DECRETO 242/1993, de 14 de octubre, por el que se crea en la Consejería de Sanidad y Bienestar Social la Dirección General de Trabajo.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Sanidad y Bienestar Social
Rango de LeyDecreto

Fecha del Boletín: 18-10-1993 Nº Boletín: 200 / 1993

DECRETO 242/1993, de 14 de octubre, por el que se crea en la Consejería de Sanidad y Bienestar Social la Dirección General de Trabajo.

La Ley Orgánica 9/1992, de 23 de diciembre, de transferencia de competencias a las Comunidades Autónomas que accedieron a la autonomía por la vía del artículo 143 de la Constitución, transfiere, en su artículo 4º, a la Comunidad de Castilla y León la ejecución de la Legislación del Estado en materia laboral, que de acuerdo con lo previsto en su artículo 22 ha de dar lugar al correspondiente traspaso de servicios.

Esta perspectiva hace necesario que la Administración de la Comunidad se prepare para asumir esas nuevas funciones, para lo cual es preciso configurar un Centro Directivo que facilite tanto preparar adecuadamente la negociación del traspaso de servicios como recibir estos de modo que la gestión no sufra interrupciones.

Al mismo tiempo resulta conveniente que este Centro Directivo asuma también las funciones relacionadas con la materia, que ya se vienen ejerciendo y que hasta ahora correspondían a la Dirección General de Economía y Asuntos Comunitarios en la Consejería de Economía y Hacienda.

En su virtud, al amparo de lo establecido en el artículo 33.1 de la Ley del Gobierno y de la Administración de Castilla y León, Texto Refundido aprobado por el Decreto Legislativo 1/1988, de 21 de julio, a propuesta del Consejero de Presidencia y Administración Territorial y previa deliberación de la Junta de Castilla y León en su reunión del día 14 de octubre de 1993,

DISPONGO:

Artículo 1º

Se crea en la Consejería de Sanidad y Bienestar Social la Dirección General de Trabajo a la que corresponderán las siguientes funciones:

  1. Todas aquellas que por desarrollo de la Ley Orgánica 9/1992 de 28 de diciembre y del Estatuto de Autonomía de Castilla y León pudieran corresponder a la Comunidad ya sea como competencias exclusivas, de ejecución o de desarrollo normativo, en el ámbito de la política laboral.

  2. Las que tuviera encomendadas por el Decreto 6/1992, de 23 de enero la Dirección General de Economía y Asuntos Comunitarios en materia de fomento del empleo, mercado de trabajo, promoción sindical y formación profesional ocupacional.

  3. Cualquier otra que le sea legal o reglamentariamente atribuida, delegada por el Consejero o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR