DECRETO 246/1987, de 14 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Consejo de la Función Pública de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Presidencia y Administracion Territorial
Rango de LeyDecreto

Fecha del Boletín: 21-10-1987 Nº Boletín: 177 / 1987

DECRETO 246/1987, de 14 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Consejo de la Función Pública de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

La Ley 7/1985, de 27 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en su artículo 15, dispone que corresponda al Consejo de la Función Pública elaborar sus normas de organización y funcionamiento, cuya aprobación corresponde a la Junta.

Por otra parte, el artículo 14.3 del citado texto legal establece que «la composición de todos los órganos internos que pudieran crearse en el seno del Consejo de la Función Pública, incluida la Comisión Permanente, garantizará la representación del personal, procurando mantener análoga proporción que la que se establece para el mismo en este artículo».

Constituido el Consejo de la Función Pública y elaboradas por el mismo las normas de su organización y funcionamiento, se hace preciso aprobar el texto reglamentario que haga efectivo el mandato legal y regule la organización y funcionamiento del referido órgano superior colegiado.

En su virtud, a iniciativa del Consejo y a propuesta del Consejero de Presidencia y Administración Territorial y previa la deliberación de la Junta de Castilla y León en su reunión del día 14 de octubre de 1987.

D I S P O N G O:

Artículo 1 º- Se aprueba el Reglamento del Consejo de la Función Pública de la Administración de Castilla y León, que se inserta como Anexo del presente Decreto.
Art. 2 º- Se faculta a la Consejería de Presidencia y Administración Territorial para adoptar las medidas necesarias para la aplicación e interpretación del presente Decreto, así como del Reglamento que por el mismo se aprueba, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Dado en Valladolid a 14 de octubre de 1987.

El Presidente de la Junta de Castilla y León,

Fdo.: JOSE MARIA AZNAR LOPEZ

El Consejero de Presidencia y Administración Territorial,

Fdo.: JUAN JOSE LUCAS JIMENEZ

ANEXO

REGLAMENTO DEL CONSEJO DE LA FUNCION PUBLICA DE LA ADMINISTRACION DE CASTILLA Y LEON.-

Título Primero Artículos 1 y 2

De la naturaleza y fines del Consejo

Artículo 1 º- El Consejo de la Función Pública, creado por Ley 7/1985, de 27 de diciembre, se constituye y funcionará como Superior Organo colegiado de la Administración de la Comunidad de Castilla y León a los fines de coordinación, consulta y asesoramiento en materia de Función Pública, así como de relación con el personal al servicio de la misma.
Art. 2 º- El personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León podrá dirigirse al Consejo para aportar sugerencias o solicitar la intervención del mismo en temas de interés general relacionados con la Función Pública, bien directamente o a través de las Organizaciones Sindicales presentes en el Consejo de la función Pública.
Título segundo Artículos 3 a 10.1

De la organización del Consejo

CAPITULO I Artículos 3 a 9

DE LOS ORGANOS DEL CONSEJO

Art. 3 º- Para el cumplimiento de sus fines, el Consejo de la Función Pública estará constituido por los siguientes órganos:
  1. La Presidencia

  2. La Vicepresidencia

  3. El Pleno

  4. La Comisión Permanente

  5. Las Comisiones de Trabajo

  6. La Secretaría

Art. 4 º- De la Presidencia

Corresponderá al Presidente del Consejo:

  1. Convocar, presidir y dirigir las sesiones del Consejo en Pleno y de su Comisión Permanente, tanto ordinarias como extraordinarias, y fijar el orden del día de las mismas, teniendo en cuenta las propuestas de la Comisión Permanente si las hubiere.

  2. Dirimir con su voto los empates que en la votaciones pudieran producirse.

  3. Refrendar con su visto bueno los dictámenes, informes y propuestas que emita o formule el Consejo.

  4. Solicitar de las Consejerías correspondientes, a iniciativa propia o a propuesta del Pleno o de la Comisión Permanente, cuantos antecedentes sean precisos para que el Consejo despache los asuntos de su competencia.

  5. Adoptar las medidas necesarias para que se tramiten debidamente los acuerdos del Consejo.

  6. Planificar y coordinar la actividad del Consejo.

  7. Aprobar, a propuesta de la Comisión Permanente, la composición de las Comisiones de Trabajo y la incorporación a éstas, con carácter transitorio, de las personas que, por el carácter de los trabajos a realizar, se considere conveniente.

  8. Presidir las Comisiones de Trabajo cuando lo estime conveniente.

  9. Nombrar y separar al personal de la secretaría.

  10. Cumplir y hacer cumplir el Presente Reglamento y las normas que lo desarrollen y complementen.

  11. Ostentar la representación del Consejo a todos los efectos.

Art. 5 º- De la Vicepresidencia

El Vicepresidente del Consejo sustituirá al Presidente en los supuestos de vacante, enfermedad o ausencia, ejerciendo en tales circunstancias las mismas funciones que éste. Desempeñará, asimismo, las que el Presidente le delegue.

Art. 6 º- Del Pleno. 1.- El Pleno del Consejo de la Función Pública estará integrado por los siguientes miembros:

- El Consejero de Presidencia y Administración Territorial, que será el Presidente.

- El Consejero de Economía y Hacienda, que será el Vicepresidente.

- Los Secretarios Generales de todas las Consejerías.

- El Director General de la Función Pública.

- El Inspector General de Servicios.

- El Director General de Presupuestos y Patrimonio.

- El Jefe de la Asesoría Jurídica General.

- El...

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