ORDEN de 1 de marzo de 1985, de la Consejería de Industria, Energía y Trabajo, por la que se unifica el procedimiento para la obtención de los carnets profesionales exigidos por los diversos Reglamentos Técnicos, y las condiciones que deberán cumplir las empresas instaladoras y de mantenimiento autorizadas.

BOCYL, 12 de Marzo de 1985II - Disposiciones Generales › Consejeria de Industria, Energia y Trabajo

Enlazado como:

Extracto


ORDEN de 1 de marzo de 1985, de la Consejería de Industria, Energía y Trabajo, por la que se unifica el procedimiento para la obtención de los carnets profesionales exigidos por los diversos Reglamentos Técnicos, y las condiciones que deberán cumplir las empresas instaladoras y de mantenimiento autorizadas.

Fecha del Boletín: 12-03-1985 Nº Boletín: 19 / 1985

ORDEN de 1 de marzo de 1985, de la Consejería de Industria, Energía y Trabajo, por la que se unifica el procedimiento para la obtención de los carnets profesionales exigidos por los diversos Reglamentos Técnicos, y las condiciones que deberán cumplir las empresas instaladoras y de mantenimiento autorizadas.

ILMO. SR.:

Los Reglamentos Técnicos de Seguridad, competencia de esta Consejería. establecen la obligatoriedad de que las instalaciones sean realizadas por instaladores autorizados o por empresas autorizadas, pero en la mayor parte de los casos no se define claramente cuáles son las condiciones exigibles para conceder dichas autorizaciones, es decir, para obtener los carnets de instaladores autorizados o la calificación de empresas instaladoras autorizadas, a que los citados Reglamentos hacen referencia.

Con la presente Orden se.pretende normalizar los carnets exigidos por los diversos Reglamentos, a la vez que unificar el procedimiento de expedición, la validez de los mismos y las exigencias para su obtención, teniendo en cuenta la normativa especifica de cada uno de ellos y procediendo a su interpretación de forma uniforme en toda la Comunidad de Castilla y León, lo cual beneficiará a los administrados en general y a los profesionales afectados en particular.

En consecuencia y de acuerdo con el Estatuto de Autonomía y las competencias que en materia de Industria y Energia tiene conferidas la Junta de Castilla y León, ordeno:

Primero.- La expedición de carnets profesionales, regulados por los Reglamentos de Seguridad competencia de esta Consejería, en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León se regirá por la presente Orden y sus anexos.

Segundo.- Serán requisitos indispensables para la obtención de cualquiera de los carnets re...

Ver el contenido completo de este documento

Enlaces patrocinados




ver las páginas en versión mobile | web

ver las páginas en versión mobile | web

© Copyright 2012, vLex. Todos los Derechos Reservados.

Contenidos en vLex España

Explora vLex

Para Profesionales

Para Socios

Compañía