DECRETO 28/1985, de 11 de abril, par el que se regula el ingreso de personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
Sección | II - Disposiciones Generales |
Emisor | Consejeria de Presidencia y Administracion Territorial |
Rango de Ley | Decreto |
Fecha del Boletín: 18-04-1985 Nº Boletín: 30 / 1985
DECRETO 28/1985, de 11 de abril, par el que se regula el ingreso de personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
La Administración Autónoma de Castilla y León, para poder llevar a cabo el ejercicio de las competencias y el normal funcionamiento de los servicios transferidos por la Administración del Estado, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 de su Estatuto de Autonomía, dictó el Decreto 15/1984, de 1 de marzo, para regular el acceso de personal a la Administración Regional mediante contratación en régimen laboral y de derecho administrativo.
Posteriormente ha entrado en vigor la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública que, en su disposición adicional cuarta , prohíbe a las Administraciones Públicas la celebración de contratación de colaboración temporal en régimen de derecho administrativo; estableciendo en su artículo 19 que las Administraciones Públicas seleccionarán a su personal, ya sea funcionario, ya labora, de acuerdo con su oferta de empleo público, mediante convocatoria pública y a través del sistema de concurso, oposición o concurso-oposición libre, en los que se garanticen en todo caso los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad.
El Real Decreto 2223/1984, de 19 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado, señala en su artículo 5º. que la selección de personal laboral fijo, previa a su contratación, se realizará por el sistema de concurso, salvo cuando, por la naturaleza de las tareas a realizar, o por el número de aspirantes, resulte más adecuado el de concurso oposición o el de oposición.
Por otra parte, y con referencia exclusiva al ámbito laboral en relación con lo dispuesto en los artículos 15 y 17.3 del Estatuto de los Trabajadores, el Real Decreto 1989, /1984, de 17 de octubre, ante la experiencia obtenida, regula la contratación temporal como medida de fomento de empleo, con criterios menos rígidos a los adoptados por disposiciones anteriores.
Estos mismos criterios de flexibilidad y realismo, impuestos por la necesidad de fomentar el empleo y de facilitar un mejor reparto del mismo, se observan en los Reales Decretos 1991; y 1992/1984, de 31 de octubre, y 2104/1984, de 21 de noviembre, reguladores de la contratación a tiempo parcial y por tiempo determinado; de relevo, en prácticas, para la formación y de duración determinada; Reales Decretos que, sendas disposiciones adicionales, autorizan a las Administraciones Públicas para acomodar a sus respectivas pecualiaridades los modelos de contratos que figuran como anexos a los mismos.
La Junta de Castilla y León, sensible al principio de solidaridad que marcan los preceptos constitucionales en temas tan importantes como el fomento del empleo y el justo reparto del empleo disponible, se considera participe al aplicar y adecuar a sus peculiaridades y circunstancias especificas los modelos de contratación laboral temporal que la citada normativa del Estado establece.
Asimismo, teniendo en cuenta las nuevas orientaciones marcadas por la legislación a que se ha hecho referencia, y en base a la experiencia obtenida, parece oportuno derogar el Decreto 15/1984, de 1 de marzo, a fin de dotar a los órganos de la Comunidad Autónoma de eficacia y flexibilidad en la contratación de personal.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia y Administración Territorial, con informe favorable de la Comisión de Personal y previa deliberación de la Junta de Castilla y león en su reunión del día 12 de abril de 1985.
D I S P O N G O:
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No será de aplicación lo dispuesto en el presente Decreto a los sistemas de promoción interna o de coberturas de vacantes del personal laboral que no sea de nuevo ingreso, rigiéndose los mismos por sus Reglamentaciones específicas o los Convenios Colectivos en vigor.
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