DECRETO 20/2008, de 13 de marzo, por el que se regula el servicio público de comedor escolar en la Comunidad de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejer¿a de Educaci¿n
Rango de LeyDecreto

DECRETO 20/2008, de 13 de marzo, por el que se regula el servicio público de comedor escolar en la Comunidad de Castilla y León.

El comedor escolar es un servicio complementario de carácter educativo previsto en el artículo 82.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación para garantizar la calidad de la enseñanza de los alumnos de educación básica que hayan de estar escolarizados en un municipio próximo al de su residencia o a una distancia que lo justifique.

Dicho servicio, además de servir a la Administración educativa como factor importante para garantizar la escolarización, también desempeña una destacada función social mediante las ayudas para compensar posibles carencias de tipo familiar, económico y sociocultural, a lo que se suma el ser un servicio que facilita la conciliación de la vida familiar y laboral.

La Comunidad de Castilla y León tiene atribuidas en el artículo 73 de su Estatuto de Autonomía las competencias de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades. El traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Castilla y León en materia de enseñanza no universitaria se produjo mediante el Real Decreto 1340/1999, de 31 de julio, con efectividad desde el 1 de enero de 2000, encontrándose entre las funciones transferidas la de comedor escolar.

En su ejercicio se dictó la Orden EDU/1752/2003, de 19 de diciembre, por la que se regula el servicio de comedor en los centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación, modificada por Orden EDU/551/2005, de 26 de abril, Orden EDU/524/2006, de 29 de marzo y Orden EDU/509/2007, de 19 de marzo.

No obstante la experiencia en la gestión de este servicio aconseja proceder a una nueva regulación de la materia para utilizar aquellas técnicas de gestión administrativa que el ordenamiento jurídico pone a disposi

ción de la Administración para garantizar un servicio público de calidad y salvaguardar los legítimos derechos de los usuarios del servicio.

El presente Decreto tiene por objeto la regulación del servicio público de comedor escolar en los centros públicos dependientes de la Consejería competente en materia de educación, recogiendo el capítulo I las disposiciones generales y regulando el capítulo II la prestación del servicio, su establecimiento, ya sea de oficio o a solicitud del consejo escolar del centro, y su supresión. El capítulo III determina las competencias en la materia, distribuidas entre el director, el secretario y el consejo escolar, concretando asimismo las funciones del personal vinculado al servicio. El capítulo IV establece las distintas modalidades de gestión del servicio de comedor escolar, con especial incidencia en su prestación a través del contrato de gestión de servicio público y concreta el funcionamiento del comedor escolar y el establecimiento de un plan anual. El capítulo V define la condición de usuario para a continuación relacionar sus derechos y obligaciones. El capítulo VI, por último, disciplina el régimen económico-financiero del servicio. Finaliza el Decreto mediante dos disposiciones adicionales y dos disposiciones finales.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Educación, previo dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 13 de marzo de 2008

DISPONE:

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 y 2
Artículo 1 Objeto.

El objeto del presente Decreto es regular el servicio público de comedor escolar en los centros docentes públicos de Castilla y León dependientes de la Consejería competente en materia de educación.

Artículo 2 Definiciones.
  1. A efectos de lo dispuesto en el presente Decreto se entiende por servicio público de comedor escolar el desarrollo de la actividad educativa y de alimentación de los alumnos en los comedores escolares o establecimientos idóneos para su prestación, bajo la responsabilidad de la autoridad educativa, gestionado a través de cualquiera de las modalidades previstas en el artículo 10 de este Decreto.

  2. A efectos de lo dispuesto en el presente Decreto se entiende por comedor escolar el espacio físico, debidamente equipado y acondicionado que, ubicado con carácter general dentro del recinto escolar, es idóneo para la prestación del servicio público de comedor escolar.

CAPÍTULO II Prestación y establecimiento del servicio Artículos 3 a 5
Artículo 3 Prestación del servicio.

El servicio público de comedor escolar podrá prestarse en:

  1. En el comedor escolar del propio centro, ya esté ubicado en el mismo o fuera de él, en locales que se pretendan habilitar a estos efectos.

  2. En el comedor escolar de otro centro docente público.

  3. Excepcionalmente en establecimientos abiertos al público idóneos para su prestación.

Artículo 4 Establecimiento y supresión del servicio.

El establecimiento y la supresión del servicio público de comedor escolar se realizará de oficio por la administración educativa o, previo acuerdo por mayoría de sus miembros, a solicitud del consejo escolar del centro.

Artículo 5 Procedimiento.
  1. La solicitud por el consejo escolar de establecimiento del servicio público de comedor escolar deberá remitirse al Director Provincial de Educación correspondiente antes del 1 de febrero del curso anterior al que se solicite su implantación.

  2. La solicitud de establecimiento del servicio público de comedor escolar deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

    1. Certificación del acuerdo del consejo escolar.

    2. Propuesta de plan de funcionamiento del servicio de comedor.

    3. En el caso de que se pretenda establecer en las instalaciones del propio centro escolar o fuera de él en locales que se pretendan habilitar a estos efectos, memoria descriptiva de las características generales del comedor proyectado, firmada por el director del centro, indicando expresamente el número de comensales previstos.

      En el caso de que se pretenda ubicar en locales fuera del recinto escolar deberá aportarse asimismo el título jurídico habilitante para la utilización del local con este fin.

    4. Cuando se solicite la prestación del servicio en el comedor de otro centro docente público, informe justificativo de su necesidad, con indicación del número estimado de alumnos usuarios, de su medio de traslado, y propuesta de organización del servicio.

    5. En el caso de que se pretenda implantar este servicio en un establecimiento abierto al público, informe justificativo de su necesidad, con indicación del número estimado de alumnos usuarios, idoneidad del establecimiento y propuesta de organización del servicio.

  3. Recibida la solicitud y la documentación exigida en la Dirección Provincial de Educación, se recabará un informe de la inspección educativa sobre la conveniencia del servicio, donde se detalle el número y las características de los alumnos del centro docente y además:

    1. En el caso de las solicitudes de prestación del servicio de comedor en las instalaciones del propio centro escolar o fuera de él en locales que se pretendan habilitar a estos efectos se elaborará un informe por el Área Técnica de Construcciones y Equipamientos sobre la idoneidad de los espacios, equipamiento e instalaciones del centro o del local en el que se pretenda establecer el comedor, y presupuesto de gastos.

    2. En el caso de las solicitudes de prestación del servicio de comedor en el comedor en otro centro docente público se recabará un informe del consejo escolar del centro de cuyo comedor se solicita la utilización, en el que se indique número de plazas vacantes y forma de organizar el servicio para posibilitar su utilización a alumnos de otro u otros centros docentes públicos.

  4. El expediente, acompañado de una propuesta del Director Provincial de Educación sobre la procedencia o no del establecimiento del servicio, será remitido a la Dirección General competente antes del 1 de marzo del curso anterior al que se solicite su implantación.

  5. La Dirección General competente en materia de comedores escolares resolverá antes del 15 de abril del curso anterior al que se solicite su implantación.

  6. El procedimiento para la supresión del servicio público de comedor escolar se ajustará a lo dispuesto en los apartados anteriores, salvo lo dispuesto en el apartado 2 b), c), d) y e). A la certificación del acuerdo del consejo escolar deberá acompañar una memoria explicativa del acuerdo en la que, en todo caso, deberá...

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