ORDEN PRE/184/2013, de 26 de marzo, por la que se convocan subvenciones para la selección de plazas del Programa «Jóvenes Solidarios de Castilla y León» y se selecciona a los participantes para el año 2013.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Familia e Igualdad de Oportunidades
Rango de LeyOrden

El objetivo fundamental del Programa «Jóvenes Solidarios de Castilla y León» para el año 2013, es fomentar el valor de la solidaridad entre los jóvenes de nuestra Comunidad Autónoma. Para ello resulta necesario sensibilizar y formar a este colectivo sobre el concepto de cooperación, así como ofrecerles la posibilidad de conocer y colaborar en el desarrollo de proyectos en países empobrecidos, promovidos por Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo, con el convencimiento de que las experiencias que vivirán serán fundamentales para su formación como personas solidarias y mejorará su conocimiento sobre las interrelaciones económicas, sociales y culturales entre el Norte y el Sur.

La Orden PRE/129/2013, de 6 de marzo, por la que se aprueban las bases de concesión de subvenciones y el procedimiento de selección de participantes para el Programa «Jóvenes Solidarios de Castilla y León», (publicada en «B.O.C. y L.» el 11 de marzo de 2013), establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de dicho programa, dirigidas a Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo, en adelante ONGD, destinadas a promover el acercamiento y la sensibilización de jóvenes de Castilla y León al ámbito de la cooperación internacional para el desarrollo. El artículo 9 de la citada orden prevé que el procedimiento de concesión de las subvenciones se iniciará de oficio, mediante convocatoria pública, adoptada por orden del Consejero de la Presidencia .

Por cuanto antecede y en uso de las atribuciones conferidas,

DISPONGO

CAPÍTULO I
Disposiciones Generales

Primero.- Objeto y finalidad.

  1. La presente orden tiene por objeto convocar, para el ejercicio 2013, subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo, para financiar las plazas que van a integrar el Programa «Jóvenes Solidarios de Castilla y León» y seleccionar a los participantes de dicho programa.

  2. Estas subvenciones están destinadas a fomentar el valor de la solidaridad entre los jóvenes de Castilla y León así como propiciar su sensibilización a través de la participación en proyectos de cooperación al desarrollo.

    Segundo.- Período subvencionable.

  3. Serán subvencionables las acciones realizadas desde el día 1 de mayo de 2013 hasta el 30 de abril de 2014.

  4. El período de estancia en terreno de la persona seleccionada deberá iniciarse durante el ejercicio 2013 y finalizar antes del 31 de enero de 2014, por un tiempo mínimo de dos meses y máximo de tres.

  5. No obstante, cuando concurran circunstancias excepcionales, debidamente acreditadas, que impidan el cumplimiento del plazo de ejecución, los beneficiarios podrán solicitar una prórroga al órgano que concedió la subvención, con la antelación suficiente y siempre antes de la expiración del plazo inicialmente previsto. El órgano competente podrá conceder una prórroga, por una duración máxima de 30 días naturales contados a partir del día siguiente al último de ejecución previsto en el proyecto. En este caso, automáticamente quedará trasladado el plazo de justificación por igual período de 30 días naturales.

    Tercero.- Cuantía total e imputación presupuestaria.

  6. La concesión de subvenciones se hará con cargo a la aplicación presupuestaria 01.04.231B08.4802M.0, con un crédito asignado a la misma por importe de treinta mil euros (30.000 €), de acuerdo a lo establecido en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2013.

  7. Excepcionalmente y de conformidad a la reglas contenidas en el apartado 2 del artículo 58 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como en el artículo 16.3 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, esta cuantía podrá ser incrementada en una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria.

    Cuarto.- Cuantía de las subvenciones.

  8. El importe máximo de la subvención será de tres mil euros (3.000 €) por plaza seleccionada.

  9. El importe de la subvención solicitada deberá ser proporcional al coste efectivo de los gastos imputados al proyecto, así como al tiempo y duración de la estancia, a la renta per cápita del país de destino y al coste del transporte.

  10. El importe de la subvención concedida para cada plaza seleccionada se corresponderá con la cuantía solicitada, siempre que el tipo de gastos imputados resulte proporcional a su coste efectivo, con el límite señalado en el apartado primero. En caso contrario podrá asignarse una cuantía inferior a la solicitada, aplicándose un porcentaje que no podrá ser inferior al 50%.

  11. Los jóvenes seleccionados, como contribución a los gastos que origine su participación en el programa, deberán aportar una cuantía fija complementaria a la

    subvención otorgada, de ciento cincuenta euros (150 €). Dicha aportación se realizará directamente a la ONGD beneficiaria de la subvención mediante transferencia bancaria y con una antelación mínima de diez días a la fecha de inicio de la estancia en el país de destino. Esta aportación se acreditará conforme prevé el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, por remisión del artículo 19.1 de la misma ley.

    Quinto.- Anexos.

  12. Las entidades solicitantes de subvención, así como los jóvenes solicitantes de plaza, están obligadas a presentar los modelos normalizados en las diferentes fases del procedimiento: solicitud, aceptación y justificación de la subvención. Dichos modelos normalizados, a los que se refiere esta orden como Anexos, estarán disponibles en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es, así como en la sección específica dedicada a la Cooperación al Desarrollo de la página Web de la Junta de Castilla y León www.jcyl.es.

  13. El procedimiento de este Programa «Jóvenes Solidarios de Castilla y León» se encuentra dentro del Inventario Automatizado de Procedimientos Administrativos con el número 1525.

    Sexto.- Áreas geográficas prioritarias.

  14. Se considerarán países de destino para este programa, los contemplados en el artículo 6 de la Ley 9/2006, de 10 de octubre de Cooperación al Desarrollo, los establecidos en la planificación regional, y en concreto los siguientes:

    1. África Subsahariana: Burkina Faso, Etiopía, Kenia, Mozambique, Senegal y Tanzania.

    2. América Central y Caribe: El Salvador, Guatemala, Haití, República Dominicana, Honduras y Nicaragua.

    3. América del Sur: Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú.

    4. Asia: India.

  15. Se excluirán del programa aquellos países que, a pesar de aparecer como prioritarios, puedan suponer cualquier tipo de riesgo o no garanticen las condiciones de seguridad de los participantes.

CAPÍTULO II

Procedimiento de concesión de las subvenciones

Séptimo.- Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las ONGD, constituidas como agentes de cooperación al desarrollo de conformidad con el artículo 22 de la Ley 9/2006, de 10 de octubre, de Cooperación al Desarrollo que reúnan los siguientes requisitos:

  1. Ser entidades privadas, legalmente constituidas y sin ánimo de lucro.

  2. Gozar de plena capacidad jurídica y de obrar y disponer de una estructura susceptible de garantizar el cumplimiento de sus fines.

  3. No tener relaciones de dependencia, ni directa ni indirecta, de instituciones públicas, sean autonómicas, estatales o internacionales.

  4. Establecer expresamente en sus estatutos que entre sus objetivos se encuentra la realización de actividades relacionadas con los principios y objetivos de la cooperación al desarrollo.

  5. Disponer de sede o delegación permanente en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León antes de la publicación de la convocatoria. Se entenderá como delegación aquella que cuente con personal contratado o voluntario y local adecuado donde realizar sus actividades, con domicilio social en Castilla y León diferente del particular de sus miembros.

  6. Figurar inscritas en el Registro de Agentes de Cooperación al Desarrollo de Castilla y León regulado en el Decreto 46/2008, de 26 de junio, y en su normativa de desarrollo.

  7. No incurrir en ninguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

    Octavo.- Gastos subvencionables.

    1. A efectos de la concesión de la ayuda solicitada, se considerarán como gastos subvencionables:

  8. Los gastos de vacunación, seguros por enfermedad y accidentes que cubran el período de estancia en el país de los jóvenes seleccionados.

  9. Los gastos de transporte desde la capital de provincia donde resida el seleccionado hasta el país de destino, y de regreso, incluyendo el correspondiente seguro de cancelación.

  10. Los gastos de alojamiento y manutención, así como, en su caso, los

    desplazamientos en el país de destino.

  11. Los gastos derivados del visado y las tasas administrativas de entrada y salida del país de destino.

  12. Los gastos de formación y sensibilización de los participantes, antes, durante y después de la estancia en el terreno del joven y dentro del período subvencionable.

  13. Los costes indirectos asociados a la administración de la entidad solicitante. Estos gastos no podrán exceder del 5% del total de la subvención solicitada.

    1. No serán objeto de subvención los gastos cuya naturaleza sea inventariable.

    2. No se considerarán subvencionables los gastos, tanto de la entidad beneficiaria como de los jóvenes preseleccionados, que se deriven de su asistencia a las entrevistas y actividades del proceso de selección.

    3. Los gastos que origine el Programa «Jóvenes Solidarios de Castilla y León» correrán a cargo de la ONGD beneficiaria de la subvención. Entre estos gastos deberá encontrarse obligatoriamente la póliza de accidentes y enfermedad de cada persona seleccionada, las tasas y/o visados...

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