DECRETO 287/1987, de 10 de diciembre, por el que se aprueba el Plan Regional de Acción Social y Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Cultura y Bienestar Social
Rango de LeyDecreto

Fecha del Boletín: 24-12-1987 Nº Boletín: 222 / 1987

DECRETO 287/1987, de 10 de diciembre, por el que se aprueba el Plan Regional de Acción Social y Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

El artículo 26.1.28 de la Ley Orgánica 4/1983, de 25 de Febrero, por la que se aprobó el Estatuto de Autonomía de Castilla y León atribuyó a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de Acción Social y Servicios Sociales, asumiendo la Junta de Castilla y León el ejercicio de la misma, así como los medios personales y materiales que han sido transferidos por el Estado.

La experiencia acumulada desde entonces y, en especial, la atribución de competencias que en materia de Servicios Sociales efectuó la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en favor de las Corporaciones Locales, aconseja el establecimiento de un Plan Regional de Acción Social y Servicios Sociales de implantación gradual y cooperación entre las diferentes Administraciones y Entidades privadas competentes y dentro de la programación general que efectúe la Comunidad Autónoma.

Por otro lado, y gracias a su proximidad a la realidad social, la Junta de Castilla y León entiende que las Corporaciones Locales de la Región constituyen los núcleos de decisión idóneos para hacer operativa la programación regional en la adopción de decisiones y en la valoración de las necesidades que en materia de Acción Social y Servicios Sociales sienten sus respectivas poblaciones, fijándose como objetivo final a conseguir, el principio de unidad de gestión a través de las Corporaciones Locales.

En tercer lugar, la Junta de Castilla y León recoge la iniciativa privada que en el Campo de la Acción Social y de los Servicios Sociales viene efectuando el asociacionismo privado y manifiesta su intención de apoyar los servicios prestados por estas entidades, fomentando el asociacionismo regional y apoyando económicamente, en la medida de sus posibilidades presupuestarias, el mantenimiento de centros y las actividades que se efectúen y que se estimen acordes con el Plan Regional. Como cuarto objetivo, la Junta de Castilla y León estima que la distribución de los medios presupuestarios existentes, debe efectuarse tomando como punto de partida el principio de solidaridad regional, y como método de trabajo un procedimiento técnico de distribución, en función de criterios objetivos que permitan valorar la demanda social existente.

Por último, la Junta de Castilla y León se traza como quinto objetivo, conseguir la mayor simplificación procedimental posible, con el fin de garantizar una adecuada agilidad administrativa en un campo de acción donde el principio de eficacia debe ser un objetivo prioritario.

Estos principios constituyen el punto de partida del proyecto de Ley de Servicios Sociales que la Consejería de Cultura y Bienestar Social desea elaborar a la mayor brevedad posible.

Por todo ello, a propuesta del Consejero de Cultura y Bienestar Social, y, previa deliberación de la Junta de Castilla y León, en su reunión del día 10 de diciembre de 1987.

DISPONGO:

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 5
Artículo 1 º- Las normas contenidas en el presente Decreto constituyen el régimen jurídico aplicable a las aportaciones económicas, dirigidas a Instituciones Públicas o Privadas en materia de Acción Social y Servicios Sociales, otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Estas aportaciones tendrán, en todo caso. un carácter complementario respecto de otras fuentes de financiación, propias o externas.

Art. 2

º - Las ayudas económicas que se concedan al amparo del presente Decreto, tienen carácter complementario y su objetivo es coayudar a la creación y potenciación de los recursos precisos para que las distintas colectividades locales, grupos y sectores sociales, puedan atender sus necesidades y superar sus deficiencias, con la finalidad de mejorar la calidad de vida de los ciudadanos de la Comunidad Autónoma y en consecuencia, alcanzar el mayor grado de bienestar social.

Como instrumento jurídico de actuación, la Junta de Castilla y León establecerá cuantas medidas estime oportunas para el buen fin de la coordinación y colaboración de sus actuaciones con las del resto de las Administraciones Públicas e Instituciones Privadas sin ánimo de lucro, que desarrollan actividades...

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