DECRETO de 5/1998 de 15 de enero, por el que se fijan las cantidades retributivas para 1998 del personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Economia y Hacienda
Rango de LeyDecreto

Fecha del Boletín: 16-01-1998 Nº Boletín: 10 / 1998

DECRETO de 5/1998 de 15 de enero, por el que se fijan las cantidades retributivas para 1998 del personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

La ley 12/1997, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 1998, establece, en su artículo 20, que las retribuciones íntegras del personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, aplicadas en las cuantías y de acuerdo con los regímenes retributivos vigentes, no podrán experimentar el incremento global superior al 2, 1 por ciento con respecto a las de 1997, en términos de homogeneidad para los dos períodos de comparación, tanto por los que respecta a efectivos de personal, como a la antigüedad del mismo.

Por otra parte, la necesidad de regular, de forma homogénea y uniforme, el supuesto de la liquidación por días de los derechos económicos , hacía aconsejable modificar el Decreto 1/1994, de 13 de enero, de reordenación del régimen retributivo del personal no laboral al servicio de la Comunidad de Castilla y León, así como contemplar tal eventualidad para el personal laboral.

En su virtud, y en aplicación de los artículos 11 y 12 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública y de la Disposición Final Tercera de la Ley 12/1997, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 1998, y a propuesta conjunta de las Consejerías de Presidencia y Administración Territorial y de Economía y Hacienda, visto el informe de la Comisión de Retribuciones del Personal y previa deliberación de la Junta de Castilla y León en su reunión del día 15 de enero de 1998.

DISPONGO:

Artículo 1

º - Con efectos económicos de 1 de enero de 1998, los funcionarios públicos y contratados administrativos que desempeñen puestos de trabajo a los que es de aplicación el sistema retributivo previsto en el Texto Refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, percibirán las retribuciones que se determinan en los apartados siguientes:

  1. Las retribuciones básicas y el complemento de destino experimentarán un incremento del 2, 1% respecto a 1997, siendo sus cuantías las recogidas en los Anexos I y II.

  2. El complemento específico de cada puesto se devengará en cuantía única, integrada por el factor A, que se incrementa en un 2, 1% con respecto a 1997 y cuyas cantidades figuran en el Anexo III.1, y por los factores B, C y D, que también se incrementan 2, 1% y cuyos importes, reflejados en el Anexo III.2 se asignan en las Relaciones de Puestos de Trabajo.

  3. El complemento de productividad será el que corresponda, en su caso, de acuerdo con lo establecido en el artículo 58.3 c) de la Ley de Ordenación de la Función Pública y el artículo 2.º 2.3) del Decreto 1/1994, de 13 de enero, de reordenación del régimen retributivo, y su valoración, establecida sobre una base media de productividad, se incrementará en un 2, 1% quedando determinada según recoge el Anexo IV.

Artículo 2 º - Con efectos económicos de 1 de enero de 1998, las retribuciones del personal sanitario local, así como los complementos de atención continuada y nocturnidad, junto con sus excepciones, experimentarán un incremento del 2, 1% sobre las aprobadas para 1997.
Artículo 3 º - Los complementos personales y transitorios no experimentarán incremento alguno y serán absorbidos por cualquier mejora retributiva que se produzca en el año 1998, incluidas las derivadas de los cambios de puestos de trabajo.

Si el cambio de puesto de trabajo determinase una disminución de las retribuciones, mantendrá, en su caso, el complemento personal transitorio que se hubiese reconocido en el momento anterior al cambio de puesto, siendo imputada a su absorción cualquier mejora retributiva ulterior, incluida también la derivada del cambio de puesto de trabajo.

A efectos de la absorción prevista en los párrafos anteriores, sólo se computará en el 50 por 100 de su importe las mejoras retributivas derivadas del incremento de las retribuciones de carácter general...

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