RESOLUCIÓN de 14 de septiembre de 2011, del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de Salamanca, sobre autorización administrativa y aprobación de proyecto línea aérea a 132 KV., en Ciudad Rodrigo, Sector «Línea Ciudad Rodrigo-Colector Común». Expte.: AT 13235.

Extracto


RESOLUCIÓN de 14 de septiembre de 2011, del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de Salamanca, sobre autorización administrativa y aprobación de proyecto línea aérea a 132 KV., en Ciudad Rodrigo, Sector «Línea Ciudad Rodrigo-Colector Común». Expte.: AT 13235.

ANTECEDENTES DE HECHO

Visto el expediente instruido en el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo a petición de VIENTOS DE GATA, S.L., en el que solicita autorización para la instalación antes descrita.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en el TÍTULO VII del Real Decreto 1995/2000 de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, el Decreto 127/2003 de 30 de octubre de la Junta de Castilla y León y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 54/1997 de 27 de noviembre del Sector Eléctrico, Real Decreto 1131/1998 de 30/2009, que aprueba el Reglamento de la Ley de Impacto Ambiental, Real decreto1/2009 de 1 de enero, que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Impacto Ambiental.

Visto el Decreto 156/2003 de 26 de diciembre, artículo 6.c, sobre desconcentración de Competencias en los Órganos Directivos Centrales de la Consejería de Economía y Empleo y en los Delegados Territoriales de la Junta de Castilla y León.

Sometido el expediente al trámite de Evaluación de Impacto Ambiental con fecha 31/08/2009, la Delegación de la Junta de Castilla y León en Salamanca dicta la siguiente Resolución.

DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL SOBRE EL PROYECTO «LÍNEA AÉREA DE ALTA TENSIÓN 132 KV. CIUDAD RODRIGO A COLECTOR COMÚN», PROMOVIDA POR VIENTOS DE GATA, S.L., EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE CIUDAD RODRIGO. (EIA-SA-09-12).

El artículo 3.2 del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, establece que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en su Anexo II, así como cualquier proyecto no incluido en el Anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de

la Red Ecológica Europea Natura 2000, sólo deberán someterse a una Evaluación de Impacto Ambiental en la forma prevista en esta disposición cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso. La decisión que debe ser motivada y pública se ajustará a los criterios establecidos en el Anexo III.

El proyecto está incluido en la letra a) del grupo IV del Anexo II del texto refundido de la Le...

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