DECRETO 72/1992, de 15 de abril, por el que se regula la profesión de Guía de Turismo en la Comunidad de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Cultura y Turismo
Rango de LeyDecreto

Fecha del Boletín: 20-04-1992 Nº Boletín: 75 / 1992

DECRETO 72/1992, de 15 de abril, por el que se regula la profesión de Guía de Turismo en la Comunidad de Castilla y León.

El incremento de la afluencia de turistas y viajeros hacia Castilla y León en los últimos años, unido a la riqueza de nuestro patrimonio cultural y artístico, así como a la diversidad de todo tipo de recursos turisticos de que se disponen, evidencian la capital importancia que el sector turístico va adquiriendo en la Comunidad Autónoma y la necesidad de actualizar las normas reguladoras de las actividades de los Guías de Turismo, al objeto de que, por una parte, se de una respuesta más adecuada a las realidades y exigencias de la sociedad actual y por otra parte, se lleven a cabo las actuaciones tan necesarias de fomento y promoción de estos profesionales, y a ello tiende la presente disposición.

A este propósito de poner al dia la normativa reguladora de la profesión de Guias de Turismo, contribuye asimismo las sustanciales transformaciones acontecidas en el sector turistico, tanto por las funciones y servicios asumidos por las Comunidades Autónomas, cuanto por la propia dinámica del sector.

Teniendo la Comunidad Autónoma de Castilla y León la competencia exclusiva en materia de promoción y ordenación del turismo en su ámbito territorial, al amparo de lo establecido en el art. 26.15 de su Estatuto de Autonomia, aprobado por Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero, y haciendo uso de las facultades asumidas como consecuencia del Real Decreto 2367/1984, de 11 de abril, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad de Castilla y León en materia de Turismo, es por lo que, a propuesta del Excmo. Sr. Consejero de Cultura y Turismo y previa deliberación de la Junta de Castilla y León, en su reunión del día 15 de abril de 1992.

DISPONGO:

Articulo 1º- 1

A los efectos del presente Decreto, tendrán la consideración de Guias de Turismo, aquéllos que ejerzan actividades turístico-informativas privadas, que tengan por objeto la prestación, de manera habitual y retribuida, de servicios de información, asistencia y asesoramiento en materia cultural, monumental, artística, histórica y geográfica, realizadas al acompañar a turistas en sus visitas, con el fin de facilitarles el conocimiento de los recursos...

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