ORDEN de 27 de octubre de 1987, del Ministerio de Sanidad y Consumo, por la que se resuelve el concurso unitario de traslado en el Cuerpo de Médicos Titulares.

Extracto


ORDEN de 27 de octubre de 1987, del Ministerio de Sanidad y Consumo, por la que se resuelve el concurso unitario de traslado en el Cuerpo de Médicos Titulares.

ORDEN de 27 de octubre de 1987, del Ministerio de Sanidad y Consumo, por la que se resuelve el concurso unitario de traslado en el Cuerpo de Médicos Titulares.

ILMO.SR.:

Por Orden de 23 de junio de 1986 («Boletín Oficial del Estado» de 30 de junio y 1 de julio) fue convocado concurso unitario de méritos y traslado en el Cuerpo de Médicos Titulares; efectuada la adjudicación provisional de plazas por Orden de 24 de junio de 1987 («Boletín Oficial del Estado» del día 30), una vez finalizado el plazo de reclamaciones establecido en dicha Orden y examinadas las mismas, previo informe de la Comisión Asesora del concurso y de conformidad con la base 6.2 de la convocatoria.

Este Ministerio, resuelve:

1.- Hacer pública, en Anexo I, la resolución de las reclamaciones formuladas contra la Orden de 24 de junio de 1987 («Boletín Oficial del Estado » del día 30), así como la corrección de los errores materiales y aritméticos padecidos en Anexo II la adjudicación definitiva de plazas en Anexo III la relación, también definitiva, de concursantes a los que no les ha correspondido plaza.

A efectos de que los reclamantes localicen la resolución recaída al respecto se significa que, según la naturaleza de la misma figurará, bien en la Comunidad Autónoma de origen, bien en aquella a la que pertenezca la plaza sobre la que indice la reclamación.

Asimismo se significa que, si por error, a algún concursante en destino provisional se la adjudicase su actual plaza «en resultas», el carácter de esta adjudicación, por imperativo legal, ha de entenderse que lo es asimismo con carácter provisional.

2.- Abrir los siguientes plazos a los concursantes que han obtenido puesto de trabajo.

a) Cese en el actual destino.

Deberá producirse dentro de los cinco días naturales siguientes al de la publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

b) Toma de posesión del destino que ahora se adjudica.

El plazo de incorporación a los nuevos destinos será de cinco días hábiles, a contar desde la fecha del cese, cuando ...

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