DECRETO, 39/1984, de 12 de abril, de adscripción de medios transferidos en materia de Agricultura.
Sección | II - Disposiciones Generales |
Emisor | Consejeria de Agricultura, Ganaderia y Montes |
Rango de Ley | Decreto |
Fecha del Boletín: 25-06-1984 Nº Boletín: 26 / 1984
DECRETO, 39/1984, de 12 de abril, de adscripción de medios transferidos en materia de Agricultura.
El Real Decreto 511/984, de 8 de febrero, publicado en el "Boletín Oficial del Estado" de 16 de marzo de 1984, ha aprobado el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias sobre valoración definitiva y ampliación de funciones y medios adscritos a servicios traspasados y adaptación de los transferidos en fase pre-autonómica a esta Comunidad Autónoma en materia de Agricultura.
Es preciso señalar el órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma a la que deben adscribirse las funciones y medios traspasados, función que corresponde a la Junta de Castilla y León, según el artículo 3 de la Ley del Gobierno y de la Administración.
Pues bien, el Decreto 19/1983, de la Junta de Castilla y León atribuyó, a la Consejería de Agricultura, Ganaderia y Montes, las competencias transferidas en estas materias, debiendo ser, pues, a esta Consejería a la que se adscriban las funciones y servicios traspasados.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Montes, previa deliberación de la Junta de Castilla y León, en su reunión del día 12 de abril,
DISPONGO:
El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el"Boletín Oficial de Castilla y León".
Dado en Valladolid, a 12 de abril de 1984.
El Presidente de la Junta de Castilla y León
Fdo.: DEMETRIO MADRID LOPEZ
El Consejero de Agricultura, Ganadería y Montes,
Fdo. JAIME GONZALEZ GONZALEZ
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