ORDEN AYG/472/2005, de 11 de abril, por la que se regulan las ayudas para el sector de los forrajes desecados.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

ORDEN AYG/472/2005, de 11 de abril, por la que se regulan las ayudas para el sector de los forrajes desecados.

A propuesta del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (M.A.P.A.), mediante Real Decreto 311/2005, de 18 de marzo ('B.O.E.' n.º 67 de 19 de marzo), se ha establecido la normativa básica relativa al régimen de ayudas en el sector de los forrajes desecados. Esta regulación está basada en el Reglamento (CE) n.º 1786/2003 del Consejo, de 29 de septiembre, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los forrajes desecados y en el Reglamento (CE) n.º 382/2005 de la Comisión, de 7 de marzo, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento anterior.

Sin perjuicio de la aplicabilidad directa de las normas citadas, así como de la disposición nacional reguladora, para un general conocimiento y con el fin de regular la gestión de las ayudas en el sector de los forrajes desecados en el ámbito geográfico de la Comunidad de Castilla y León, teniendo en cuenta la competencia de esta Comunidad para la resolución y pago de las ayudas o primas del FEOGA-Garantía de acuerdo con el Decreto 224/1996 de 26 de septiembre ('B.O.C. y L.' n.º 199 de 14 de octubre) y demás normativa de desarrollo, y una vez consultadas las Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas,

DISPONGO:

CAPÍTULO I Artículos 1 a 3

Consideraciones generales

Artículo 1 Objeto.
  1. La presente Orden tiene por objeto establecer los criterios de aplicación del régimen de ayudas para el sector de los forrajes desecados, previsto en el Reglamento (CE) n.º 1786/2003 y en el Reglamento (CE) n.º 382/2005, para las diferentes campañas de comercialización que comienzan el día 1 de abril de cada año y finalizan el 31 de marzo del año siguiente.

Artículo 2 Productos acogidos a la Organización Común de Mercados en el sector de los forrajes desecados.
  1. Tipo de productos.

    Los productos acogidos a la organización común de mercados en el sector de los forrajes desecados son los que se relacionan a continuación:

    Tipo de forrajes Especie Presentación Código NC

    'Pellets' ex 12141000

    Harina

    ALFALFA Pacas Briquetas o Pastillas ex 12149090

    1. FORRAJES Otras

      DESHIDRATADOS ESPARCETA, TRÉBOL, ALTRAMUCES, VEZAS Y PRODUCTOS FORRAJEROS ANÁLOGOS,

      CON EXCLUSIÓN DEL HENO Y DE LAS COLES Todas ex 12149090

      FORREJERAS, ASÍ COMO DE LOS PRODUCTOS QUE CONTENGAN HENO 'Pellets' ex 12141000

      Harina

    2. FORRAJES ALFALFA MOLIDA Pacas SECADOS Briquetas o Pastillas ex 12149090

      AL SOL Otras

      ESPARCETA, TRÉBOL, ALTRAMUCES, Todas ex 12149090

      VEZAS, TRÉBOL DE OLOR, ALMORTAS Y SERRADELLA; MOLIDAS C. CONCENTRADOS ex 23099099

      DE PROTEÍNAS

    3. PRODUCTOS ex 23099099

      DESHIDRATADOS

      Por productos forrajeros análogos, a los que se hace referencia en la letra A anterior, se entenderán todos los productos forrajeros herbáceos del código NC 12149090, y en particular:

      las leguminosas herbáceas

      las gramíneas herbáceas

      los cereales contemplados en la sección I del Anexo IX del reglamento (CE) n.º 1782/2003 que se recolecten verdes, con la planta entera y las semillas inmaduras

      Se entenderá por:

      Concentrados de proteínas, los productos obtenidos a partir de jugo de alfalfa y de hierba.

      Productos deshidratados, los obtenidos exclusivamente a partir de residuos sólidos y jugos resultantes de la preparación de los concentrados de proteínas.

  2. Definición de los tipos de producto.

    Forrajes deshidratados: los productos a que se refiere la letra A del apartado anterior, que se hayan sometido a un secado artificial por calor.

    Forrajes secados al sol: los productos a que se refiere la letra B del apartado anterior que no se hayan secado mediante un método artificial por calor y hayan sido molidos. A estos efectos, se entenderá por 'molido' el quebrantamiento de la estructura de los forrajes desecados hasta reducirlos a harina.

    Concentrados de proteínas: los productos a que se refiere la letra C del apartado anterior.

    Productos deshidratados: los productos a que se refiere la letra D del apartado anterior.

Artículo 3 Mezclas y añadidos.

Se entenderá por mezcla los productos destinados a la alimentación animal que contengan los forrajes indicados en el apartado 1 del artículo 2 de la presente Orden y añadidos.

Los añadidos son productos de naturaleza distinta a la de los forrajes desecados, incluidos los aglutinantes y aglomerantes, o de la misma naturaleza pero que hayan sido secados y/o triturados en otro lugar.

No obstante, no se considerarán mezclas los forrajes desecados que contengan añadidos dentro de un límite máximo del 3% del peso total del producto acabado y siempre que el contenido de nitrógeno total en relación con la materia seca del añadido no supere el 2, 4%.

CAPÍTULO II Artículos 4 a 9

De los beneficiarios de la ayuda y otros agentes de comercialización

Artículo 4 Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente Orden las empresas de transformación, autorizadas por la Dirección General de Política Agraria Comunitaria, que tengan ubicadas sus instalaciones de transformación en la Comunidad Autónoma de Castilla y León y que, actuando según lo previsto en la reglamentación comunitaria, nacional y autonómica, procesen, en una determinada campaña de comercialización, forrajes procedentes de:

Los contratos celebrados con los productores de los forrajes que vayan a transformarse.

Su propia producción o, en caso de agrupaciones, la de sus miembros, obtenida en parcelas que hayan sido objeto de una declaración de superficie.

Los compradores autorizados de forrajes que hayan celebrado, a su vez, contratos con productores de forrajes.

Artículo 5 Autorización como empresa de transformación.
  1. Se entenderá como empresa de transformación aquella que esté debidamente autorizada por la Dirección General de Política Agraria Comunitaria y se encargue de:

    1. Bien la deshidratación de los forrajes frescos utilizando un secadero que responda a las siguientes condiciones:

      Temperatura del aire en el momento de su entrada en el trómel no inferior a 250º C.

      Tiempo de paso de los forrajes que vayan a deshidratarse no superior a tres horas.

      En caso de desecado por capas de forrajes, espesor de cada capa no superior a un metro.

    2. Bien a la molienda de forrajes secados al sol.

    3. Bien a la fabricación de concentrados de proteínas a partir de jugo de alfalfa y de hierba.

    4. Bien a la fabricación de productos deshidratados obtenidos exclusivamente a partir de residuos sólidos y jugos resultantes de los concentrados de proteínas.

  2. Las industrias que deseen obtener, por primera vez, autorización como empresa de transformación a los efectos previstos en el Reglamento (CE) n.º 1786/2003 del Consejo, presentarán, a más tardar el 15 de marzo previo al inicio de la campaña de comercialización, en el Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería de la provincia donde estén ubicadas sus instalaciones de transformación, una solicitud dirigida al Director General de Política Agraria Comunitaria conforme al modelo del Anexo 1 de la presente Orden, acompañada de la siguiente documentación:

    Una Memoria técnica.

    Poderes de representación, en caso de que la empresa sea una persona jurídica o en caso de que sea persona física o comunidad de bienes y la solicitud esté firmada por el representante legal.

    Fotocopia del DNI de los representantes.

    Copia de la escritura de constitución, en caso de personas jurídicas o comunidades de bienes.

    Copia de la autorización de apertura.

    En su caso, copia de la escritura de constitución de la empresa que vaya a comercializar el producto transformado obtenido, cuando haya sido creada para este fin por la propia empresa transformadora.

    La Memoria Técnica exigida deberá recoger como mínimo lo siguiente:

    1. Plano a escala del recinto de la industria en el que figuren:

      los lugares destinados a la recepción del producto fresco a transformar y los lugares destinados a expedir el producto transformado obtenido

      la ubicación de los elementos de pesada de los forrajes frescos a transformar y de los productos transformados obtenidos

      los recintos para almacenar el producto fresco a transformar con indicación, para cada uno de ellos, de su capacidad máxima de almacenamiento, diferenciando los que se dedicarán a almacenar exclusivamente forrajes secados al sol que van a ser molidos de los que se van a dedicar exclusivamente a almacenar forrajes frescos para deshidratar

      los recintos destinados a almacenar los productos transformados obtenidos con indicación, para cada uno de ellos, de su capacidad máxima de almacenamiento

      los recintos destinados a los equipos de transformación

      los recintos destinados a almacenar otro tipo de forrajes: forrajes transformados para su reacondicionamiento, forrajes a utilizar como añadidos, forrajes distintos a los recogidos en el punto 1 del artículo 2 de la presente Orden, etc.

      en caso de que estén en el...

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