RESOLUCIÓN de 2 de marzo de 2007, de la Dirección General de Producción Agropecuaria, por la que se establecen los requisitos mínimos de trazabilidad, autocontrol y condicionalidad a realizar por el personal técnico competente en producción integrada de Castilla y León durante la campaña de comercialización 2007-2008.

Extracto


RESOLUCIÓN de 2 de marzo de 2007, de la Dirección General de Producción Agropecuaria, por la que se establecen los requisitos mínimos de trazabilidad, autocontrol y condicionalidad a realizar por el personal técnico competente en producción integrada de Castilla y León durante la campaña de comercialización 2007-2008.

RESOLUCIÓN de 2 de marzo de 2007, de la Dirección General de Producción Agropecuaria, por la que se establecen los requisitos mínimos de trazabilidad, autocontrol y condicionalidad a realizar por el personal técnico competente en producción integrada de Castilla y León durante la campaña de comercialización 2007-2008.

1.­ INTRODUCCIÓN.

El Real Decreto 1201/2002, de 20 de noviembre, regula la Producción Integrada de productos agrícolas a nivel nacional, y establece las normas de producción y requisitos generales que deben cumplir los operadores que se acojan a los sistemas de producción integrada.

El Decreto 208/2000, de 5 de octubre, por el que se regula la Producción Integrada de productos agrícolas en Castilla y León establece, en su artículo 7, las actuaciones que debe asumir el personal técnico competente en Producción Integrada en cuanto a la producción y comercialización.

La agricultura moderna evoluciona hacia una agricultura sostenible, incidiendo en el respeto al medio ambiente y en ofrecer a los consumidores productos saludables y de calidad. La nueva reforma de la PAC, incluye a la agricultura en su camino hacia la sostenibilidad en el tiempo, la obligatoriedad de los productores de cumplir con la trazabilidad, la condicionalidad y el sistema de asesoramiento a las explotaciones, sumado a un sistema de autocontrol basado en principios de APPCC. Siendo todos estos requisitos obligatorios y pilares fundamentales desde el inicio de la Producción Integrada.

La trazabilidad es una de las herramientas necesarias, junto con los sistemas de APPCC (Análisis de Peligros y Puntos de Control Críticos) y las normas de higiene, para garantizar el mayor nivel posible de seguridad en los alimentos que consumimos.

La trazabilidad es obligatoria desde el 1 de enero de 2005, es obligatorio que todas las empresas alimentarias dispongan de un sistema que garantice la trazabilidad de los productos alimenticios, de forma que el seguimiento de cualquier sustancia susceptible de entrar a formar parte de un alimento pueda ser efectivo a lo largo de toda la cadena alimenticia.

El Reglamento (CE) n.º 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, establece los principios y requisitos generales de la legislación alimentaria y se fijan, entre otros, los procedimientos relativos a la seguridad alimentaria y a la trazabilidad.

Desde el año 1993, la legislación europea obliga a todas las empresas alimentarias a garantizar la salubridad de sus alimentos mediante la aplicación de sistemas de autocontrol basados en los principios APPCC. A partir del año 2000, en el Libro Blanco sobre Seguridad alimentaria, se ha implantado en toda la UE, abordando desde la producción primaria hasta la puesta en mercado de los alimentos, y se ha ratificado la obligación que tienen los responsables de establecimientos e industrias alimentarias de poner en marcha un sistema de autocontrol.

Cabe recordar que la responsabilidad de elaborar un producto sanitariamente seguro recae sobre el productor por lo que la implicación de los responsables en el desarrollo y aplicación de sistemas de autocontrol es indispensable. La normativa comunitaria ha consolidado y ampliado la obligación que tienen las empresas alimentarias de establecer y p...

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