DECRETO 247/1993, de 14 de octubre por el que se aprueba el Plan Sectorial de Educación para la Salud.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Sanidad y Bienestar Social
Rango de LeyDecreto

Fecha del Boletín: 19-10-1993 Nº Boletín: 201 / 1993

DECRETO 247/1993, de 14 de octubre por el que se aprueba el Plan Sectorial de Educación para la Salud.

La Educación para la Salud es uno de los pilares básicos de la promoción de la salud y la prevención de las enfermedades. En los últimos años, las primeras causas de mortalidad en nuestro entorno son las enfermedades cardiovasculares, los tumores malignos, los accidentes y otras enfermedades, como la cirrosis hepática y la diabetes. La mayoría de estas causas de mortalidad son enfermedades con algo en común: están relacionadas con hábitos y estilos de vida.

Las enfermedades crónicas y los accidentes, con una alta prevalencia en nuestro medio, requieren para su prevención de una gran implicación y responsabilidad de los individuos en adoptar autocuidados y nuevos comportamientos relacionados con la salud.

La Educación para la Salud tiene en este contexto una función importante, dado que es el procedimiento para que los individuos estén informados de los factores y situaciones de riesgo, adquieran conocimientos, recursos y habilidades para que puedan decidir comportarse de manera más saludable y aporta a los individuos y a las colectividades capacidades para que dispongan un medio ambiente favorable a la salud.

Todo ello hace que el proceso de Educación para la Salud deba ser fomentado entre los profesionales sanitarios, sectores con responsabilidades educativas, asociaciones de voluntarios, ciudadanos y, en general, en toda organización o colectivo con responsabilidades en promoción de la salud.

La Ley 1/1993 de 6 de abril, de ordenación del Sistema Sanitario de Castilla y León en su artículo 8º. recoge que la «realización sistemática de acciones para la Educación Sanitaria de la población, la promoción de la salud y la prevención de la enfermedad» son actividades y servicios comprendidos en el Sistema de Salud de Castilla y León.

La mencionada Ley, al enunciar sus principios rectores, señala entre otros la «concepción integral de la Salud, incluyendo actuaciones de promoción, prevención, asistencia y rehabilitación» y la «promoción del interés individual y social por la salud y el sistema sanitario».

El Decreto 68/1991 por el que se aprueba el Plan Estratégico de Salud para Castilla y León estableció en cada área de atención una serie de objetivos de proceso para conseguir los objetivos generales, siendo algunos de estos objetivos de Educación para la Salud. Por otra parte, la Orden de 28 de mayo de 1991, define la Educación para la Salud como un área prioritario en la planificación.

Los Planes Sectoriales de las áreas de intervención prioritarias han desarrollado los objetivos de proceso de Educación para la Salud contenidos en cada área de intervención.

Se hace necesario el desarrollo y puesta en marcha del Plan Sectorial de Educación para la Salud para coordinar los procedimientos de Educación para la Salud de las áreas prioritarias y, sobre todo, para desarrollar y alcanzar los objetivos de Educación para la Salud de las restantes áreas.

Asimismo, dado el tiempo transcurrido, es preciso actualizar los objetivos de proceso de Educación para la Salud que establecía el Decreto 68/1991, así como establecer los programas y actividades por el bienio 1993-1994.

En consecuencia, a propuesta del Consejero de Sanidad y Bienestar Social, previa deliberación de la Junta de Castilla y León en reunión del día 14 de octubre de 1993

DISPONGO:

Artículo 1º Se aprueba el Plan Sectorial de Educación para la Salud, cuyos objetivos, criterios y directrices se insertan en el Anexo I del presente Decreto.
Art. 2º El Plan Sectorial tiene como finalidad la planificación, coordinación, promoción, desarrollo y evaluación de las actuaciones relacionadas con la Educación para la Salud de la Comunidad de Castilla y León.
Art. 3º La Consejería de Sanidad y Bienestar Social fijará cada dos años, a partir de los objetivos señalados en el Plan Sectorial de Educación para la Salud, las prioridades de actuación en este campo.
Art. 4º Los objetivos y contenidos del Plan Sectorial deberán ser actualizados, con la modificación o ampliación que en su caso proceda, de acuerdo con los resultados obtenidos en su evaluación.
DISPOSICION ADICIONAL

Se autoriza a la Consejería de Sanidad y Bienestar Social a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente Decreto.

DISPOSICION FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 14 de octubre de 1993.

El Presidente de la Junta de Castilla y León,

Fdo.: JUAN JOSE LUCAS JIMENEZ

El Consejero de Sanidad y Bienestar Social,

Fdo.: JOSE MANUEL FERNANDEZ SANTIAGO

ANEXO I

PLAN SECTORIAL DE EDUCACION PARA LA SALUD

CAPITULO I
Introducción

El término Educación para la Salud o Educación Sanitaria se ha utilizado, en general, para describir cualquier esfuerzo por proporcionar información y conocimientos relativos al mantenimiento y la promoción de la salud.

En todas las culturas ha existido una transmisión, más o menos informal de conocimientos y de prácticas tendentes a prevenir las enfermedades. Solían ser creencias y conocimientos empíricos relacionados con la salud, que se transmitían de generación en generación de forma verbal o por simple observación práctica.

Es a principios de este siglo cuando la Educación Sanitaria comienza a considerarse como una aproximación científica a un modo de proteger la salud; dentro de la Salud Pública se incluye la Educación Sanitaria como una de las acciones fundamentales para el fomento y la protección de la salud de los individuos y colectividades.

Desde sus inicios la Educación Sanitaria tenía como objetivo la modificación de los conocimientos, de las actitudes y de los comportamientos en un sentido favorable para mantener y promocionar la salud. En última instancia, se trataba de conseguir que el individuo adoptara comportamientos saludables.

Lo que difiere de los últimos años es la forma de conseguir el cambio de comportamiento.

En una primera época se consideró que los cambios en la conducta humana dependían sólo de factores internos del individuo. De esta forma, la Educación para la Salud se centró, casi en exclusiva, en dar información referente a la enfermedad y prescripciones de comportamiento, considerando que este conocimiento llevaría al individuo a tomar decisiones para cambiar su conducta.

Es lógico que en un período histórico en el que la forma de enfermar y la mortalidad estaban frecuentemente relacionadas con procesos de enfermedad agudos se concibiera una educación sanitaria basada exclusivamente en la información de los peligros de las prácticas poco saludables, pues las graves y cercanas consecuencias de la enfermedad constituían una motivación suficiente para adoptar las medidas sanitarias prescritas. Fue, pues, una forma de intervención válida para ese momento.

A partir de los años 70 se considera que los cambios de comportamientos saludables no dependen sólo de factores internos del individuo, como es el conocimiento, sino que dependen también y en gran medida de factores externos al individuo (ambientales y sociales). La Educación para la Salud debe de incidir en los cambios ambientales y sociales que sean necesarios para que el cambio de conducta pueda llevarse a cabo y mantenerse. Este nuevo rumbo viene propiciado, de una parte, por los nuevos descubrimientos que aportan las ciencias sociales y la modificación del comportamiento, y de otra y más fundamental, por los cambios que se han producido en nuestro entorno geopolítico y en las formas de enfermar y mantener la salud. Ya no son las enfermedades agudas las predominantes sino que aparecen los trastornos crónicos (tumores, enfermedades cardiovasculares, accidentes, etc.), enfermedades ligadas a determinados estilos de vida. En esta situación, la Educación para la Salud toma todo su sentido buscando métodos más efectivos para que las poblaciones se embarquen en formas de vida saludables.

Concepto actual de Educación para la Salud

La Organización Mundial de la Salud asumió la Educación para la Salud desde su Constitución. En la Asamblea Constitutiva anunció que «una opinión informada y una cooperación activa por parte de la población son de capital importancia para elevar la salud de los pueblos».

El primer Comité de Expertos de la OMS reafirmó este principio ya en 1953. En Alma-Ata, la Conferencia Internacional de Atención Primaria, organizada por la OMS, identificó la educación como el primer componente de la Atención Primaria de Salud.

En los documentos elaborados por la OMS, «Salud para todos en el año 2000», se contempla la Educación para la Salud desde una amplia perspectiva que incluye la información y la educación de la población. La define como una continuación de experiencias de aprendizaje diseñadas para que las personas aprendan cómo alcanzar la salud, realicen los comportamientos necesarios para mantener la salud y busquen ayuda cuando...

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