ORDEN HAC/612/2013, de 16 de julio, por la que se establecen los procedimientos de tramitación telemática de documentos de carácter tributario o recaudatorio gestionados por la Comunidad de Castilla y León y el procedimiento de presentación telemática de copias simples electrónicas.

Fecha de Entrada en Vigor14 de Agosto de 2013
SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Hacienda
Rango de LeyOrden

El artÃculo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen JurÃdico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, insta a las Administraciones Públicas a que promuevan la incorporación de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas en el desarrollo de su actividad y en el ejercicio de sus competencias.

El artÃculo 96 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, establece la obligación de la Administración de promover la utilización de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos necesarios para el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias, lo que conlleva la necesidad de habilitar los mecanismos que permitan que la presentación y pago de las autoliquidaciones, correspondientes a los impuestos gestionados por la Comunidad de Castilla y León, pueda materializarse a través de medios telemáticos, sin que con ello se menoscabe la integridad del crédito tributario.

Con la aprobación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, se impulsó decisivamente el desarrollo de la administración electrónica.

En nuestra Comunidad, la Ley 2/2010, de 11 de marzo, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública reconoce y desarrolla los derechos incluidos en la legislación estatal, al tiempo que garantiza el derecho de los ciudadanos a utilizar los medios electrónicos para relacionarse con la administración de la Comunidad de Castilla y León.

En el desarrollo del CapÃtulo III del TÃtulo II de dicha ley, se ha elaborado el Decreto 7/2013, de 14 de febrero, de utilización de medios electrónicos en la administración de la Comunidad de Castilla y León.

Ya en el ámbito estrictamente tributario y recaudatorio, la Comunidad de Castilla y León ha venido promoviendo el uso de medios telemáticos en la gestión y recaudación, desde finales del año 2003, iniciándose con la regulación del procedimiento para la presentación y el pago telemáticos de autoliquidaciones de impuestos cedidos gestionados por la Comunidad.

Durante los años posteriores fueron ampliándose los trámites telemáticos a disposición de los ciudadanos, tanto para el pago telemático de otros ingresos de derecho

público, como para la presentación telemática de recursos, solicitudes y documentos de carácter tributario o recaudatorio.

En general, estos procedimientos permiten que los obligados tributarios no tengan que desplazarse a las oficinas de la administración para realizar las presentaciones de documentos, los pagos, ni personarse en la caja de dicha administración o en las entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria autorizadas para el cobro, facilitando, además, la realización de dichas actuaciones fuera del horario normal de atención al público. Todas estas operaciones pueden efectuarse desde el Portal Tributario de la Junta de Castilla y León: www.tributos.jcyl.es.

Asimismo, la vÃa telemática ha hecho posible la presentación de las copias simples electrónicas y demás documentos públicos notariales remitidos por el propio notario autorizante, descargando de esta manera a los ciudadanos que opten por esta vÃa del cumplimiento de determinadas obligaciones formales.

La regulación actual de los procedimientos de tramitación telemática de documentos de carácter tributario o recaudatorio gestionados por la Comunidad de Castilla y León y del procedimiento de presentación telemática de copias simples electrónicas está contenida en las siguientes Órdenes:

- Orden HAC/270/2006, de 21 de febrero, por la que se establece el procedimiento para la presentación y el pago telemático de las autoliquidaciones de tributos gestionados por la Comunidad de Castilla y León.

- Orden HAC/547/2006, de 31 de marzo, por la que se establece el procedimiento para el pago telemático de tasas, sanciones y otros ingresos de derecho público de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

- Orden HAC/1435/2006, de 12 de septiembre, por la que se establece el procedimiento para la remisión por los Notarios de la copia simple electrónica de las escrituras y documentos públicos por ellos autorizados.

- Orden HAC/1339/2007, de 13 de agosto, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática de recursos y otras solicitudes de carácter tributario o recaudatorio.

- Orden HAC/1051/2010, de 14 de julio, por la que se modifican las Órdenes, HAC/270/2006, de 21 de febrero, por la que se establece el procedimiento para la presentación y el pago telemático de las autoliquidaciones de tributos gestionados por la Comunidad de Castilla y León y HAC//1435/2006, de 12 de septiembre, por la que se establece el procedimiento para la remisión por los Notarios de la copia simple electrónica de las escrituras y documentos públicos por ellos autorizados.

- Orden HAC/502/2011, de 3 de mayo, por la que se modifica la Orden HAC/270/2006, de 21 de febrero, por la que se establece el procedimiento para la presentación y el pago telemático de las autoliquidaciones de tributos gestionados por la Comunidad de Castilla y León.

La dificultad para abordar una realidad tan cambiante como la impuesta por la incorporación de las nuevas tecnologÃas a los procedimientos tributarios y recaudatorios

determina que hayan sido numerosas las modificaciones normativas que han regulado tales materias a un ritmo difÃcilmente asumible sin incurrir en semejante dispersión y complejidad, por lo que resulta muy conveniente la unificación y actualización del régimen del pago y/o presentación telemáticos de tributos y demás ingresos de derecho público y de la presentación telemática de declaraciones y otros documentos de carácter tributario o recaudatorio, asà como la presentación telemática de copias simples electrónicas, otorgándole a la norma resultante una sistemática que simplifique su comprensión para el ciudadano. A este fin responde su nueva estructura distribuida en cuatro CapÃtulos.

En el CapÃtulo I se incluyen las disposiciones generales relativas al ámbito de aplicación, objetivo y subjetivo, y se introduce una Sección 2.ª en la que se definen, a los efectos de esta norma, unos conceptos básicos para el adecuado entendimiento de todo el articulado. En particular, cobra central importancia la definición de lo que deba entenderse por «trámites telemáticos» o «tramitación telemática», que excluye lo relativo al procedimiento de presentación telemática de copias simples electrónicas por parte de los notarios ya que, por su especificidad, se recoge en el CapÃtulo III, reservándose para todos los denominados trámites telemáticos el CapÃtulo II. Asimismo, son considerados "usuarios» todos los sujetos que intervengan en cualquiera de los procedimientos telemáticos regulados en esta disposición, siendo aplicable a todos ellos el régimen en caso de incumplimiento del CapÃtulo IV.

El CapÃtulo II se configura como el más extenso de la norma, centrándose en el régimen aplicable a la tramitación telemática, que engloba tres categorÃas: la presentación y el pago telemático de autoliquidaciones de tributos, el pago telemático de cualquier ingreso de derecho público y la presentación telemática de recursos solicitudes y demás documentación de carácter tributario o recaudatorio. Todos estos procedimientos son accesibles para el ciudadano desde la Oficina Virtual.

En secciones diferenciadas se contienen la legitimación necesaria para poder efectuar trámites telemáticos, tanto en nombre propio, como en nombre de terceros; los requisitos comunes para dicha tramitación; el tratamiento de los ingresos telemáticos y, de manera destacada, los tres procedimientos de tramitación telemática: el procedimiento de pago telemático, el procedimiento de pago y presentación telemáticos de autoliquidaciones y el procedimiento de presentación telemática de recursos, solicitudes y demás documentación de carácter tributario o recaudatorio.

Por último, por su trascendencia práctica y por todas las dudas suscitadas al respecto, se unifica en la Sección 6.ª de este capÃtulo, la acreditación que el ciudadano obtiene de todos los trámites telemáticos realizados y su alcance con los efectos liberatorios del pago, asà como del cumplimiento de otro tipo de obligaciones impuestas por la normativa aplicable con el fin de poder acceder a la inscripción de los documentos en los correspondientes registros públicos. Todo ello avalado por la existencia de un sistema de verificación de todos los justificantes de pago y/o presentación de las autoliquidaciones y otros ingresos de derecho público emitidos por esta administración, que se encuentra disponible para cualquier oficina, registro público, juzgado o tribunal que lo requiera.

El CapÃtulo III se reserva al procedimiento de presentación telemática de copias simples electrónicas, tanto de escrituras, como de cualquier otro...

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