DECRETO 62/1989, de 13 de abril, por el que se crea el Registro de Fundaciones Culturales de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Cultura y Bienestar Social
Rango de LeyDecreto

Fecha del Boletín: 18-04-1989 Nº Boletín: 74 / 1989

DECRETO 62/1989, de 13 de abril, por el que se crea el Registro de Fundaciones Culturales de Castilla y León.

El Real Decreto 3019/1983 de 21 de septiembre, sobre traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla y León, en materia de Cultura, en su Anexo I, apartado B.4, transfiere a esta Comunidad Autónoma «las funciones ejercidas por el Ministerio de Cultura en materia de Fundaciones y Asociaciones culturales, siempre que éstas no rebasen en sus actividades básicas y principales el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma».

Ya que según el Decreto 5/1983 de la Junta de Castilla y León, le corresponde a la Consejería de Cultura y Bienestar Social el ejercicio de tal competencia, es necesario crear los Servicios Administrativos encargados del protectorado de dichos entes.

Por todo ello, y sin perjuicio de las competencias que, en otras Fundaciones esta Comunidad Autónoma pueda asumir al amparo del artículo 29.1 del Estatuto, y por las vías que en el mismo se prevén, a propuesta del Consejero de Cultura y Bienestar Social y previa deliberación de la Junta en su reunión del día 13 de abril de 1989.

DISPONGO:

Artículo 1 º- La Consejería de Cultura y Bienestar Social ejercerá el protectorado de las Fundaciones Culturales Privadas existentes y de las que se puedan constituir, siempre que su ámbito territorial no rebase el de la Comunidad Autónoma.

Art. 2.º- Tendrán la consideración de Fundaciones a las que se refiere el artículo anterior, aquéllas cuyo objeto sea promover y fomentar, según voluntad de sus fundadores, cualquiera de los aspectos de la Consejería de Cultura y Bienestar Social tiene atribuidos en el área de cultura.

Art. 3.º- Queda constituido el Registro de Fundaciones Culturales dependientes de la Consejería de Cultura y Bienestar Social.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- En cumplimiento de lo ordenado por el Real Decreto 3019/1983, de 21 de septiembre, la Consejería de Cultura y Bienestar Social requerirá del Ministerio de Cultura la remisión de los legajos correspondientes a las Fundaciones a...

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