DECRETO 246/1987, de 14 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Consejo de la Función Pública de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
Sección | II - Disposiciones Generales |
Emisor | Consejeria de Presidencia y Administracion Territorial |
Rango de Ley | Decreto |
Fecha del Boletín: 21-10-1987 Nº Boletín: 177 / 1987
DECRETO 246/1987, de 14 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Consejo de la Función Pública de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
La Ley 7/1985, de 27 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en su artículo 15, dispone que corresponda al Consejo de la Función Pública elaborar sus normas de organización y funcionamiento, cuya aprobación corresponde a la Junta.
Por otra parte, el artículo 14.3 del citado texto legal establece que «la composición de todos los órganos internos que pudieran crearse en el seno del Consejo de la Función Pública, incluida la Comisión Permanente, garantizará la representación del personal, procurando mantener análoga proporción que la que se establece para el mismo en este artículo».
Constituido el Consejo de la Función Pública y elaboradas por el mismo las normas de su organización y funcionamiento, se hace preciso aprobar el texto reglamentario que haga efectivo el mandato legal y regule la organización y funcionamiento del referido órgano superior colegiado.
En su virtud, a iniciativa del Consejo y a propuesta del Consejero de Presidencia y Administración Territorial y previa la deliberación de la Junta de Castilla y León en su reunión del día 14 de octubre de 1987.
D I S P O N G O:
Dado en Valladolid a 14 de octubre de 1987.
El Presidente de la Junta de Castilla y León,
Fdo.: JOSE MARIA AZNAR LOPEZ
El Consejero de Presidencia y Administración Territorial,
Fdo.: JUAN JOSE LUCAS JIMENEZ
ANEXO
REGLAMENTO DEL CONSEJO DE LA FUNCION PUBLICA DE LA ADMINISTRACION DE CASTILLA Y LEON.-
De la naturaleza y fines del Consejo
De la organización del Consejo
DE LOS ORGANOS DEL CONSEJO
-
La Presidencia
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La Vicepresidencia
-
El Pleno
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La Comisión Permanente
-
Las Comisiones de Trabajo
-
La Secretaría
Corresponderá al Presidente del Consejo:
-
Convocar, presidir y dirigir las sesiones del Consejo en Pleno y de su Comisión Permanente, tanto ordinarias como extraordinarias, y fijar el orden del día de las mismas, teniendo en cuenta las propuestas de la Comisión Permanente si las hubiere.
-
Dirimir con su voto los empates que en la votaciones pudieran producirse.
-
Refrendar con su visto bueno los dictámenes, informes y propuestas que emita o formule el Consejo.
-
Solicitar de las Consejerías correspondientes, a iniciativa propia o a propuesta del Pleno o de la Comisión Permanente, cuantos antecedentes sean precisos para que el Consejo despache los asuntos de su competencia.
-
Adoptar las medidas necesarias para que se tramiten debidamente los acuerdos del Consejo.
-
Planificar y coordinar la actividad del Consejo.
-
Aprobar, a propuesta de la Comisión Permanente, la composición de las Comisiones de Trabajo y la incorporación a éstas, con carácter transitorio, de las personas que, por el carácter de los trabajos a realizar, se considere conveniente.
-
Presidir las Comisiones de Trabajo cuando lo estime conveniente.
-
Nombrar y separar al personal de la secretaría.
-
Cumplir y hacer cumplir el Presente Reglamento y las normas que lo desarrollen y complementen.
-
Ostentar la representación del Consejo a todos los efectos.
El Vicepresidente del Consejo sustituirá al Presidente en los supuestos de vacante, enfermedad o ausencia, ejerciendo en tales circunstancias las mismas funciones que éste. Desempeñará, asimismo, las que el Presidente le delegue.
- El Consejero de Presidencia y Administración Territorial, que será el Presidente.
- El Consejero de Economía y Hacienda, que será el Vicepresidente.
- Los Secretarios Generales de todas las Consejerías.
- El Director General de la Función Pública.
- El Inspector General de Servicios.
- El Director General de Presupuestos y Patrimonio.
- El Jefe de la Asesoría Jurídica General.
- El...
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