DECRETO 166/2001, de 14 de junio, sobre actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo en la Comunidad de Castilla y León

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Fomento
Rango de LeyDecreto

DECRETO 166/2001, de 14 de junio, sobre actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo en la Comunidad de Castilla y León.

La variación de las circunstancias del entorno económico y financiero, sobre medidas de financiación de actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo del Plan de Viviendas 1998/2001, ha conducido a la adopción por parte del Ministerio de Fomento de una serie de medidas tendentes a la adecuación de dicho entorno, que han abocado en la elaboración de un nuevo Real Decreto de modificación del Real Decreto 1186/1998, de 12 de junio.

En este contexto y a través del Real Decreto 115/2001, de 9 de febrero, se han arbitrado una serie de medidas tendentes a adecuar los precios máximos de venta de las viviendas protegidas y con mayor intensidad de las viviendas de protección oficial en régimen especial destinadas a familias con menores ingresos, a fin de estimular su oferta.

En este sentido se ha establecido un nuevo precio básico a nivel nacional y paralelamente se han modificado desde el marco estatal los coeficientes ponderadores del precio básico y el coeficiente a aplicar a los precios de las viviendas en régimen especial, a fin de que cada Comunidad, a través de su normativa específica, pueda fijar los precios máximos de venta de las viviendas protegidas, en función de las circunstancias que se aprecien para cada localidad o ámbito territorial interurbano, dentro de los límites que se establecen en precitadoReal Decreto.

Por otro lado, se ha abierto más el abanico de ayudas ampliando éstas con la Ayuda a la Entrada, como fórmula alternativa a la subsidiación, al objeto de tratar de resolver el problema de acceso a la adquisición de la vivienda, en la parte del precio de la misma que no es objeto de financiación.

Asimismo, y con el fin de garantizar el carácter finalista de la política de la vivienda, se han establecido nuevos plazos y condiciones para las transmisiones intervivos y cesión de las viviendas protegidas, así como para impedir su descalificación con carácter voluntario, durante unos plazos determinados.

Por ello, y en orden a la adecuación de precios de los diversos tipos de viviendas en los diferentes ámbitos municipales, y teniendo en cuenta la nueva situación socioeconómica y de desarrollo de determinados municipios, se hace necesaria una reconsideración de dichos precios máximos de las viviendas protegidas; al tiempo que se establecen los precios de construcción y venta de las viviendas promovidas por la Comunidad de Castilla y León.

Todas estas innovaciones tienen por finalidad un nuevo replanteamiento de la instrumentación financiera del Plan, al objeto de favorecer el acceso a la propiedad de viviendas protegidas a aquellos grupos de población que, con sólo sus recursos, no podrían acceder directamente a viviendas ofertadas en el mercado libre. Por tanto, las modificaciones introducidas en la determinación de los precios máximos de las viviendas protegidas debe conllevar la correspondiente actualización en el cálculo de los ingresos familiares corregidos que permiten acogerse a los diferentes grados de ayudas públicas.

También se aclaran conceptos sobre el precio del suelo de las viviendas protegidas que tengan anexos con precio libre de venta y sobre el control de venta y disponibilidad de las viviendas protegidas en aras de un mercado más claro y estable de precios.

Consecuentemente, en virtud de las competencias que la Comunidad deCastilla y León tiene atribuidas y para el más cómodo manejo de la normativa aplicable, se recoge en este Decreto las determinaciones específicas de la Comunidad en materia de financiación de actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo del Plan 1998/2001, sustituyendo en su totalidad al Decreto 253/1998, de 30 de noviembre, y al Decreto 58/1999, de 31 de marzo, por el que se fijaba el precio de venta y coste de las viviendas de promoción pública.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Fomento, previa deliberación de la Junta de Castilla y León en sesión de 14 de junio de 2001

DISPONGO:

CAPÍTULO DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1 º Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto acomodar la regulación de la acción administrativa en materia de vivienda desarrollada por la Comunidad deCastilla y León a las últimas modificaciones experimentadas por el marco normativo general regulador de la misma, así como abordar la nueva regulación de diversos aspectos de dicha acción.A tal fin se establecen en su articulado las siguientes determinaciones:

  1. Se asumen por laComunidad de Castilla y León, en su ámbito territorial, las disposiciones recogidas en el Real Decreto 1186/1998, de 12 de junio, sobre medidas de financiación de actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo del plan 1998/2001, en redacción dada por los Reales Decretos 1190/2000 de 23 de junio y 115/2001, de 9 de febrero.

    Los objetivos totales en número de actuaciones protegidas a financiar durante dicho período así como los correspondientes compromisos presupuestarios, se establecen en el Convenio de 4 de noviembre de 1998, suscrito entre la Comunidad de Castilla y León y el Ministerio de Fomento, sobre actuaciones de vivienda y suelo del Plan de Vivienda 1998-2001 (en adelante Convenio), sin perjuicio de su posible modificación, en virtud de las líneas nuevas de ayudas derivadas del Real Decreto 115/2001, de 9 de febrero.

  2. Se regula el precio de coste y de venta de las Viviendas deProtección Oficial de promoción pública, en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, partiendo del nuevo precio básico nacional aplicable a la vivienda, y de los nuevos ámbitos municipales de esta Comunidad.

  3. Asimismo, se regulan las viviendas protegidas de la Comunidad deCastilla y León y se determinan nuevos ámbitos municipales.

Artículo 2 º Ámbitos municipales.
  1. Con carácter general, en materia de vivienda y suelo, el territorio de laComunidad de Castilla y León se divide en dos ámbitos municipales:

  1. Ámbito municipal 1.º: Constituido por las Capitales de Provincia y los siguientes municipios:

    · Provincia de Ávila:Arévalo y Arenas de San Pedro.

    · Provincia de Burgos: Miranda de Ebro, Aranda de Duero y Briviesca.

    · Provincia de León: Ponferrada, San Andrés del Rabanedo, Villablino, Astorga, Bembibre, LaBañeza, Villaquilambre y Fabero.

    · Provincia de Palencia: Guardo, Aguilar de Campoo, Venta de Baños y Villamuriel de Cerrato.

    · Provincia de Salamanca: Béjar, Ciudad Rodrigo, Santa Marta de Tormes, Peñaranda de Bracamonte y Villamayor.

    · Provincia deSegovia: Cuéllar y El Espinar.

    · Provincia deSoria:Almazán y El Burgo de Osma.

    · Provincia de Valladolid: Medina del Campo, Laguna de Duero,

    Tordesillas, Íscar y Tudela deDuero.

    · Provincia de Zamora: Benavente y Toro.

  2. Ámbito municipal 2.º: Constituido por el resto de municipios.

Artículo 3 º Valoración del suelo destinado a la promoción de vivien das acogidas a algún tipo de protección pública.

El valor del suelo se determinará teniendo en cuenta que el valor de los terrenos, incluido el presupuesto de las obras de urbanización, no podrá exceder de la suma del 15 por ciento enVivienda de Protección Oficial y el 25 por ciento en Vivienda Protegida de la Comunidad del precio máximo de venta de las viviendas y anexos protegidos, más el valor de repercusión, calculado sobre el precio de venta de mercado, de las otras edificaciones anejas que no están sometidas a precio máximo de venta.

Artículo 4 º Prohibiciones y limitaciones a la facultad de disponer y descalificar.

A los efectos de aplicación de lo dispuesto en el artículo 12 del Real Decreto 1186/1998, de 12 de junio, en redacción dada por el Real Decreto 115/2001, de 9 de febrero, se establece lo que sigue:

  1. Serán motivos justificados para autorizar por la Junta de Castilla y León la transmisión intervivos o cesión de uso de vivienda que hubieran obtenido préstamo cualificado, además de los especificados en el artículo 12.2 del citado Real Decreto, los siguientes:

    1. Mejora de vivienda.

    2. Embargo sobre la vivienda, con independencia de la causa que lo motive.

    3. Separación judicial o divorcio de los titulares.

    4. Fallecimiento de alguno de los titulares.

    5. Otras causas justificadas.

  2. Todas aquellas viviendas de protección oficial y las viviendas protegidas de la Comunidad, calificadas al amparo del Plan de Vivienda y Suelo 1998/2001, que se hubieran...

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