ORDEN FOM/410/2008, de 13 de marzo, sobre la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Palencia.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Fomento
Rango de LeyOrden

ORDEN FOM/410/2008, de 13 de marzo, sobre la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Palencia.

VISTO el expediente relativo a la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Palencia, y teniendo en cuenta los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO Primero. El término municipal de Palencia está ordenado por un Plan General de Ordenación Urbana, aprobado definitivamente por Orden de la entonces Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Castilla y León, de 1 de diciembre de 1992. Este Plan General no está adaptado a la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, aún cuando el plazo para dicha adaptación expiró el 5 de mayo de 2003, según la Disposición Transitoria 1.' de la propia Ley. No obstante el Plan General configura el régimen urbanístico de aplicación en el término municipal de Palencia, en el marco definido por la Ley 8/2007, de 28 de mayo, de Suelo, la citada Ley de Urbanismo y el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, aprobado por Decreto 22/2004, de 29 de febrero.

Segundo. El proceso de elaboración de la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Palencia comienza con el acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento, de 25 de octubre de 2001, que adjudicó el contrato de consultoría y asistencia a la empresa Equipo Técnico en Transporte y Territorio (E.T.T.), S.A.

En ejecución del correspondiente contrato, dicha empresa entregó el Avance de la Revisión, con sus objetivos y propuestas generales, con fecha 17 de diciembre de 2003. Por Decreto del Delegado de Urbanismo de 18 de febrero de 2004, el Avance fue sometido a un período de exposición pública hasta el 30 de marzo de 2004, durante el cual se pudieron presentar sugerencias y alternativas, conforme al Art. 50.4 de la Ley de Urbanismo. Esta fase de exposición pública del Avance fue objeto de anuncios en el 'Boletín oficial de Castilla y León' de 27 de febrero de 2004, en el 'Boletín Oficial de la Provincia' de 25 de febrero de 2004 y en el periódico 'El Norte de Castilla' de 23 de febrero de 2004.

Ante la abundante información solicitada por los ciudadanos, la complejidad técnica del documento y las peticiones formuladas en tal sentido, mediante Decreto del Delegado de Urbanismo de 25 de marzo de 2004, se dispuso la ampliación del plazo de exposición pública del Avance hasta el 16 de abril de 2004. Esta ampliación fue objeto de anuncios en el 'Boletín Oficial de Castilla y León' de 7 de abril de 2004, en el 'Boletín Oficial de la Provincia' de 5 de abril de 2004, y en los periódicos 'El Norte de Castilla' y 'Diario Palentino'.

En total, durante el período de exposición pública del Avance fueron presentadas 520 sugerencias, que fueron tenidas en cuenta por el equipo redactor a la hora de confeccionar el documento que se sometió a la aprobación inicial.

Tercero. Con fechas 22 de septiembre y 24 de octubre de 2005, el equipo redactor presentó el documento de la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Palencia, dispuesto para su aprobación inicial.

A la vista del mismo, el 30 de noviembre de 2005 el Concejal Delegado del Área de Urbanismo ordenó iniciar el expediente de la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Palencia.

Respecto del documento dispuesto para su aprobación inicial, previamente a la misma el Ayuntamiento solicitó informes de la Diputación Provincial y del Servicio Territorial de Fomento, así como los demás informes exigidos por la legislación sectorial del Estado y de la Comunidad Autónoma. El contenido de los informes emitidos (por orden cronológico) se puede resumir en los siguientes términos:

· La Unidad de Carreteras en Palencia de la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y León Occidental, dependiente del Ministerio de Fomento, el 20 de enero de 2006 emite su informe en aplicación del Art. 10.2 de la Ley 25/1998, de Carreteras, en el que tras señalar condicionantes de carácter general a tener en cuenta por el planeamiento urbanístico afectante a carreteras de la Red de Infraestructuras Generales del Estado, se señalan las siguientes deficiencias documentales y materiales en relación al documento de la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Palencia:

Lo primero que debemos destacar es la ausencia de documentación, fundamentalmente grafica, en el soporte digital remitido, que supone, sino una clara insuficiencia, sí una manifiesta parquedad...:

La indefinición... de la pretendida glorieta a construir en la intersección de la denominada Ronda o Circunvalación con la N-610a, así como del resto de suelo que discurre paralelo a dicha carretera, ya que de la misma solo se grafía una pequeñísima parte...

No se grafía igualmente la totalidad del suelo que discurre por ambas márgenes de la... P-11, y además no se encuentra actualizada la definición geométrica de la carretera, en la que se mantiene el cruce a nivel del Portazgo...

Tampoco se detalla la situación de los terrenos colindantes con ambas márgenes de la Variante de Palencia, tanto de la Variante Norte (A- 67) como de la Variante Noreste (A- 65).

Entendemos por ello que:

  1. Es necesario que previamente a la aprobación inicial... se nos haga llegar la documentación grafica... de todas las afecciones existentes con las carreteras estatales, independientemente de que luego a la hora del desarrollo posterior... se requieran estudios mas concretos.

  2. Igualmente es necesario disponer en la documentación... referencias claras a las limitaciones de propiedad establecidas por la Ley de Carreteras....

  3. No se define por qué terrenos ni a que distancia de la variante A-67 se pretende construir los viales que de forma paralela y por su parte norte... discurrirían desde la conexión con la carretera autonómica A-610 a la bifurcación de la Variante Norte con el ramal de la autovía A-67... Tampoco se dice nada acerca de, las secciones y demás características de dichos viales...

  4. La construcción de una glorieta (dentro del pretendido cierre de la Ronda interior de la ciudad) en su intersección con la N- 610, no solo no viene recogida en documentación grafica de detalle, sino que se desconocen radios de la rotonda y demás características geométricas de la misma...

  5. De forma similar ocurre con la pretendida conexión de dicha Ronda con la N-611, si bien en este caso el problema se agrava pues parece que se quiere... sustituir el enlace a distinto nivel construido para conectar la terminal de mercancías y las vías de servicio paralelas a la carretera, es decir un acceso seguro a/desde la carretera, por una glorieta a nivel, suprimiendo dicho enlace...

    Por lo tanto y exceptuando lo establecido en el último apartado, en cuanto al planeamiento en si no se observa mayores inconvenientes que los dimanados de una carencia de precisión y de detalle en la definición de las afecciones a las carreteras de titulariza estatal, pero sin que de la misma se pueda desprender a priori su imposibilidad. En cuanto a la conexión de la Ronda interna con la N-611 a la altura de la Terminal de Mercancías, entendemos que no es posible acceder a la conversión de un enlace a distinto nivel seguro para el tráfico por una glorieta a nivel, sino que dicha conexión requerirá de un estudio específico, siendo necesario que se elimine en el planeamiento la conexión mediante glorieta (sugiriendo que en su lugar se establezca una alusión de carácter indeterminado, como futura conexión con N-611 o similar).

    El 14 de diciembre de 2006 la Unidad de Carreteras, en relación a la nueva documentación remitida por el Ayuntamiento, se remite íntegramente al informe emitido por dicha Unidad el 20 de enero de 2006, dado que no ha variado sustancialmente el planeamiento.

    · El 26 de enero de 2006 la Subdelegación del Gobierno en Palencia remite informe del Área de Industria y Energía, de 24 de enero de 2006, señalando que la Revisión afecta a las líneas eléctricas de 220 KV. Villalcampo-Villalbilla 1 y 2 y ramales a Palencia, a las líneas eléctricas de 400 KV.

    Villarino-Grijota, Grijota-Barcina y Grijota-San Sebastián de los Reyes, y a los oleoductos Bilbao- Burgos- Palencia- Valladolid y Palencia-León, advirtiendo que debe cumplirse el Art. 5 de la Ley 34/1998, del Sector de Hidrocarburos, y el Art. 5 de la Ley 54/1997, del Sector Eléctrico. Posteriormente, el 24 de noviembre de 2006, la Subdelegación del Gobierno remite un nuevo informe reiterando el contenido del anterior, y remite un informe específico sobre el Plan Especial de Protección y Reforma Interior del Casco Antiguo de Palencia en el que se constata que no afecta a la infraestructura energética básica, por lo que se informa favorablemente.

    · La Dirección General de Ferrocarriles del Ministerio de Fomento, en fecha 20 de febrero de 2006 remite informe señalando:

    Dicho Plan presenta como una de sus principales propuestas el soterramiento del trazado ferroviario que actualmente cruza Palencia en superficie... La propuesta... consiste en un soterramiento desde la calle Guipúzcoa/Matías Nieto Serrano por el sur, hasta el camino de La Miranda... por el norte, manteniendo la Estación ferroviaria en su ubicación actual aproximadamente, pero completamente soterrada. En sustitución del ferrocarril en superficie, se plantea la ejecución de un vial sobre el soterramiento, que actúe como distribuidor interior y de carácter estrictamente urbano, compatible con usos verdes e itinerarios peatonales. Respecto a la propuesta... esta Dirección General informa que actualmente se encuentra redactando el Estudio Informativo del Proyecto de Integración del Ferrocarril en la Ciudad de Palencia. Hasta el momento, la solución propuesta en el mismo es muy similar a la incluida en la Revisión... La ejecución del soterramiento se complementa con un nuevo encauzamiento urbano del Arroyo Villalobón. Por tanto, para que la ordenación propuesta sea aceptable, deberá ser concordante con la solución definitivamente aprobada en el citado Estudio Informativo.

    Éste, antes de su...

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