07-1998 Nº Boletín: 137 / 1998

DECRETO 142/1998, de 16 de julio, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de La Fuentona (Soria).

La Ley 8/1991, de 10 de mayo, establece el Plan de Espacios Naturales Protegidos de Castilla y León, entre los que incluye La Fuentona.

La misma Ley exige en su artículo 22, que de forma previa a la declaración de un Espacio Natural Protegido, debe elaborarse y aprobarse el correspondiente Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la zona.

Por Orden de 27 de abril de 1992 de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, se acordó la iniciación de dicho Plan, habiéndose realizado la tramitación que para los mismos se establece en el artículo 32 de la Ley 8/1991.

Concluido el expediente, la Dirección General del Medio Natural remitió al Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, propuesta definitiva de instrumento de planificación.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, previa deliberación de la Junta de Castilla y León en su reunión de 16 de julio de 1998,

DISPONGO:

Artículo Unico Se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de La Fuentona, integrado por parte dispositiva y plano de zonificación, que se contienen en los Anexos I y II.
DISPOSICION FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 16 de julio de 1998.

El Presidente de la Junta de Castilla y León, FDO.: JUAN JOSE LUCAS JIMENEZ

El Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, FDO.: FRANCISCO JAMBRINA SASTRE

ANEXO I

PLAN DE ORDENACION DE LOS RECURSOS NATURALES DE LA FUENTONA (SORIA)

TITULO I
Disposiciones generales Artículos 1 a 52
Artículo 1 º Naturaleza del Plan

El presente Plan es el instrumento de planificación de los recursos naturales del Espacio Natural La Fuentona (Soria) conforme a lo previsto en la Ley 8/1991, de 10 de mayo, de Espacios Naturales de Castilla y León.

Artículo 2 º Finalidad

El presente Plan de Ordenación de los recursos naturales tiene como finalidad establecer las medidas necesarias para asegurar la protección, conservación, mejora y utilización racional del Espacio Natural de La Fuentona (Soria).

Son objetivos del presente Plan:

  1. Definir y señalar el estado de conservación de los recursos y ecosistemas en su ámbito territorial.

  2. Evaluar la situación socioeconómica de la población asentada y sus perspectivas de futuro.

  3. Determinar las limitaciones que deban establecerse a la vista del estado de conservación.

  4. Señalar los regímenes de protección que procedan.

  5. Promover la aplicación de medidas de conservación, restauración y mejora de los recursos naturales que lo precisen.

  6. Formular los criterios orientadores de las políticas sectoriales y ordenadores de las actividades económicas y sociales, públicas y privadas, para que sean compatibles con las exigencias señaladas.

  7. Determinar la potencialidad de las actividades económicas y sociales compatibles con la conservación del espacio y ayudar al progreso socioeconómico de las poblaciones vinculadas a este Espacio Natural.

Artículo 3 º Ambito territorial del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales

La delimitación del Espacio Natural de La Fuentona, a los efectos de la aplicación de las determinaciones del presente Plan de Ordenación de los Recursos naturales es la establecida en la Orden de 27 de abril de 1992 de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de iniciación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Espacio Natural de La Fuentona.

Artículo 4 º Contenido del Plan de Ordenación

El Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de La Fuentona (Soria) está integrado, además de por su parte dispositiva, que se recoge en este texto articulado, y del Plano de Zonificación (Anexo II) por:

Un capítulo introductorio.

Un capítulo de inventario y evaluación de los recursos del espacio natural, agrupados en dos grandes grupos, medio natural y medio socioeconómico.

Un Anexo cartográfico con los siguientes planos: Mapa de unidades de vegetación, mapa de clases de valor de vegetación, mapa de biotopos, mapa edafológico y mapa de propiedad.

Esta última documentación, consta en el expediente del Plan.

Artículo 5 º Efectos del Plan

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 8/1991, de 10 de mayo, de Espacios Naturales, el Plan es obligatorio y ejecutivo en las materias que vienen reguladas en la Ley 4/1989, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, constituyendo sus disposiciones un límite para cualesquiera otros instrumentos de ordenación territorial y física, cuyas determinaciones no podrán alterar o modificar dichas disposiciones.

Los instrumentos de ordenación territorial existentes que resulten contradictorios con este Plan de Ordenación de los Recursos Naturales deberán adaptarse a éste en el plazo máximo de un año a partir de la fecha de aprobación.

Artículo 6 º Vigencia y revisión

Las determinaciones del presente Plan de Ordenación de los Recursos Naturales entrarán en vigor al día siguiente de la publicación del Acuerdo de aprobación en el «B.O.C. y L.» y seguirán vigentes hasta tanto no se revise el Plan por haber cambiado suficientemente las circunstancias o criterios que han determinado su aprobación.

La revisión o modificación de las determinaciones requerirá la realización de los mismos trámites seguidos para su aprobación.

TITULO II Artículos 7 a 10

Figura de Protección propuesta, objetivos y límites

Artículo 7 º Justificación

Los extraordinarios valores geológicos, geomorfológicos y biológicos que se reúnen en este área natural así como su alto interés científico y educativo hacen necesaria para este Espacio Natural una figura de protección que asegure su conservación. El Espacio Natural de La Fuentona cumple en efecto varios de los requisitos considerados por la Ley de Espacios Naturales de Castilla y León para ser declarado como protegido:

Es representativo de una de las formaciones geológicas y geomorfológicas propias de la Comunidad, como son los sistemas y complejos kársticos, formando parte del más extenso de los existentes en su ámbito territorial.

Conserva comunidades faunísticas de singular rareza, que constituyen inapreciables muestras de material genético en extremo peligro de desaparición.

Cuenta con extraordinarias posibilidades para el desarrollo de la investigación científica, la educación ambiental o el estudio y control de los parámetros ambientales.

Constituye un valioso ejemplo de acuífero y surgencia acompañado de pequeñas fuentes dentro de un sistema hidrológico.

Junto con estas características ecológicas que aconsejan su protección, dicha proyección podría coadyuvar al progreso de las poblaciones y comunidades locales del espacio y su entorno sirviendo como elemento dinamizador del desarrollo ordenado de la zona.

Se trata en conjunto de un espacio destacable por su rareza y singularidad, tanto por lo que se refiere a sus elementos abióticos como bióticos.

Contiene un espectacular paisaje, reunión de cortados calizos, sabinas notables y susurrantes aguas.

Artículo 8 º Figura de protección

La Ley de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León establece cuatro categorías de Espacios Naturales Protegidos, Parques (Regionales y Naturales), Reservas Naturales, Monumentos Naturales y Paisajes Protegidos, en función del tipo de los valores que alberguen las áreas a proteger.

Según la Ley 8/1991, los Parques se dirigen hacia la protección de ecosistemas completos o muestras representativas de los mismos que se encuentren bien conservados. Son, por tanto, espacios de una cierta entidad superficial, capaces de contener tales sistemas naturales.

Las Reservas Naturales se orientan hacia ecosistemas en perfecto estado de conservación, reducidos, o hacia ciertos componentes, bióticos, de dichos sistemas.

Por contra, los Monumentos Naturales se centran en la conservación de los elementos abióticos, geológicos o geomorfológicos, de las áreas naturales. Como dice la Ley de Espacios Naturales: «formaciones de notoria singularidad, rareza o belleza» o «las formaciones geológicas, los yacimientos paleontológicos y demás elementos de la gea que reúnan un interés especial ...».

Y, por último, los Paisajes Protegidos, cuya finalidad es la conservación de espacios destacables por sus valores estéticos y culturales.

Conjugando las categorías de Espacios Naturales Protegidos establecidas en la Ley y las características del Espacio Natural de La Fuentona (presenta como valor central a preservar la surgencia del acuífero de Cabrejas, incluido en el «Sistema 10» de los considerados por el Instituto Tecnológico Geominero, nacimiento del río Avioncillo) resulta claro que la figura más indicada para su protección es la de Monumento Natural.

Artículo 9 º Delimitación

Se propone, pues, la declaración como Monumento Natural bajo la denominación de Monumento Natural de La Fuentona el área perteneciente a los términos municipales de Muriel de la Fuente y Cabrejas del Pinar incluida dentro de los límites siguientes:

Norte: El punto más septentrional se encuentra en Tenada Nueva, en la margen derecha del arroyo de la Hoz. Desde dicho punto el límite del Espacio Natural coincide con el camino que va descendiendo hasta el...

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