DECRETO 7/2013, de 14 de febrero, de utilización de medios electrónicos en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
Fecha de Entrada en Vigor | 7 de Marzo de 2013 |
Sección | II - Disposiciones Generales |
Emisor | Consejeria de Hacienda |
Rango de Ley | Decreto |
La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, supuso un refrendo decisivo en el desarrollo de la Administración electrónica.
Con anterioridad, en Castilla y León, el impulso de la modernización y la innovación mediante el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, constituyó uno de los principales compromisos de la Junta de Castilla y León para mejorar la eficacia y eficiencia de la actuación administrativa mediante la aprobación del Decreto 40/2005, de 19 de mayo, por el que se regula la utilización de técnicas de administración electrónica por la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
La reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, aprobada mediante la Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, establece una profunda mejora tanto en el funcionamiento institucional como en la garantía de los derechos de los ciudadanos en su relación con la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
Fruto de esta última reforma del Estatuto de Autonomía, y cumpliendo con las previsiones que se establecen en sus artículos 12 y 32, se aprobó la Ley 2/2010, de 11 de marzo, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública.
Esta Ley recoge y desarrolla los derechos reconocidos y los contenidos incluidos en la legislación básica estatal al tiempo que garantiza el derecho de los ciudadanos a utilizar los medios electrónicos para relacionarse con la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
Mediante la oportuna habilitación normativa que le confiere esta Ley, el objeto de este decreto es el desarrollo de su Capítulo III del Título II -dedicado a la Administración electrónica- para garantizar el ejercicio efectivo del derecho de los ciudadanos a relacionarse a través de medios electrónicos con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y el desarrollo de los elementos tecnológicos necesarios que faciliten tanto la simplificación de los procedimientos administrativos como la reducción de las cargas impuestas a los ciudadanos y a las empresas derivadas del cumplimiento de las obligaciones recogidas en la normativa vigente.
Este Decreto se basa en cuatro pilares. En primer lugar, la cercanía de la Administración y la cohesión social y territorial que implica generalizar una atención no presencial; la eficacia que supone garantizar una sostenibilidad social, económica y medioambiental mediante la optimización de los recursos y el consiguiente ahorro público
y de los ciudadanos y las empresas; el aumento de la calidad del servicio que supone la teletramitación de los procedimientos, ya que implica un esfuerzo de sencillez, claridad y rapidez adecuándolos al coste, al tiempo y a la norma; y por último, la transparencia que implica el uso de la tecnología de la información y de las comunicaciones como elemento de participación ciudadana.
El decreto se estructura en ocho capítulos en los que se regulan las condiciones generales de la Administración electrónica; la sede electrónica como medio para facilitar el acceso a la información, a los servicios y a los procedimientos por medios electrónicos; el Tablón de anuncios electrónico; los diferentes sistemas de identificación, autenticación y firma electrónica; el Registro electrónico; los medios de notificación y los requisitos del documento y de las copias electrónicos, el Archivo electrónico como herramienta para la conservación de los documentos electrónicos; así como la gestión electrónica de los procedimientos y servicios. Asimismo cuenta con cuatro disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una derogatoria y siete finales.
En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Hacienda de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 14 de febrero de 2013
DISPONE:
Este decreto tiene por objeto desarrollar el Capítulo III del Título II de la Ley 2/2010, de 11 de marzo, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública, estableciendo el régimen jurídico de la utilización por la Administración Autonómica de medios electrónicos en el desarrollo de su actividad administrativa y en sus relaciones con los ciudadanos.
Las disposiciones previstas en este decreto son de aplicación:
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A la Administración General, sus organismos autónomos vinculados o dependientes y sus entes públicos de derecho privado cuando ejercen potestades administrativas.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley 2/2010, de 11 de marzo, las referencias realizadas en este decreto a la Administración de la Comunidad de Castilla y León se entenderán realizadas a las unidades administrativas, organismos y entes públicos incluidos en el párrafo anterior.
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A los ciudadanos, en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León en consonancia con lo previsto en la Ley 2/2010, de 11 de marzo.
Utilización de medios electrónicos en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Castilla y León
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La política de seguridad de los sistemas de información de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, entendida como conjunto de directrices que rigen la forma en que esta Administración gestiona y protege la información y los servicios que considera críticos, se desarrollará aplicando los principios básicos y los requisitos mínimos recogidos en el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad, en el ámbito de la Administración electrónica.
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La consulta, utilización y cesión de datos de carácter personal en los procedimientos administrativos electrónicos se regirá conforme lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. En todo caso se deberá permitir conocer su finalidad, identificar al responsable administrativo que la realice, así como llevar a cabo el seguimiento de su uso.
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Las condiciones de cesión y reutilización de los sistemas informáticos propiedad intelectual de la Administración de la Comunidad de Castilla y León estarán constituidas por el conjunto de directrices que establezcan los criterios, mecanismos de puesta a disposición y forma de uso de dichos sistemas, todo ello en el marco de lo establecido en los artículos 45 y 46 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, y en el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad, en el ámbito de la Administración electrónica.
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Se promoverá el intercambio y reutilización de sistemas y aplicaciones con otras administraciones públicas y entidades del sector público.
La consejería competente, a través del centro directivo con funciones para la dirección, promoción y ejecución en materia de Administración electrónica, efectuará:
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El impulso, coordinación y control de la implantación y desarrollo de la Administración electrónica, así como la mejora continua en la prestación de estos servicios.
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La administración y gestión de la sede electrónica, así como la coordinación de su estructura y contenidos.
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La aprobación de la política de seguridad de los sistemas de información de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, según lo dispuesto en el artículo 3.
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La aprobación de la política de firma electrónica y certificados de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, entendida como el conjunto de normas de seguridad, de organización, técnicas y legales para determinar como se generan,
verifican y gestionan las firmas electrónicas, incluyendo las características exigibles a los certificados de firma, y estableciendo las directrices y requisitos que garanticen la autenticación y el reconocimiento de firmas y certificados como elemento clave para la interoperabilidad. Dicha política se coordinará con lo establecido en la correspondiente norma técnica de interoperabilidad en esta materia.
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La gestión de los sistemas de información de Administración electrónica existentes, así como la incorporación a la sede electrónica de otras nuevas herramientas y elementos corporativos comunes.
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El análisis y establecimiento de los indicadores necesarios para la evaluación, control de la evolución y prospectiva de la Administración electrónica y su seguimiento con relación al resto de administraciones públicas, así como con respecto al ámbito europeo e internacional.
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La participación en la Red de Observatorios de Administración Electrónica a nivel estatal y europeo y la elaboración de informes sobre el grado de implantación de la Administración electrónica en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
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El impulso de la transferencia tecnológica a terceros en los términos y condiciones que establezca la política de cesión y reutilización de los sistemas y aplicaciones propiedad de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, según lo dispuesto en el artículo 4 de este decreto.
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