Decreto 6/2004, de 15 de enero, por el que se fijan las cantidades retributivas para el año 2004 del personal al Servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO 6/2004, de 15 de enero, por el que se fijan las cantidades retributivas para el año 2004 del personal al servicio de la Adminis tración de la Comunidad de Castilla y León.

La Ley 14/2003, de 23 de diciembre de Presupuestos Generales de la C o munidad de Castilla y León para el año 2004, e s t abl e c e, en su artículo 18, que las re t ri buciones íntegras del personal al servicio de la A d m i n i s t ración de l aC o munidad de Castilla y León, aplicadas en las cuantías y de acuerdo con los regímenes re t ri bu t ivos vige n t e s , no podrán ex p e rimentar un incre m e n t o global superior al 2 por ciento con respecto a las de 2003, en términos de h o m ogeneidad para los dos períodos de compara c i ó n , tanto por lo que re specta a efe c t ivos de pers o n a l , como a la antigüedad del mismo.

Sin perjuicio de lo anteri o r, el artículo 19.2 de la L ey 61/2003, de 30 de d i c i e m b re, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2004, en análogos términos a lo ya estipulado en la L ey 52/2002, de 30 de diciembre de P resupuestos Generales del Estado para el año 2003, al regular las bases y coordinación de la planificación ge n e ral de la actividad económica en mat e ria de gastos de personal al servicio del sector públ i c o , ha modificado el import e estipulado en la nu eva regulación de las pagas ex t ra o rd i n a rias; regulación que a fecta al personal al servicio de la A d m i n i s t ración de la C o munidad de Castilla y León, dado el carácter básico del citado art í c u l o .

Por otra parte, y en el marco de lo dispuesto en el apartado segundo del a rtículo 18 de la Ley 14/2003, de 23 de diciembre, d eP resupuestos Generales de la C o munidad de Castilla y León para el año 2004, ha sido necesari o a d aptar de fo rma singular y ex c epcional los complementos específicos asignados a la G u a rdería Medioambiental, en aras de los acuerdos suscritos con las organizaciones sindicales, con la finalidad de ga rantizar que el complemento específico asignado guarde la relación procedente con el contenido de especial dificultad técnica, d e d i c a c i ó n , re s p o n s ab i l i d a d, p e l i grosidad o penosidad que tienen at ri buidos los puestos de trab a j o .

De igual manera, ha sido necesario adaptar el factor A del complemento específico o el componente general del complemento específico del personal funcionario docente, en aras del cumplimiento del Acuerdo suscrito con las organizaciones sindicales para la distribución y reparto de las cantidades del Fondo de Adecuación Retributiva para la Mejora de la Calidad de los Servicios Públicos.

Igualmente, y de conformidad con el Acuerdo Marco sobre Ordenación de los Recursos Humanos de la Gerencia Regional de Salud para la Mejora de la Calidad de la Asistencia Sanitaria de 29 de ma yo de 2002 y su Addenda, suscrita el 11 de octubre de 2002, se incluyen las pertinentes cuantías del 'Complemento Acuerdo Marco' acordado a tal efecto, para el personal incluido en su ámbito de aplicación.

En su virtud, y en aplicación del artículo 70.3 de laLey 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de laAdministración de la Comunidad de Castilla y León, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Presidencia y Administración Territorial e iniciativa conjunta de los Consejeros de Presidencia y Administración Territorial y de Hacienda, visto el i n fo rme del Consejo de la F u n c i ó n P ú bl i c a , y previa deliberación del Consejo deGobierno en su reunión de 15 de enero de 2004

DISPONE:

A rtículo 1. Con efectos económicos de 1 de enero de 2004 los funcion a rios públicos y contratados administrat ivos que desempeñen puestos de t rabajo a los que es de aplicación el sistema re t ri bu t ivo previsto en el Tex t o Refundido de la L ey de O rdenación de la Función Pública de la A d m i n i s t ración de la C o munidad de Castilla y León, p e rcibirán las re t ri buciones que se d e t e rminan en los ap a rtados siguientes:

  1. Las retribuciones básicas y el complemento de destino experimen tarán un incremento del 2% respecto a 2003, siendo sus cuantías las recogidas en los Anexos I y II.

  2. El complemento específico de cada puesto se deve n gará en cuantía ú n i c a , i n t egrada por el factor A , que se incrementa en un 2% con re specto a 2003, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo terc e ro del A c u e rdo de 9 de ab ril de 2003, s u s c rito con las organizaciones sindic a l e s , p a ra la distri bución y rep a rto de cantidades del Fondo de A d ec u a c i ó n R e t ri bu t iva para la M e j o ra de la Calidad de los Serv i c i o s P ú bl i c o s , y cuyas cantidades fi g u ran en el A n exo III.1, y por los fa ct o res B, C y D, que también se incrementan en un 2% y cuyos import e s , re flejados en el A n exo III.2, se asignan en las Relaciones de P u e stos de Trab a j o .

    Las cuantías de los complementos específicos, por sus factores B,

    C y D, de la Guardería Medioambiental y Forestal serán las consignadas en el Anexo III.2.

  3. El complemento de pro d u c t ividad será el que corre s p o n d a , en su caso, de acuerdo con lo establecido en el artículo 58.3 c) de la Ley de Ord enación de la Función P ú blica y el artículo 2.º 2.3) del Decreto 1/1994, de 13 de enero , de re o rdenación del régimen re t ri bu t ivo , y su va l o rac i ó n , e s t ablecida sobre una base media de pro d u c t iv i d a d, se incre m e ntará en un 2%, quedando determinada según re c oge el A n ex oI V.

    A rtículo 2. El personal docente no unive rs i t a rio tra n s fe rido a la C o munidad Autónoma mantendrá la misma estru c t u ra re t ri bu t iva de su A d m i n i st ración de ori ge n , ex p e rimentando las cuantías de sus conceptos re t ri bu t ivo s un incremento del 2% respecto a las percibidas en el año 2003, sin perjuicio de la adaptación de la parte autonómica del componente ge n e ral del complemento específi c o , de confo rmidad con lo dispuesto en el artículo terc e ro del A c u e rdo de 9 de ab ril de 2003, p a ra la distri bución y rep a rto de cantidades del Fondo de Adecuación Retri bu t iva para la Mejora de laCalidad de los Servicios Públicos.

    A tal efecto, las cuantías de las retribuciones del personal docente no universitario serán las que figuran en el Anexo V.

    La base media de productividad que corresponde al personal docente no unive rs i t a rio será la que fi g u ra en el A n exo V, y ello sin perjuicio de que, en función de los servicios pre s t a d o s , y en atención a lo dispuesto en la O rden de 26 de diciembre de 2000 de la Consejería de Educación y Cultura , el personal funcionario docente que ocupa puestos de trabajo de carácter singular itinerante pueda perc i b i r, en concepto de pro d u c t iv i d a d, las cantidades que correspondan según lo contemplado en la citada Ord e n .

Artículo 3
  1. Las re t ri buciones que corresponde percibir al personal funcionari o d ependiente de la G e re n c i aR egional de Salud ex p e ri m e n t a r á n , con efe c t o s económicos de 1 de enero de 2004, un incremento del 2 por ciento re s p e c t o a 2003, sin perjuicio del incremento que pueda deriva rse de la consecución de los objetivos asignados, mediante el incremento de la pro d u c t iv i d a d, la modificación de los sistemas de organización del trabajo o la cl a s i ficación pro fe

    sional y de lo contemplado, al re s p e c t o , en el A c u e rdo Marco sobre O rd e n ación de los Recurs o s Humanos de la G e rencia Regional de Salud para la m e j o ra de la calidad de la asistencia sanitaria de 29 de mayo de 2002 y las A ddendas que lo desarro l l a n .

    Con efectos económicos de 1 de enero de 2004, los complementos de atención continuada establecidos para los C e n t ros Hospitalarios que dep e ndían de la A d m i n i s t ración de la C o munidad de Castilla y León a 31 de d i c i e m b re de 2001, y que ex p e rimentarán un incremento del 2 por ciento s o b re las cuantías ap robadas para 2003, s e r á n , en sus import e s , los que ap arecen consignados en el Anexo VI.

    2 . El personal al que le resulte de aplicación el Real Decre t o - L ey 3/1987, de 11 de sep t i e m b re, s o b re re t ri buciones de personal estat u t a rio del Instituto Nacional de la S a l u d, ex p e ri m e n t a r á , con efectos económicos de 1 de enero de 2004, un incremento del 2 por ciento respecto a 2003, en las cuantías de sus retribuciones básicas y complemento de destino, sin perjuicio de lo e s t ablecido en la Disposición...

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