DECRETO 20/1987, de 12 de febrero, por el que se declara la urgencia para la ocupación de bienes afectados por la expropiación forzosa para la obra: «Construcción del Nuevo Matadero Municipal», en el término municipal de Zamora.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Presidencia y Administracion Territorial
Rango de LeyDecreto

Fecha del Boletín: 18-02-1987 Nº Boletín: 22 / 1987

DECRETO 20/1987, de 12 de febrero, por el que se declara la urgencia para la ocupación de bienes afectados por la expropiación forzosa para la obra: «Construcción del Nuevo Matadero Municipal», en el término municipal de Zamora.

El Ayuntamiento de Zamora remite expediente sobre expropiación de terrenos para la construcción del nuevo Matadero Municipal, formulando petición a la Junta de Castilla y León para obtener la preceptiva autorización de declaración de urgencia.

La Entidad Local citada adopta acuerdos expresos sobre: 1) Ratificación del acuerdo de 1.º de julio de 1985 sobre aprobación del Proyecto Técnico de la obra referenciada; 2) Declaración de utilidad pública y consiguiente necesidad de ocupación de los terrenos de propiedad particular; 3) Relación concreta e individualizada, en sus aspectos material y jurídico, de los terrenos objeto de ocupación; 4) Pronunciamiento expreso de solicitar la declaración de urgencia a la Junta de Castilla y León; decisiones todas ellas adoptadas en sesión plenaria de fecha 17 de noviembre de 1986.

El cumplimiento del trámite procedimental de audiencia a los propietarios afectados queda constatado en el expediente a través de anuncios en el «B. O. de la Provincia» y notificación individual, habiéndose presentado alegaciones por algunos propietarios, las cuales fueron desestimadas por las razones que se reflejan en el expediente en sesión celebrada el 6 de los corrientes.

La fundamentación de la urgencia queda reflejada en el expediente no sólo por los cuantiosos perjuicios económicos que se podrían irrogar por demora en la ejecución de la obra, sino fundamentalmente por la necesidad y obligatoriedad de dotarse de un matadero adaptado a las prescripciones legales reguladoras en esta materia técnico-sanitaria de servicios municipales.

La competencia para la declaración de urgencia, en los expedientes sobre expropiación forzosa, viene atribuida a la Junta de Castilla y León a tenor de lo dispuesto en el Real Decreto 3036/1982, de 24 de julio, Anexo 1.B. n.º 4.3.

Procede en consecuencia, autorizar, al Excmo. Ayuntamiento de Zamora la utilización del procedimiento de urgencia para la ejecución de obras de Construcción del nuevo Matadero Municipal.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia y Administración Territorial, previa deliberación de la Junta de Castilla y León, en reunión...

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