DECRETO 60/1996, de 14 de marzo, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Ojo Guareña (Burgos).
Sección | IV - Otras Disposiciones y Acuerdos |
Emisor | Consejeria de Medio Ambiente y Ordenacion del Territorio |
Rango de Ley | Decreto |
Fecha del Boletín: 27-03-1996 Nº Boletín: 61 / 1996
DECRETO 60/1996, de 14 de marzo, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Ojo Guareña (Burgos).
La Ley 8/1991, de 10 de mayo, formula en su artículo 18 el Plan de Espacios Naturales Protegidos de Castilla y León en el que queda incluido el espacio de Ojo Guareña.
La Ley igualmente exige, en su artículo 22, que previa a la declaración como Espacio Natural Protegido se debe elaborar y aprobar el correspondiente Plan de Ordenación de los Recursos Naturales.
Dicho Plan fue iniciado por Orden de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de fecha 27 de abril de 1992 y su tramitación se ha sometido a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley, trámite de información pública, de audiencia a los interesados, de consulta a asociaciones, intereses sociales e instituciones afectados, audiencia a los Ayuntamientos y Juntas vecinales afectadas e informe de la Comisión de Urbanismo de Castilla y León y del Consejo Regional de Espacios Naturales Protegidos.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, y previa deliberación de la Junta de Castilla y León en su reunión del día 14 de marzo de 1996.
DISPONGO:
A tal efecto se publican como Anexos I y II al presente Decreto, la Parte Dispositiva y el Plano de Límites y Zonificación.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Valladolid, 14 de marzo de 1996.
El Presidente de la Junta de Castilla y León,
Fdo.: Juan José Lucas Jiménez
El Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio,
Fdo.: Francisco Jambrina Sastre
PLAN DE ORDENACION DE LOS RECURSOS NATURALES DE OJO GUARE A (BURGOS)
PARTE DISPOSITIVA
INDICE
Figura de protección propuesta, objetivos y límites
Directrices de Ordenación del Espacio Natural
de Ojo Guareña
Directrices de Gestión
Directrices de ordenación territorial
Directrices relativas a la dinamización social
Zonificación
Normativa
Normativa para el ámbito geográfico propuesto
como Monumento Natural
Normativa para el ámbito geográfico propuesto
como Zona Periférica de Protección
Normativa para el ámbito geográfico sometido a ordenación
Régimen sancionador
Los Planes de desarrollo del Plan de Ordenación
de los Recursos Naturales
El presente Plan es el instrumento de planificación de los recursos naturales del Espacio Natural de Ojo Guareña, conforme a lo previsto en la Ley 8/1991, de 10 de mayo, de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León.
El presente Plan de Ordenación tiene como finalidad establecer las medidas necesarias para asegurar la protección, conservación, mejora y utilización racional del Espacio Natural de Ojo Guareña.
Son objetivos del presente Plan:
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Definir y señalar el estado de conservación de los recursos y ecosistemas en su ámbito territorial.
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Evaluar la situación socioeconómica de la población asentada y sus perspectivas de futuro.
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Determinar las limitaciones que deban establecerse a la vista del estado de conservación.
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Señalar los regímenes de protección que procedan.
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Promover la aplicación de medidas de conservación, restauración y mejora de los recursos naturales que lo precisen.
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Formular los criterios orientadores de las políticas sectoriales y ordenadores de las actividades económicas y sociales, públicas y privadas, para que sean compatibles con las exigencias señaladas.
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Determinar la potencialidad de las actividades económicas y sociales compatibles con la conservación del espacio y ayudar al progreso socioeconómico de las poblaciones vinculadas a este espacio natural.
El Espacio Natural de Ojo Guareña constituye un complejo kárstico de importancia internacional, localizado en el municipio de Merindad de Sotoscueva, al norte de la provincia de Burgos.
La zona delimitada afecta parcialmente a los municipios burgaleses de Merindad de Sotoscueva, Merindad de Montija y Espinosa de los Monteros. Sus límites geográficos son los siguientes:
Norte: Partiendo del vértice conocido como «Nevero Poyuelos» en el límite entre la Merindad de Sotoscueva y Espinosa de los Monteros sigue con dirección este por el citado límite hasta el pico conocido como «Carrascosa», punto en el que se cruza con el cortafuegos por el que sigue en dirección SE hasta el paraje denominado «Costal». A partir de este punto continúa por el cortafuegos ahora en dirección SE hasta su término, continuando en la misma dirección hasta la intersección con la línea férrea Valmaseda-La Robla. Continúa por ésta en dirección E hasta su intersección con la carretera de Espinosa de los Monteros a Quintanaedo.
Este: A partir del punto de intersección entre la línea férrea...
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