ORDEN FYM/448/2013, de 23 de mayo, por la que se aprueba definitivamente la Modificación n.º 4/2010 del Plan General de Ordenación Urbana de León en los conjuntos urbanos definidos por el PECU.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Hacienda
Rango de LeyOrden

VISTO el expediente sobre la Modificación n.º 4/2010 del Plan General de Ordenación Urbana de León, relativa a los conjuntos urbanos definidos por el Plan Especial del Conjunto Urbano, promovida de oficio por el propio Ayuntamiento.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero .- El término municipal de León se encuentra ordenado por un Plan General de Ordenación Urbana, cuya revisión fue aprobada por Orden de 4 de agosto de 2004 de la Consejería de Fomento («B.O.C. y L.» 5-08-2004), que se encuentra plenamente adaptado a la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León y al Reglamento que la desarrolla, aprobado por Decreto 22/2004, de 29 de febrero y que, en el marco definido por el actual R.D. Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo, la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León y por el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, aprobado por Decreto 22/2004, de 29 de febrero, configura el régimen urbanístico de aplicación en dicho municipio.

Segundo .- La documentación sobre la Modificación n.º 4/2010 del Plan General de Ordenación Urbana de León y del Plan Especial de Protección del Conjunto Urbano de la Ciudad, fue presentada el 25 de junio de 2010 ante el Ayuntamiento por la empresa adjudicataria del contrato de asistencia técnica consistente en la redacción de documentos de diversas modificaciones del PGOU de León, iniciándose su tramitación administrativa.

El documento dispuesto para su aprobación inicial, previamente al acuerdo del Ayuntamiento, se somete a los preceptivos informes de la Excma. Diputación Provincial de León y de la Ponencia Técnica del Consejo de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León (remitido al Servicio Territorial de Fomento), así como los exigidos por la legislación sectorial de la Comunidad Autónoma, en concreto de la Agencia de Protección Civil e Interior, y del Servicio Territorial de Cultura, en aplicación del artículo 52.4 de la Ley 5/1999, de Urbanismo de Castilla y León, y del artículo 153 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, conforme su redacción por el Decreto 45/2009, de 9 de julio. El contenido de estos informes puede concretarse en los siguientes términos:

- La Agencia de Protección Civil y Consumo, en fecha 21 de julio de 2010, informa que dicho municipio conforme el Plan de Inundaciones de Castilla y León, a los efectos de riesgo poblacional de inundaciones, tiene un riesgo medio. Por lo que el Ayuntamiento deberá aportar un análisis de riesgos, que comprenda los riesgos naturales y los tecnológicos.

- En la sesión de 15 de septiembre de 2010 de la Ponencia Técnica del Consejo de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León, se emitió informe previo, en aplicación del artículo 52.4 de la Ley de Urbanismo, en el que se distinguen aquellas modificaciones que solo afectan a la ordenación detallada, de las que afectan al Catálogo, en concreto:

En primer lugar respecto de las modificaciones que afectan a la ordenación detallada, tanto las que se refieren a precisiones gráficas como a corrección de alineaciones o subsanación de errores se consideran justificadas.

En segundo lugar, las modificaciones que alteran el PECU, cuyas determinaciones asume el PGOU incorporándolas al Catálogo de elementos protegidos, afectan a determinaciones de ordenación general. En este sentido, la incorporación de edificios construidos al catálogo en la mayoría de los conjuntos, que no disponen de los valores que se intentan proteger, supone una contradicción, a no ser que se modifique también la normativa de forma que se contemple la posibilidad de realizar actuaciones de demolición y obra nueva en estos elementos discordantes.

No obstante, se recuerda también que debe tenerse en cuenta el apartado d) del artículo 20 de las Normas Reguladoras del PECU, que pudiera ser, en su caso, aplicable a aquellos edificios cuyo aprovechamiento actual realmente materializado sea superior al que resulta de su inclusión en el catálogo, de acuerdo también con lo dispuesto en el artículo 84.2 c) del RUCyL.

El hecho de que el PGOU haya determinado una Ordenanza de Conjunto Tradicional a alguna de las edificaciones que no están incluidas en el Catálogo, no significa necesariamente que deban estarlo, si no que debe resolverse la indefinición que resulta de la normativa en la forma que se estime más adecuada a los criterios del propio PGOU, y a la posible interpretación que pudiera darse de esta situación si no se hubiera procedido a modificar la ordenación que ahora se pretende.

Aunque es el Ayuntamiento el que deberá valorar las posibles repercusiones económicas que pudieran derivarse de esta modificación, se considera que tal vez sea más oportuno aclarar la normativa correspondiente a la tipología de Construcción Tradicional del PGOU correspondiente a cada uno de los Conjuntos, de forma que puedan aplicarse todos los parámetros sin necesidad de incorporar estos elementos discordantes al Catálogo.

- La Comisión de Patrimonio Cultural de Castilla y León, en sesión celebrada el 19 de octubre de 2010, informa favorablemente el Proyecto de Modificación del PGOU de León y del Plan Especial de Protección del Conjunto Urbano de la ciudad de León 4/2010.

La Diputación Provincial no ha emitido informe expreso en el plazo establecido en el artículo 52.4 de la Ley 5/1999, de Urbanismo de Castilla y León, por lo que cabe continuar la tramitación del procedimiento.

Tercero .- Con fecha 16 de julio de 2010, el Pleno del Ayuntamiento de León, a propuesta de la Comisión Municipal Informativa de Urbanismo, Vivienda, Obras, Infraestructuras y Parque Móvil, acordó por unanimidad de los miembros presentes, aprobar inicialmente el proyecto de Modificación del Plan General de Ordenación Urbana

de la ciudad de León 4/2010: Modificación del Plan Especial del Conjunto Urbano de la Ciudad de León, promovido de oficio por el Ayuntamiento, y elaborado por la mercantil OMICROM AMEPRO, S.A., según documentación técnica aportada con fecha 25 de junio de 2010, cuyo objeto es la modificación de una serie de determinaciones recogidas en el Catálogo de Edificación y Bienes Protegidos, contenido en el Volumen 2 del Plan Especial de Protección del Conjunto Urbano de la Ciudad de León (PECU), asumido como Catálogo Arquitectónico del PGOU. También acuerda solicitar informe de arqueólogo Municipal considerando que, conforme se establece en el apartado 10 de la Memoria Vinculante del Proyecto « los conjuntos urbanos F y G recogidos en el Catálogo de Edificación y Bienes Protegidos contenido en el PECU... están incluidos en la zona de protección arqueológica n.º 2 señalada por el PGOU y denominada Aglomeración Cannabae ».

En fecha 22 de octubre de 2010 se remite a la Consejería de Cultura y Turismo el informe emitido por el arqueólogo municipal.

Cuarto.- La Modificación ha sido sometida al preceptivo trámite de información pública, por el plazo de dos meses, con inserción de anuncios en el periódico de ámbito local « El Diario de León », el 9 de septiembre de 2010, el «B.O.C. y L.» n.º 185, de 23 de septiembre de 2010, en la página Web del Ayuntamiento y en el Tablón de Anuncios de la Casa Consistorial, desde el 8 de septiembre de 2010 hasta el 9 de noviembre de 2010.

Durante este período de exposición pública se ha formulado un escrito de alegaciones por D. Lorenzo Alonso Román, según se constata en certificado emitido por la Secretaria General del Excmo. Ayuntamiento el 26 de noviembre de 2010.

Dicha alegación es informada el 23 de julio de 2012 por el Gabinete de Urbanismo del Ayuntamiento.

Quinto .- Con fecha 20 de julio de 2012 la empresa adjudicataria presenta documento para aprobación provisional, una vez incorporados los cambios pertinentes a raíz de los informes sectoriales y la alegación presentada.

Con fecha 25 de septiembre de 2012, el Pleno del Ayuntamiento de León, a propuesta de la Comisión Municipal Informativa de Urbanismo, Patrimonio, Infraestructuras y Desarrollo Sostenible, acordó por unanimidad de los miembros presentes:

Por una parte estimar la alegación formulada por D. Lorenzo Alonso Román, propietario del edificio n.º 78 de la calle Leopoldo Panero, permitiendo una mayor ocupación de la parcela y, por tanto, la ampliación lateral de la edificación existente, que podrá disponer del mismo fondo que las edificaciones existentes en el entorno, todo ello, en los términos que se indican en los planos de ordenación.

Por otra parte aprobar provisionalmente el proyecto denominado Modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de la ciudad de León n.º 4/2010, relativa a precisiones en los conjunto urbanos definidos por el Plan Especial de Protección del Conjunto Urbano, promovido de oficio por el Ayuntamiento, elaborado por la entidad OMICROM AMEPRO, S.A. y aportado con fecha 20 de julio de 2012, cuyo objeto consiste en la modificación de una serie de determinaciones recogidas en el Catálogo de Edificación y...

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