RESOLUCIÓN de 6 de febrero de 2009, de la Dirección General de Prevención Ambiental y Ordenación del Territorio, por la que se hace pública la Autorización Ambiental al Consorcio Diputación Provincial de Soria–Ayuntamiento de Soria para el Centro de Tratamiento de Residuos Urbanos de la provincia de Soria, en el término municipal de Golmayo (Soria).

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Medio Ambiente
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 6 de febrero de 2009, de la Dirección General de Prevención Ambiental y Ordenación del Territorio, por la que se hace pública la Autorización Ambiental al Consorcio Diputación Provincial de SoriaAyuntamiento de Soria para el Centro de Tratamiento de Residuos Urbanos de la provincia de Soria, en el término municipal de Golmayo (Soria).

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 11/2003 de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León, se hace pública, la Autorización Ambiental, AL CONSORCIO DIPUTACIÓN PROVIN

CIAL DE SORIA AYUNTAMIENTO DE SORIA PARA EL CENTRO DE TRATAMIENTO DE RESIDUOS URBANOS DE LA PROVINCIA DE SORIA, EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE GOLMAYO (SORIA), que figura como Anexo a esta Resolución.

Valladolid, 6 de febrero de 2009.

La Directora General de Prevención Ambiental y Ordenación del Territorio,

Fdo.: ROSA ANA BLANCO MIRANDA ANEXO A LA RESOLUCIÓN ORDEN DE 30 DE OCTUBRE DE 2008

DE LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE POR LA QUE SE CONCEDE AUTORIZACIÓN AMBIENTAL AL CONSORCIO DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE SORIA AYUNTAMIENTO DE SORIA PARA EL CENTRO DE TRATAMIENTO DE RESIDUOS URBANOS DE LA PROVINCIA DE SORIA, EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE GOLMAYO (SORIA) Vista la solicitud de autorización ambiental formulada por el CONSORCIO DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE SORIA AYUNTAMIENTO DE SORIA, para el Centro de Tratamiento de Residuos Urbanos de la provincia de Soria en el término municipal de Golmayo (Soria) y teniendo en cuenta los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO Primero. Con fecha 21 de diciembre de 2006, D.' Encarnación Redondo Jiménez, en calidad de presidenta del CONSORCIO DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE SORIA AYUNTAMIENTO DE SORIA, con C.I.F. P-4200064-F y domicilio social en Plaza Mayor s/n, 42.002, Soria (Soria), presenta solicitud de autorización ambiental para Centro de Tratamiento de Residuos Urbanos de la provincia de Soria ubicado en el término municipal de Golmayo (Soria). El Anexo I de esta Orden contiene una descripción de la instalación.

Segundo. A dicha solicitud se acompañó la siguiente documentación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación:

  1. Memoria de Solicitud de Autorización Ambiental Integrada para Centro de Tratamiento de Residuos (CTR) de Golmayo, que contiene Proyecto inicial de Planta de Reciclaje redactado por Uxama Ingeniería y Arquitectura, S.L., Proyecto de modernización del CTR redactado por Pysa Medioambiente S.C.L. y Proyecto modificado de la modernización del CTR redactado por Urbaser S.A., el 21 de diciembre de 2006.

  2. Cuestionarios MTDs.

  3. Documentación acreditativa de la personalidad jurídica de la empresa.

  4. Documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos establecidos en la legislación sectorial.

    Posteriormente, con fechas 11 de mayo de 2007, 27 de marzo de 2008, 22 de noviembre de 2007 y 13 de junio de 2008 fue presentada documentación adicional que se incorporó al expediente.

    Tercero. Consta en el expediente administrativo, informe del Ayuntamiento de Golmayo acreditativo de la compatibilidad de la actividad con la normativa urbanística municipal de fecha 24 de octubre de 2006, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León.

    Cuarto. La Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Soria, al amparo de lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, y en el artículo 14 de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León, acuerda someter al trámite de información pública la solicitud de autorización ambiental mediante anuncio publicado en el 'Boletín Oficial de Castilla y León' n.º 113, de 12 de junio de 2007, y exposición publica en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Golmayo, no habiéndose presentado alegaciones durante dicho trámite.

    Quinto. Concluido el período de información pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León, la Secretaría de la Comisión Territorial de Prevención Ambiental de Soria solicita informe a los siguientes órganos:

  5. Servicio Territorial de Sanidad y Bienestar Social de Soria, solicitado con fecha 20 de julio de 2007, que a través de la Sección de Higiene de los Alimentos y Sanidad Ambiental, con fecha 10 de septiembre de 2007, emite informe favorable.

  6. Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de Soria, solicitado con fecha 20 de julio de 2007, que con fecha 14 de agosto de 2007, emite informe favorable.

  7. Servicio Territorial de Medio Ambiente de Soria, solicitado con fecha 18 de julio de 2007, que a través de la Sección de Protección Ambiental, con fecha 30 de agosto de 2007, solicita aportación de documentación para poder emitir el citado informe. Dicha documentación es remitida por el promotor con fecha 22 de noviembre de 2007, solicitando la Secretaría de la Comisión Territorial de Prevención Ambiental de Soria nuevo informe a la citada Sección de Protección Ambiental con fecha 30 de noviembre de 2007.

    Dicha Sección de Protección Ambiental emite informe favorable con fecha 28 de diciembre 2007.

  8. Servicio de Control de la Gestión de los Residuos de la Dirección General de Infraestructuras Ambientales, solicitado con fecha 5 de diciembre de 2007, que con fecha 28 de julio de 2008, emite informe.

    Sexto. En cumplimiento del artículo 16 de la Ley 11/2003, de 8 de abril, se solicita informe al Ayuntamiento de Golmayo, con fecha 1 de marzo de 2008, sobre la actividad analizada, no habiéndose recibido contestación al respecto.

    Séptimo. De acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 11/2003, de 8 de abril, la Secretaría de la Comisión Territorial de Prevención Ambiental de Soria solicita informe a la Confederación Hidrográfica del Duero con fecha 19 de julio de 2007. Dicho organismo solicita documentación complementaria para emitir el citado informe con fechas 29 de febrero de 2008 y 14 de mayo de 2008. La Confederación Hidrográfica del Duero emite informe con fecha 30 de julio de 2008.

    Octavo. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 18 de la Ley 11/2003, de 8 de abril, la Secretaría de la Comisión Territorial de Prevención Ambiental de Soria, con fecha 22 de agosto de 2008, realizó el trámite de audiencia a interesados, no habiéndose realizado alegaciones durante dicho trámite.

    Noveno.De acuerdo con lo establecido en el artículo 19 de la Ley 11/2003, de 8 de abril, a la vista del resultado del trámite de información pública, de los informes emitidos y del resultado del trámite de audiencia a los interesados, la Comisión Territorial de Prevención Ambiental de Soria, en su reunión celebrada el 25 de septiembre de 2008 elabora la correspondiente propuesta de autorización ambiental.

    FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero. La Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, tiene por objeto evitar o, cuando ello no sea posible, reducir y controlar la contaminación de la atmósfera, del agua y del suelo, mediante el establecimiento de un sistema de prevención y control integrados de la contaminación, con el fin de alcanzar una elevada protección del medio ambiente en su conjunto.

    Segundo. El expediente se ha tramitado según lo establecido en la Ley 16/2002, de 1 de julio y en la Ley 11/2003, de 8 de abril.

    Tercero. El titular de la Consejería de Medio Ambiente, en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 20 de la Ley 11/2003, de 8 de abril, es el órgano administrativo competente para resolver sobre la autorización ambiental en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León.

    Cuarto. Se someterán al régimen de autorización ambiental las instalaciones que se relacionan en el Anexo I de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación y en el Anexo I de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León.

    El proyecto está recogido expresamente en el Anexo 1, punto 5.4, de la Ley 16/2002, de 1 de julio, 'Vertederos de todo tipo de residuos que reciban más de 10 toneladas por día o que tengan una capacidad total de

    más de 25.000 toneladas, con exclusión de los vertederos de residuos inertes'.

    VISTOS Los Antecedentes de Hecho mencionados, la normativa relacionada en los Fundamentos de Derecho y las demás normas de general aplicación:

    RESUELVO Primero. Conceder autorización ambiental al CONSORCIO DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE SORIA AYUNTAMIENTO DE SORIA, con C.I.F. P-4200064-F, para el Centro de Tratamiento de Residuos Urbanos de la provincia de Soria, ubicado en las parcelas 446, 447, 448, 449 y 5.660 del polígono 9, en el paraje 'Sierra de San Marcos', del término municipal de Golmayo (Soria).

    La validez de la autorización queda supeditada al cumplimiento de las obligaciones derivadas de la normativa medioambiental que resulten de aplicación y a los condicionantes técnicos que se recogen en los Anexos que se relacionan, con independencia del cumplimiento del resto de la normativa sectorial.

    Los Anexos mencionados en el párrafo anterior, que a todos los efectos formarán parte de la presente Orden, son los siguientes:

Anexo I Descripción de la instalación.
Anexo II Condicionado Ambiental.

Segundo. La autorización ambiental integra:

· Los condicionantes de la Declaración de Impacto Ambiental publicada mediante Resolución de 22 de agosto de 2003 en el 'B.O.C. y L.' de 29 de agosto de 2003.

· La inscripción en el Registro de Pequeños Productores de Residuos Peligrosos.

· Las determinaciones vinculantes en materia de contaminación atmosférica reguladas en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera.

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