DECRETO 60/1996, de 14 de marzo, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Ojo Guareña (Burgos).

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Medio Ambiente y Ordenacion del Territorio
Rango de LeyDecreto

Fecha del Boletín: 27-03-1996 Nº Boletín: 61 / 1996

DECRETO 60/1996, de 14 de marzo, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Ojo Guareña (Burgos).

La Ley 8/1991, de 10 de mayo, formula en su artículo 18 el Plan de Espacios Naturales Protegidos de Castilla y León en el que queda incluido el espacio de Ojo Guareña.

La Ley igualmente exige, en su artículo 22, que previa a la declaración como Espacio Natural Protegido se debe elaborar y aprobar el correspondiente Plan de Ordenación de los Recursos Naturales.

Dicho Plan fue iniciado por Orden de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de fecha 27 de abril de 1992 y su tramitación se ha sometido a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley, trámite de información pública, de audiencia a los interesados, de consulta a asociaciones, intereses sociales e instituciones afectados, audiencia a los Ayuntamientos y Juntas vecinales afectadas e informe de la Comisión de Urbanismo de Castilla y León y del Consejo Regional de Espacios Naturales Protegidos.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, y previa deliberación de la Junta de Castilla y León en su reunión del día 14 de marzo de 1996.

DISPONGO:

Artículo 1 º Se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Ojo Guareña, de conformidad con lo previsto en el artículo 31 de la Ley 8/1991, de 10 de mayo, de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León.

A tal efecto se publican como Anexos I y II al presente Decreto, la Parte Dispositiva y el Plano de Límites y Zonificación.

Art. 2 º La aprobación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Ojo Guareña producirá los efectos previstos en el artículo 31 de la Ley 8/1991.
DISPOSICION FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 14 de marzo de 1996.

El Presidente de la Junta de Castilla y León,

Fdo.: Juan José Lucas Jiménez

El Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio,

Fdo.: Francisco Jambrina Sastre

ANEXO I

PLAN DE ORDENACION DE LOS RECURSOS NATURALES DE OJO GUARE A (BURGOS)

PARTE DISPOSITIVA

INDICE

TITULO I
Disposiciones generales Artículos 1 a 56
Artículo 1 º Naturaleza del Plan.
Artículo 2 º Finalidad.
Artículo 3 º Ambito territorial del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales.
Artículo 4 º Contenido del Plan de Ordenación.
Artículo 5 º Efectos del Plan.
Artículo 6 º Vigencia y Revisión.
TITULO II Artículos 7 a 11

Figura de protección propuesta, objetivos y límites

Artículo 7 º Diagnóstico.
Artículo 8 º Figura de protección propuesta.
Artículo 9 º Ambito geográfico de la figura de protección.
Artículo 10 Zonas periféricas de protección.
Artículo 11 Objetivos del Monumento Natural propuesto.
TITULO III Artículos 12 a 33

Directrices de Ordenación del Espacio Natural

de Ojo Guareña

CAPITULO I Artículos 12 a 29

Directrices de Gestión

Sección Primera Directrices generales Artículo 12
Artículo 12 Directrices generales.
Sección Segunda Sobre los recursos naturales Artículos 13 a 19
Artículo 13 Atmósfera.
Artículo 14 Agua.
Artículo 15 Geología y Geomorfología.
Artículo 16 Suelos.
Artículo 17 Vegetación.
Artículo 18 Fauna.
Artículo 19 Paisaje.
Sección Tercera Sobre el aprovechamiento de los recursos Artículos 20 a 23
Artículo 20 Directrices generales.
Artículo 21 Sobre los aprovechamientos forestales.
Artículo 22 Sobre los aprovechamientos ganaderos.
Artículo 23 Sobre los aprovechamientos cinegéticos y piscícolas.
Sección Cuarta Sobre el uso público Artículos 24 a 29
Artículo 24 Directrices Generales.
Artículo 25 Relativas a las actividades recreativas.
Artículo 26 Relativas a la información.
Artículo 27 Relativas a la seguridad.
Artículo 28 Sobre los recursos histórico-artísticos y culturales.
Artículo 29 Relativas a la investigación.
CAPITULO II Artículos 30 a 32

Directrices de ordenación territorial

Artículo 30 Sobre las infraestructuras y servicios públicos.
Artículo 31 Sobre el urbanismo.
Artículo 32 Sobre la mejora del entorno ambiental.
CAPITULO III Artículo 33

Directrices relativas a la dinamización social

Artículo 33 Directrices Generales.
TITULO IV Artículos 34 a 37

Zonificación

Artículo 34 Criterios de selección y delimitación.
Artículo 35 Zona de Uso Compatible.
Artículo 36 Zona de Uso Limitado.
Artículo 37 Zona de Reserva.
TITULO V Artículos 38 a 55

Normativa

CAPITULO I Artículos 38 a 50

Normativa para el ámbito geográfico propuesto

como Monumento Natural

Sección Primera Normativa general Artículos 38 a 40
Artículo 38 Usos permitidos.
Artículo 39 Usos Prohibidos.
Artículo 40 Usos autorizables.
Sección Segunda Normativa específica Artículos 41 a 50
Artículo 41 Actividades sometidas a procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental.
Artículo 42 Atmósfera.
Artículo 43 Agua.
Artículo 44 Suelo biológico.
Artículo 45 Geología y geomorfología.
Artículo 46 Vegetación.
Artículo 47 Fauna.
Artículo 48 Uso público.
Artículo 49 Paisaje.
Artículo 50 Recursos histórico-artísticos y culturales.
CAPITULO II Artículos 51 a 53

Normativa para el ámbito geográfico propuesto

como Zona Periférica de Protección

Artículo 51 Actividades autorizables.
Artículo 52 Actividades sometidas a Evaluación de Impacto Ambiental.
Artículo 53 Actividades prohibidas.
CAPITULO III Artículo 54

Normativa para el ámbito geográfico sometido a ordenación

Artículo 54 Normativa.
CAPITULO IV Artículo 55

Régimen sancionador

Artículo 55 Régimen sancionador.
TITULO VI Artículo 56

Los Planes de desarrollo del Plan de Ordenación

de los Recursos Naturales

Artículo 56 Los planes de desarrollo del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales.
TITULO I
Disposiciones generales Artículos 1 a 56
Artículo 1 º Naturaleza del Plan

El presente Plan es el instrumento de planificación de los recursos naturales del Espacio Natural de Ojo Guareña, conforme a lo previsto en la Ley 8/1991, de 10 de mayo, de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León.

Art. 2 º Finalidad

El presente Plan de Ordenación tiene como finalidad establecer las medidas necesarias para asegurar la protección, conservación, mejora y utilización racional del Espacio Natural de Ojo Guareña.

Son objetivos del presente Plan:

  1. Definir y señalar el estado de conservación de los recursos y ecosistemas en su ámbito territorial.

  2. Evaluar la situación socioeconómica de la población asentada y sus perspectivas de futuro.

  3. Determinar las limitaciones que deban establecerse a la vista del estado de conservación.

  4. Señalar los regímenes de protección que procedan.

  5. Promover la aplicación de medidas de conservación, restauración y mejora de los recursos naturales que lo precisen.

  6. Formular los criterios orientadores de las políticas sectoriales y ordenadores de las actividades económicas y sociales, públicas y privadas, para que sean compatibles con las exigencias señaladas.

  7. Determinar la potencialidad de las actividades económicas y sociales compatibles con la conservación del espacio y ayudar al progreso socioeconómico de las poblaciones vinculadas a este espacio natural.

Art. 3 º Ambito territorial del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales

El Espacio Natural de Ojo Guareña constituye un complejo kárstico de importancia internacional, localizado en el municipio de Merindad de Sotoscueva, al norte de la provincia de Burgos.

La zona delimitada afecta parcialmente a los municipios burgaleses de Merindad de Sotoscueva, Merindad de Montija y Espinosa de los Monteros. Sus límites geográficos son los siguientes:

Norte: Partiendo del vértice conocido como «Nevero Poyuelos» en el límite entre la Merindad de Sotoscueva y Espinosa de los Monteros sigue con dirección este por el citado límite hasta el pico conocido como «Carrascosa», punto en el que se cruza con el cortafuegos por el que sigue en dirección SE hasta el paraje denominado «Costal». A partir de este punto continúa por el cortafuegos ahora en dirección SE hasta su término, continuando en la misma dirección hasta la intersección con la línea férrea Valmaseda-La Robla. Continúa por ésta en dirección E hasta su intersección con la carretera de Espinosa de los Monteros a Quintanaedo.

Este: A partir del punto de intersección entre la línea férrea...

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