LEY 4/1994, de 29 de marzo, de creación de la Sociedad de Gestión de Infraestructuras de Castilla y León (GICAL, S.A.).

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia
Rango de LeyLey

LEY 4/1994, de 29 de marzo, de creación de la Sociedad de Gestión de Infraestructuras de Castilla y León (GICAL, S.A.).

Sea notorio a todos los ciudadanos que las Cortes de Castilla y León han aprobado, y yo en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 14.3 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente

LEY

EXPOSICION DE MOTIVOS

Uno de los objetivos que prioritariamente persigue el Gobierno de la Comunidad Autónoma es dotar a su territorio de una red de infraestructuras básicas, por el gran impacto que éstas tienen en el potencial de desarrollo económico y social. Por otra parte, la integración en la Unión Europea aconseja que la Comunidad de Castilla y León mejore sus comunicaciones con las demás Regiones europeas.

La realización de esta labor en el marco de la Comunidad puede encomendarse a órganos de carácter público, a la iniciativa privada o a entidades mixtas. Es en materia de infraestructuras donde parece más conveniente en este momento articular las políticas públicas con los intereses privados. Dada la urgencia en realizar ciertas actuaciones y las dificultades presupuestarias actuales, es necesario utilizar fórmulas flexibles de financiación y gestión.

Artículo 1º Creación

Se crea, de conformidad con los artículos 23 y 24.1 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, una empresa pública, que tendrá el carácter de sociedad anónima, con el nombre de «Gestión de Infraestructuras de Castilla y León» (GICAL, S.A.).

Art. 2º.- 1 Objeto social

La sociedad de Gestión de Infraestructuras de Castilla y León tendrá como objeto social el proyectar, desarrollar y construir, así como conservar y explotar, por sí o por terceras personas, y por cuenta de la Junta de Castilla y León, las obras públicas de infraestructura que se estimen necesarias para el interés público en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León.

Su actividad comprenderá, igualmente, la formulación y ejecución de proyectos de urbanización, así como la actividad urbanizadora, promoviendo y gestionando urbanizaciones y realizando obras de infraestructuras y dotación de servicios en polígonos determinados, así como la posible gestión y explotación de obras y servicios resultantes de la urbanización; alcanzando su actividad el fomento, promoción y construcción de viviendas sometidas a algún régimen de protección pública.

  1. Facultades. Para el cumplimiento de sus fines, la Sociedad podrá realizar cualquier actividad lícita que requiera su objeto y fines específicamente, firmar convenios y acuerdos con las Administraciones Públicas y con particulares, así como adquirir suelo y cualesquiera bienes muebles e inmuebles por cualquier título, incluida la expropiación forzosa y a cuyos efectos podrá ostentar la condición de beneficiaria, correspondiendo la facultad expropiatoria a la Administración Pública correspondiente.

Art. 3º Capital Social

La Sociedad contará con un capital social fundacional de 400 millones de pesetas, que será suscrito por la Administración de la Comunidad de Castilla y León en su totalidad, dividido en acciones nominativas, cuyo valor nominal será decidido por los correspondientes Estatutos.

Art. 4º Estatutos

La Sociedad se regirá por sus propios Estatutos sociales de acuerdo con las normas de Derecho Privado, sin perjuicio de las especificidades que se derivan de la presente Ley, y de las prescripciones establecidas en las Leyes 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad, y 6/1987, de 7 de mayo, de Patrimonio de la Comunidad de Castilla y León.

Art. 5º Adscripción

La sociedad estará adscrita a la Consejería de Fomento, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 128 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, sobre estructura básica de programas de actuación y de control de eficacia de los mismos.

Art. 6º Financiación. 1

Para su financiación, la Sociedad contará con los siguientes recursos:

  1. Los de su propio capital.

  2. Las transferencias que se consignen en las sucesivas Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León.

  3. Los ingresos procedentes de las actividades comerciales que la Sociedad pueda realizar.

  4. Las aportaciones de otros organismos, Entidades y Empresas que presten su colaboración.

  5. Las operaciones de crédito que se concierten.

  6. Las ayudas e ingresos de cualquier clase y procedencia que, legítimamente, puedan percibirse.

  1. La Junta de Castilla y León podrá prestar avales para las operaciones de crédito interior y exterior que se concierten y dentro de los límites que dispongan los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León.

DISPOSICION ADICIONAL

Las obras ejecutadas serán entregadas, en su caso, en todo o en parte a la Administración Pública correspondiente con las contrapartidas financieras que se acuerden.

DISPOSICION TRANSITORIA

La Consejería de Economia y Hacienda habilitará los créditos necesarios para la ejecución de lo dispuesto en la presente Ley durante el presente ejercicio de 1994, autorizándose la realización de las modificaciones presupuestarias que se consideren necesarias.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se autoriza a la Junta de Castilla y León para dictar cuantas disposiciones sean necesarias en el desarrollo y aplicación de la presente Ley.

Segunda.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Por lo tanto, mando a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley la cumplan, y a todos los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.

Valladolid, a 29 de marzo de 1994.

El Presidente de la Junta de Castilla y León,

Fdo.: JUAN JOSE LUCAS JIMENEZ

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