DECRETO 64/1991, de 11 de abril, de la Junta de Castilla y León, sobre retribuciones del Personal al Servicio de la Administración de le Comunidad de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Presidencia y Administracion Territorial
Rango de LeyDecreto

Fecha del Boletín: 12-04-1991 Nº Boletín: 70 / 1991

DECRETO 64/1991, de 11 de abril, de la Junta de Castilla y León, sobre retribuciones del Personal al Servicio de la Administración de le Comunidad de Castilla y León.

La Ley 3/1991 de 20 de marzo ha modificado el incremento de las retribuciones establecidas en la Ley 17/1990, de 29 de diciembre de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León, como consecuencia de la publicación del Real Decreto-Ley 2/1991 de 25 de enero, elevando el mismo del 6, 26 por ciento al 7, 22 por ciento, por lo que procede adecuar el Decreto 4/1991 de 17 de enero sobre retribuciones del personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, a lo establecido en la citada Ley 3/1991.

A tal fin, a propuesta conjunta de las Consejerías de Presidencia y Administración Territorial y de Economía y Hacienda, visto el informe de la Comisión de Retribuciones de Personal y previa deliberación de la Junta de Castilla y León, en su reunión del dia 11 de abril de 1991.

..................... DISPONGO:

Artículo 1º Con efectos de 1 de enero de 1991 las cuantías de los conceptos retributivos del personal no sometido a legislación laboral, altos cargos y asimilados a que se refieren los anexos I, II, III, IV y V del Decreto 4/1991 experimentarán un incremento del 0, 90344 por ciento, sobre las retribuciones en vigor, quedando sustituidos dichos anexos por los que se unen al presente Decreto.

Art. 2º. - Los complementos personales y transitorios no experimentarán incremento alguno y su absorción se efectuará conforme a lo dispuesto en la ley de Presupuestos Generales en vigor.

.............. DISPOSICION ADICIONAL

Queda exceptuado de lo dispuesto en el artículo 1º. el complemento especifico del personal de campo del Cuerpo de Guarderia Forestal, pues dicho complemento se percibe en la cuantia determinada conforme al Acuerdo suscrito entre la Administración y las Centrales Sindicales.

.............. DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se autoriza a las Consejerías de Presidencia y Administración Territorial y...

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