DECRETO 7/2013, de 14 de febrero, de utilización de medios electrónicos en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Fecha de Entrada en Vigor 7 de Marzo de 2013
SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Hacienda
Rango de LeyDecreto

La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, supuso un refrendo decisivo en el desarrollo de la Administración electrónica.

Con anterioridad, en Castilla y León, el impulso de la modernización y la innovación mediante el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, constituyó uno de los principales compromisos de la Junta de Castilla y León para mejorar la eficacia y eficiencia de la actuación administrativa mediante la aprobación del Decreto 40/2005, de 19 de mayo, por el que se regula la utilización de técnicas de administración electrónica por la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

La reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, aprobada mediante la Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, establece una profunda mejora tanto en el funcionamiento institucional como en la garantía de los derechos de los ciudadanos en su relación con la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Fruto de esta última reforma del Estatuto de Autonomía, y cumpliendo con las previsiones que se establecen en sus artículos 12 y 32, se aprobó la Ley 2/2010, de 11 de marzo, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública.

Esta Ley recoge y desarrolla los derechos reconocidos y los contenidos incluidos en la legislación básica estatal al tiempo que garantiza el derecho de los ciudadanos a utilizar los medios electrónicos para relacionarse con la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Mediante la oportuna habilitación normativa que le confiere esta Ley, el objeto de este decreto es el desarrollo de su Capítulo III del Título II -dedicado a la Administración electrónica- para garantizar el ejercicio efectivo del derecho de los ciudadanos a relacionarse a través de medios electrónicos con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y el desarrollo de los elementos tecnológicos necesarios que faciliten tanto la simplificación de los procedimientos administrativos como la reducción de las cargas impuestas a los ciudadanos y a las empresas derivadas del cumplimiento de las obligaciones recogidas en la normativa vigente.

Este Decreto se basa en cuatro pilares. En primer lugar, la cercanía de la Administración y la cohesión social y territorial que implica generalizar una atención no presencial; la eficacia que supone garantizar una sostenibilidad social, económica y medioambiental mediante la optimización de los recursos y el consiguiente ahorro público

y de los ciudadanos y las empresas; el aumento de la calidad del servicio que supone la teletramitación de los procedimientos, ya que implica un esfuerzo de sencillez, claridad y rapidez adecuándolos al coste, al tiempo y a la norma; y por último, la transparencia que implica el uso de la tecnología de la información y de las comunicaciones como elemento de participación ciudadana.

El decreto se estructura en ocho capítulos en los que se regulan las condiciones generales de la Administración electrónica; la sede electrónica como medio para facilitar el acceso a la información, a los servicios y a los procedimientos por medios electrónicos; el Tablón de anuncios electrónico; los diferentes sistemas de identificación, autenticación y firma electrónica; el Registro electrónico; los medios de notificación y los requisitos del documento y de las copias electrónicos, el Archivo electrónico como herramienta para la conservación de los documentos electrónicos; así como la gestión electrónica de los procedimientos y servicios. Asimismo cuenta con cuatro disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una derogatoria y siete finales.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Hacienda de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 14 de febrero de 2013

DISPONE:

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 y 2
Artículo 1 Objeto.

Este decreto tiene por objeto desarrollar el Capítulo III del Título II de la Ley 2/2010, de 11 de marzo, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública, estableciendo el régimen jurídico de la utilización por la Administración Autonómica de medios electrónicos en el desarrollo de su actividad administrativa y en sus relaciones con los ciudadanos.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.

Las disposiciones previstas en este decreto son de aplicación:

  1. A la Administración General, sus organismos autónomos vinculados o dependientes y sus entes públicos de derecho privado cuando ejercen potestades administrativas.

    De conformidad con lo dispuesto en la Ley 2/2010, de 11 de marzo, las referencias realizadas en este decreto a la Administración de la Comunidad de Castilla y León se entenderán realizadas a las unidades administrativas, organismos y entes públicos incluidos en el párrafo anterior.

  2. A los ciudadanos, en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León en consonancia con lo previsto en la Ley 2/2010, de 11 de marzo.

CAPÍTULO II Artículos 3 a 6

Utilización de medios electrónicos en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Castilla y León

Artículo 3 Seguridad y protección de los datos y de los sistemas de información.
  1. La política de seguridad de los sistemas de información de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, entendida como conjunto de directrices que rigen la forma en que esta Administración gestiona y protege la información y los servicios que considera críticos, se desarrollará aplicando los principios básicos y los requisitos mínimos recogidos en el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad, en el ámbito de la Administración electrónica.

  2. La consulta, utilización y cesión de datos de carácter personal en los procedimientos administrativos electrónicos se regirá conforme lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. En todo caso se deberá permitir conocer su finalidad, identificar al responsable administrativo que la realice, así como llevar a cabo el seguimiento de su uso.

Artículo 4 Reutilización de sistemas informáticos y transferencia tecnológica.
  1. Las condiciones de cesión y reutilización de los sistemas informáticos propiedad intelectual de la Administración de la Comunidad de Castilla y León estarán constituidas por el conjunto de directrices que establezcan los criterios, mecanismos de puesta a disposición y forma de uso de dichos sistemas, todo ello en el marco de lo establecido en los artículos 45 y 46 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, y en el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad, en el ámbito de la Administración electrónica.

  2. Se promoverá el intercambio y reutilización de sistemas y aplicaciones con otras administraciones públicas y entidades del sector público.

Artículo 5 Atribuciones de la consejería competente para la dirección y ejecución de las actuaciones en materia de Administración electrónica.

La consejería competente, a través del centro directivo con funciones para la dirección, promoción y ejecución en materia de Administración electrónica, efectuará:

  1. El impulso, coordinación y control de la implantación y desarrollo de la Administración electrónica, así como la mejora continua en la prestación de estos servicios.

  2. La administración y gestión de la sede electrónica, así como la coordinación de su estructura y contenidos.

  3. La aprobación de la política de seguridad de los sistemas de información de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, según lo dispuesto en el artículo 3.

  4. La aprobación de la política de firma electrónica y certificados de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, entendida como el conjunto de normas de seguridad, de organización, técnicas y legales para determinar como se generan,

    verifican y gestionan las firmas electrónicas, incluyendo las características exigibles a los certificados de firma, y estableciendo las directrices y requisitos que garanticen la autenticación y el reconocimiento de firmas y certificados como elemento clave para la interoperabilidad. Dicha política se coordinará con lo establecido en la correspondiente norma técnica de interoperabilidad en esta materia.

  5. La gestión de los sistemas de información de Administración electrónica existentes, así como la incorporación a la sede electrónica de otras nuevas herramientas y elementos corporativos comunes.

  6. El análisis y establecimiento de los indicadores necesarios para la evaluación, control de la evolución y prospectiva de la Administración electrónica y su seguimiento con relación al resto de administraciones públicas, así como con respecto al ámbito europeo e internacional.

  7. La participación en la Red de Observatorios de Administración Electrónica a nivel estatal y europeo y la elaboración de informes sobre el grado de implantación de la Administración electrónica en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

  8. El impulso de la transferencia tecnológica a terceros en los términos y condiciones que establezca la política de cesión y reutilización de los sistemas y aplicaciones propiedad de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, según lo dispuesto en el artículo 4 de este decreto.

Artículo 6 Comunicaciones entre las unidades administrativas, organismos autónomos y entes públicos de derecho privado de la Administración de la Comunidad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR