RESOLUCIÓN de 24 de enero de 2011, de la Dirección General de Infraestructuras y Diversificación Rural, por la que se establece la Demarcación n.º 2 de la zona de concentracion parcelaria de Las Vegas del Río Valdavia entre Villaeles de Valdavia y Osorno (Palencia).

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyResolución

La Orden AYG/260/2003, de 13 de marzo, de la Consejería de Agricultura y Ganadería, publicada el 21 de marzo de 2003, dispone que se realice la nueva concentración parcelaria de Las Vegas del Río Valdavia entre Villaeles de Valdavia y Osorno (Palencia), por razón de utilidad pública en aplicación del artículo 71.4 de la Ley 14/1990 de 28 de noviembre de Concentración Parcelaria de Castilla y León.

La Orden AYG/927/2004, de 14 de junio, de la Consejería de Agricultura y Ganadería, publicada el 22 de junio de 2004, por la que se modifica la Orden AYG/260/2003, de 13 de marzo, faculta en su artículo 2.º a esta Dirección General de Desarrollo Rural para establecer, dentro del perímetro señalado en la Orden, demarcaciones que en el proceso de concentración parcelaria, constituyan unidades operativas independientes a los efectos de realización del proceso, contando con Comisiones Locales propias.

Mediante la Resolución de 12 de noviembre de 2007, de la Dirección General de Infraestructuras y Diversificación Rural por la que se establece una demarcación en el proceso de concentración parcelaria de la zona de las Vegas del Río Valdavia entre Villaeles de Valdavia y Osorno (Palencia), se delimitó demarcación n.º 1 que afectaba a los términos municipales de Castrillo de la Vega, Abia de las Torres y Osorno, dentro del perímetro de la zona.

Estando a punto de ser finalizada esta demarcación, es preciso delimitar la demarcación n.º 2 que afecta al resto de la zona de concentración en los términos de Villaeles de Valdavia, Villasila de Valdavia, Villanuño de Valdavia y Bárcena de Campos.

En uso de las facultades que le otorga la citada Orden AYG/927/2004, de 14 de junio, esta Dirección General, disponiendo de la información suficiente sobre las líneas de actuación, ha resuelto establecer para la formulación de las Bases de la concentración, una segunda fase, constituida por la siguiente demarcación:

Demarcación n.º 2

El perímetro de la Demarcación n.º 2, estará definido por los siguientes límites:

NORTE - NORDESTE:

Comenzando por el término municipal de Villaeles de Valdavia, el límite se iniciará en el cuérnago de riego de la Hoja n.º 2 de Villaeles de Valdavia junto a la raya de la Junta Vecinal de Arenillas de San Pelayo (Término Municipal de Buenavista de Valdavia)

y seguiría por el cuérnago de riego de la Hoja n.º 2, carretera de Saldaña a Sotobañado y Ctra. de Buenavista de Valdavia a Villasarracino, al llegar al término municipal de Villasila de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR