ORDEN AYG/494/2007 de 13 de marzo, por la que se convocan ayudas destinadas al sector equino.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Agricultura y Ganaderia
Rango de LeyOrden

B.O.C. y L. - N.º 57 Miércoles, 21 de marzo 2007 6307

ORDEN AYG/494/2007, de 13 de marzo, por la que se convocan ayudas destinadas al sector equino.

El Real Decreto 1200/2005, de 10 de octubre (modificado por el R.D.

1581/2006, de 22 de diciembre), establece las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas al sector equino ('B.O.E.' n.º 255 de 25 octubre de 2005). Este Real Decreto pretende fomentar este sector por un lado en actividades relacionadas con la producción ganadera primaria, alimentos o animales vivos y por otro en lo referente a las actividades empresariales de turismo rural, en continuo crecimiento, hasta actividades terapéuticas, como el uso del caballo en la adaptación de personal con minusvalía y sin olvidar las actividades deportivas relacionadas con este tipo de animales.

En Castilla y León existen más de 8.500 explotaciones de ganado equino generadores de una importante actividad económica a los que podrían unirse otras nuevas, que en conjunto contribuirán a la creación de empleo y a la diversificación de actividades.

A través de esta línea de ayudas se apoya a las empresas de ganado equino para la orientación de sus actividades a las demandas sociales y de mercado.

En virtud de lo anterior, conforme a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el artículo 122 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, consultadas las Organizaciones Profesionales Agrarias y demás entidades relacionadas con el sector.

RESUELVO:

Primero. Objeto.

Por la presente Orden se convocan ayudas destinadas al fomento y desarrollo de las actividades relacionadas con el sector equino. Las bases reguladoras de la concesión de estas ayudas han sido establecidas, en el Real Decreto 1200/2005, de 10 de octubre ('B.O.E.' n.º 255, de 25 de octubre de 2005), modificado por el R.D. 1581/2006, de 22 de diciembre ('B.O.E.' n.º 17, de 19 de enero de 2007).

Segundo. Aplicación Presupuestaria.

Las ayudas se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria 0304G.412A01.77039 de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2007 por un importe de 250.000 euros.

Tercero. Beneficiarios.

Podrán acceder a las ayudas, las personas físicas y jurídicas que ejerzan en el ámbito territorial de Castilla y León actividades ganaderas, y realicen las actividades contempladas en los siguientes apartados, así como aquellas otras que deseen iniciar cualquiera de estas actividades y cumplan los requisitos establecidos en el apartado séptimo.

Cuarto. Solicitudes y documentación.

  1. Las solicitudes, según modelo del Anexo I, dirigidas al Director General de Producción Agropecuaria de la Consejería de Agricultura y Ganadería podrán presentarse en los Servicios Territoriales de Agricultura y Ganadería de la provincia donde está ubicada o vaya a ubicarse la explotación, en el Registro del Edificio de Servicios Múltiples II (C/ Rigoberto Cortejoso 14. 47014 Valladolid) así como en los demás lugares y formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  2. El plazo de presentación de las solicitudes finalizará el 16 de abril de 2007, incluyéndose esta fecha en el cómputo del plazo.

  3. Con la solicitud deberá acompañarse la siguiente documentación:

    1. En todos los casos:

      Copia compulsada del DNI del solicitante (anverso y reverso), cuando el solicitante sea persona física o fotocopia del CIF, cuando sea persona jurídica.

      Certificación bancaria acreditativa de que la cuenta bancaria reseñada en la solicitud para la domiciliación de los pagos corresponde al solicitante.

      Declaración jurada de no haber solicitado o percibido otras ayudas para la misma finalidad de cualquier Administración Pública, o si la hubieran recibido, copia del justificante o de la Resolución de concesión.

      Documento de inscripción en el REGA (R.D. 479/2004, de 26 de marzo).

      Memoria y justificación técnico-económica de la actividad para la que solicita la ayuda que incluya las referencias concretas a la dimensión de la explotación.

      Factura proforma o presupuesto de las inversiones o adquisiciones a realizar.

      Documentación que acredite la viabilidad económica de la empresa.

      Declaración de hallarse al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

      Certificado de cumplir con las normas mínimas en materia de medio ambiente.

      Certificado sobre cumplimiento de la normativa de bienestar animal y sanitaria.

      Y además:

    2. Si se realizan cursos de formación:

      Programa de actividades a realizar en el curso, relación de profesores que impartirán las clases teóricas y/o prácticas, lugar de celebración y presupuesto detallado desglosado por actividades.

    3. Si se realizan actividades de asistencia a certámenes ganaderos, ferias y/o exposiciones:

      Facturas de los gastos de asistencia y de desplazamiento.

    4. Si se realizan actividades ecuestres:

      Memoria descriptiva de las actividades a realizar y presupuesto detallado desglosado por actividades.

      Quinto. Ayudas a las pequeñas y medianas empresas agrarias.

  4. Ayudas a las inversiones en empresas equinas dedicadas a la producción y cría de équidos con el fin de optimizar los costes de producción, mejorar y reorientar la producción, aumentar la calidad, proteger y mejorar el entorno natural, las condiciones higiénicas y las normas de bienestar animal y fomentar la diversificación de las actividades ganaderas con la especie equina.

    Las actividades subvencionables serán las siguientes:

    La construcción, adquisición y mejora de bienes inmuebles para su adaptación a la cría y estabulación de équidos, incluyendo el acondicionamiento de parcelas para el desarrollo de la actividad ganadera con la especie equina, la construcción y rehabilitación de vallados y cercados perimetrales, la construcción de recintos de manejo, mangas de contención, refugios, etc.

    La primera adquisición de animales de la especie equina en el caso de la primera instalación como explotación ganadera equina, incluidos los reproductores registrados en libros genealógicos para mejorar la calidad genética.

    La compra o arrendamiento con opción de compra de nueva maquinaria y equipo, incluidos los ordenadores destinados a la actividad ganadera equina en el supuesto de primera instalación como explotación ganadera equina.

    Los costes generales, como honorarios de técnicos y estudios de viabilidad para la primera instalación de la explotación ganadera equina.

    Inversiones destinadas al cumplimiento de normas mínimas de reciente introducción en materia de medio ambiente, higiene y bienestar animal relacionadas con la especie equina, conforme a lo previsto en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.º 1/2004 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2003.

  5. Ayudas a las inversiones en pequeñas y medianas empresas agrarias equinas dedicadas a la transformación y comercialización de carne de caballo con el fin de facilitar la mejora y racionalización de la transformación y comercialización de la carne de caballo, aumentar su competitividad y su valor añadido, mejorar su calidad...

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