ORDEN FYM/397/2013, de 22 de mayo, por la que se suspende provisionalmente la ejecución de la Orden FOM/372/2011, de 4 de abril, por la que se convoca concurso público para el otorgamiento de licencias para la prestación de servicios de comunicación audiovisual radiofónica en ondas métricas con modulación de frecuencia en la Comunidad de Castilla y León.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyOrden

Con fecha 8 de junio de 2011 fue interpuesto, a instancia de D. Antonio Ángel Durán Moreno, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de Valladolid del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, recurso contencioso administrativo contra la Orden FOM/372/2011, de 4 de abril, por la que se convoca concurso público para el otorgamiento de licencias para la prestación de servicios de comunicación audiovisual radiofónica en ondas métricas con modulación de frecuencia en la Comunidad de Castilla y León. En la demanda, deducida el día 9 de mayo de 2012, el recurrente solicita la declaración de nulidad de pleno derecho de la resolución impugnada.

Mediante Auto de 31 de octubre de 2012, la Sala acordó, a instancia de la parte demandada, la suspensión del proceso por un plazo de sesenta días, y, con fecha 27 de marzo de 2013, se formuló contestación a la demanda. Por último mediante resolución de 2 de abril de este mismo año, el órgano jurisdiccional interesó el emplazamiento previsto en el artículo 49.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de las personas físicas o jurídicas que se presentaron como licitadores en el procedimiento convocado por la orden recurrida.

De conformidad con lo establecido en el artículo 72 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, iniciado el procedimiento, el órgano administrativo competente para resolverlo podrá adoptar, de oficio o a instancia de parte, las medidas provisionales que estime oportunas para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, si existiesen elementos de juicio suficiente para ello.

Hay elementos de juicio suficiente para considerar que la resolución del concurso citado existiendo un proceso judicial que interfiere tan directamente en el objeto de la convocatoria podría causar a los licitadores perjuicios de imposible o difícil reparación si finalmente la demanda es estimada.

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