DECRETO 89/1988 de 12 de mayo, por el que se modifica el Consejo de Pesca de Castilla y León, y los Consejos Territoriales de Pesca.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Agricultura, Ganaderia y Montes
Rango de LeyDecreto

Fecha del Boletín: 26-05-1988 Nº Boletín: 101 / 1988

DECRETO 89/1988 de 12 de mayo, por el que se modifica el Consejo de Pesca de Castilla y León, y los Consejos Territoriales de Pesca.

La nueva estructura orgánica, central y periférica, de la Junta de Castilla y León llevada a cabo por los Decretos 152/1987 de 28 de julio, de modificación y fusión de Consejerías y 216/1987 de 20 de agosto, de creación de las Delegaciones Territoriales Unicas y de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Montes, efectuada por Decreto 240/1987, de 20 de septiembre, sobre estructura orgánica de la misma, desarrollado por Ordenes de 29 de octubre de 1987 y 19 de noviembre de 1987, exige la adecuación a la misma de los artículos 3.º y 4.º del Decreto 120/1985, de 17 de octubre, que crea el Consejo de Pesca de Castilla y León y los Consejos Territoriales de Pesca.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Montes y previa deliberación de la Junta de Castilla y León en su reunión del día 12 de mayo de 1988.

DISPONGO:

Artículo único Los artículos 3.º y 4.º del Decreto 120/1985, de 17 de octubre, quedan redactados del siguiente modo:

Art. 3.º - El Consejo de Pesca Continental de Castilla y León, tendrá la siguiente composición:

  1. Presidente: El Consejero de Agricultura, Ganadería y Montes.

  2. Vicepresidente: El Director General de Montes, Caza, Pesca y Conservación de la Naturaleza, que actuará como Presidente en los casos de vacante o ausencia.

  3. Vocales: a) El Jefe del Servicio de Producción Forestal de la Dirección General de Montes, Caza, Pesca y Conservación de la Naturaleza.

    1. Un representante de cada una de las Consejerías de Fomento y de Cultura y Bienestar Social.

    2. El Jefe del Servicio de Sanidad Animal de la Dirección General de Agricultura, Ganadería, Industrias Agrarias y Comercialización.

    3. El Presidente de la Federación de Pesca Continental de Castilla y León.

    4. Un representante de cada uno de los nueve Consejos Territoriales de Pesca, elegido por cada Consejo Territorial de pesca de la provincia respectiva, de entre sus miembros, renovándose por mitad cada dos años.

    5. Cuatro personas de reconocido prestigio en materia piscícola designados por el Presidente, a propuesta del Director General de Montes, Caza, Pesca y...

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