ORDEN FYM/440/2012, de 18 de junio, por la que se determinan las condiciones particulares y los tramos hábiles para la pesca de cangrejo señal en Castilla y León para la temporada 2012.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Fomento y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 1628/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula el listado y catálogo español de especies exóticas invasoras regula, entre otras cuestiones, el contenido del Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras, y especifica las medidas necesarias para prevenir la introducción y evitar la propagación de las mismas de acuerdo con las previsiones recogidas en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

La Orden FYM/1493/2011, de 23 de noviembre, estableció la Normativa Anual de Pesca de la Comunidad de Castilla y León para el año 2012, en el marco de lo dispuesto en la Ley 6/1992, de 18 de diciembre, de Protección de los Ecosistemas Acuáticos y de Regulación de la Pesca en Castilla y León.

La Orden FYM/378/2012, de 29 de mayo estableció las normas complementarias para la pesca de determinadas especies catalogadas como invasoras por el Real Decreto 1628/2011, entre las que se encuentra el cangrejo señal, señalando que los tramos en los que se permitiría la pesca de esta especie deberían determinarse mediante orden de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente.

En virtud de lo dispuesto en la citada Ley 6/1992, de 18 de diciembre y en el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, esta Consejería de Fomento y Medio Ambiente

DISPONE

Artículo 1 Objeto.

Esta orden tiene por objeto determinar las condiciones particulares y los tramos hábiles para la pesca de cangrejo señal ( Pacifastacus leniusculus D. ) en Castilla y León.

Artículo 2

Condiciones particulares para la pesca del cangrejo señal. 1.- Se establecen las siguientes condiciones para la pesca del cangrejo señal: a) Horario de pesca permitido: Conforme a lo dispuesto en el artículo 23.3. de la Ley 6/1992, de 18 de diciembre, de Protección de los Ecosistemas Acuáticos y de Regulación de la Pesca en Castilla y León, se permite la pesca del cangrejo señal solamente de día, entendiéndose como tal el período comprendido desde una hora antes de la salida del sol hasta una hora después de su puesta.

  1. Número máximo de reteles: Conforme a lo dispuesto en el artículo 23.3. de la Ley 6/1992, de 18 de diciembre, de Protección de los Ecosistemas Acuáticos y de Regulación de la Pesca en Castilla y León, podrá utilizarse un número de reteles no superior a diez por cada pescador, colocados en una longitud que no exceda de cien metros y a una distancia superior a diez metros del pescador inmediato.

  2. Período hábil: Del 24 de junio hasta el 30 de septiembre. d) Días hábiles: Todos los días de la semana. 2.- Si con ocasión de la pesca del cangrejo señal, se produjera la captura de algún ejemplar de cangrejo rojo ( Procambarus clarkii G. ) se procederá a retirar el mismo del medio natural conforme a lo dispuesto en la Orden FYM/378/2012, de 29 de mayo.

Artículo 3 Masas de agua autorizadas para la pesca del cangrejo señal.

Se permite la pesca del cangrejo señal en todas las masas de agua abajo...

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