DECRETO 30/1997, de 13 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del Ente Público Regional de la Energía de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Industria, Comercio y Turismo
Rango de LeyDecreto

Fecha del Boletín: 17-02-1997 Nº Boletín: 32 / 1997

DECRETO 30/1997, de 13 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del Ente Público Regional de la Energía de Castilla y León.

La Ley 7/1996, de 3 de diciembre, creó el Ente Público Regional de la Energía de Castilla y León configurándolo como un Ente Público de derecho privado dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio. Constituye un instrumento para la materialización y gestión de las actuaciones en materia energética que contribuya al desarrollo industrial y económico de Castilla y León.

La Ley de creación regula la naturaleza, fines y funciones, régimen jurídico, económico-financiero y de organización del Ente, así como sus relaciones con las Administraciones Públicas, y aunque lo hace de una manera detallada, determinados aspectos, sobre todo el organizativo, requieren su desarrollo reglamentario.

La propia Ley prevé el desarrollo reglamentario de determinados aspectos, sobre todo organizativos, encomendando fundamentalmente completar su configuración. Se hace preciso, pues, aprobar un Reglamento del Ente que regule los aspectos orgánicos y concrete, evitando reiteraciones de preceptos de la Ley, aquellos otros que estrictamente lo necesiten.

La Disposición Final Primera de la citada Ley 7/1996, establece que en el plazo máximo de tres meses desde su entrada en vigor, la Junta de Castilla y León dictará las disposiciones necesarias para su desarrollo y ejecución.

En cumplimiento de estas previsiones, a propuesta del Consejero de Industria, Comercio y Turismo y previa deliberación de la Junta de Castilla y León en su reunión del día 13 de febrero de 1997,

DISPONGO:

Artículo único Se aprueba el Reglamento del Ente Público Regional de la Energía de Castilla y León.
DISPOSICION TRANSITORIA

Se faculta a la Consejera de Economía y Hacienda para aprobar, a propuesta del Consejo de Administración y oídas la Intervención General y la Dirección General de Presupuestos y Programación, el desarrollo formal de las cuantías asignadas al Ente en los Presupuestos para 1996 en coherencia con las normas generales para su elaboración. De forma análoga se procederá respecto a las asignaciones aprobadas para el ejercicio de 1997, autorizando las modificaciones presupuestarias que resulten adecuadas para su mejor gestión y control dentro de sus respectivas cuantías y finalidades globales.

DISPOSICIONES FINALES Artículos 1 a 23

Primera. El Ente Público Regional de la Energía de Castilla y León comenzará su funcionamiento efectivo a la entrada en vigor de este Decreto.

Segunda. Se faculta al Consejero de Industria, Comercio y Turismo para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Decreto.

Tercera. Este Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Fuensaldaña (Valladolid), a 13 de febrero de 1997.

El Presidente de la Junta de Castilla y León,

Fdo.: JUAN JOSE LUCAS JIMENEZ

El Consejero de Industria, Comercio y Turismo,

Fdo.: TOMAS VILLANUEVA RODRIGUEZ

REGLAMENTO DEL ENTE PUBLICO REGIONAL DE LA ENERGIA DE CASTILLA Y LEON

TITULO I Artículos 1 y 2

Naturaleza y régimen jurídico

Artículo 1 º Naturaleza. 1

El Ente Público Regional de la Energía de Castilla y León es un Ente Público de derecho privado dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, de acuerdo con lo establecido en la Ley 7/1996, de 3 de diciembre, de creación del Ente Público Regional de la Energía de Castilla y León, y según lo previsto en el artículo 16.3 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad. Sus fines y funciones son los señalados en los artículos 2.º, 3.º y 4.º de su Ley de creación.

  1. El Ente Público Regional de la Energía de Castilla y León está adscrito a la Consejería de Industria, Comercio y Turismo.

Art. 2 º Régimen jurídico

El Ente Público Regional de la energía de Castilla y León se rige:

  1. Por la Ley 7/1996, de 3 de diciembre, de creación del Ente Público Regional de la Energía de Castilla y León.

  2. Por la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de contratos de las Administraciones Públicas, cuando sea el órgano contratante o participe en la celebración de convenios.

  3. Por la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, en aquellos aspectos en que resulte aplicable.

  4. Por la legislación laboral en las relaciones con su personal.

  5. Por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  6. Por el presente Reglamento y demás normas de desarrollo que se dicten.

TITULO II Artículos 3 a 18

Organización y personal del Ente Público Regional

de la Energía de Castilla y León

CAPITULO I Artículo 3

Régimen orgánico

Art. 3 º Organos. 1

Son órganos de gobierno del Ente Público Regional de la Energía de Castilla y León:

El Consejo de Administración.

La Comisión Delegada Ejecutiva.

El Director.

  1. El Ente Público Regional de la Energía de Castilla y León cuenta además con un Consejo Asesor, como órgano de carácter consultivo y de participación.

CAPITULO II Artículos 4 a 9

El Consejo de Administración

Art. 4 º Composición. 1

El Consejo de Administración es el órgano de representación, de dirección y de control del Ente y estará integrado por:

  1. Presidente: El Consejero de Industria, Comercio y Turismo.

  2. Vicepresidente: El Director General de Industria, Energía y Minas.

  3. Vocales: Cinco Vocales cuyo nombramiento y cese corresponden a la Junta de Castilla y León a propuesta del Consejero de Industria, Comercio y Turismo.

  1. El Director del Ente podrá asistir a las sesiones del Consejo de Administración con voz pero sin voto.

  2. El Consejo de Administración podrá convocar al personal directivo del Ente cuando lo considere necesario para que le informe sobre materias propias de su competencia.

  3. El Consejo de Administración estará asistido por un Secretario que será designado entre el personal del Ente, por el propio Consejo de Administración a propuesta del Director.

Art. 5 º Funciones. 1

Corresponderán al Consejo de Administración las siguientes funciones:

  1. Establecer las líneas de actuación del Ente.

  2. Examen y aprobación de las propuestas del Ente sobre Planes energéticos regionales y otros programas energéticos.

  3. Examen y aprobación de los planes de actuación del Ente en cada una de sus actividades.

  4. Elaborar los presupuestos del Ente conforme a lo previsto en la Ley 7/1988, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León.

  5. Aprobar el Reglamento de régimen interno.

  6. Aprobar las cuentas y estados financieros del Ente dentro de los tres primeros meses de cada año.

  7. Aprobar las propuestas de celebración de Convenios de colaboración con Administraciones Públicas y entidades privadas que puedan contribuir al logro de los fines y funciones del Ente.

  8. Aprobar la participación en sociedades mercantiles y Entidades sin ánimo de lucro, y conocer periódicamente las...

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