RESOLUCIÓN de 12 de marzo de 2014, de la Dirección General de Producción Agropecuaria y Desarrollo Rural, por la que se declaran zonas tampón para la producción de especies sensibles a fuego bacteriano (Erwinia amylovora) en la Comunidad de Castilla y León.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Agricultura y Ganaderia
Rango de LeyResolución

La Directiva 2000/29/CE del Consejo, de 8 de mayo de 2000, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la misma estableció las normas para el control de patógenos de cuarentena dentro de la Unión Europea.

La introducción y el movimiento en las áreas protegidas incluidas en la Directiva 2000/29/CE, de las especies hospedantes de Erwinia amylovora (Burr.) Winsl et al. ( Amelanchi er Med, Chaenomeles Lindl., Cotoneaster Ehrh., Crataegus L., Cydonia Mill., Eriobotrya Lindl., Malus Mill., Mespilus L., Photinia davidiana (Dcne.) Cardot, Pyracantha Roem., Pyrus L. y Sorbus L.), sólo puede producirse si se cumplen las condiciones recogidas en el Anexo IV, parte B, apartado 21 de la citada Directiva, incluida la obligación de acompañar el envío con el pasaporte fitosanitario válido para zonas protegidas.

Dicha directiva establece que, para mover los vegetales en las áreas protegidas de Erwinia amylovora deben ser originarios de las «áreas protegidas» especificadas en dicho listado, o haber sido producidos o, en caso de haberse trasladado a una «zona tampón», haberse mantenido durante un plazo mínimo de siete meses, incluido el periodo entre el 1 de abril y el 31 de octubre del último ciclo vegetativo completo, en una parcela situada al menos a 1 Km dentro del límite inferior de una zona tampón designada oficialmente y que cubra al menos 50 Km 2 , donde los vegetales huéspedes estén sometidos a un sistema de control aprobado y supervisado oficialmente establecido antes del inicio del ciclo vegetativo completo anterior al último ciclo vegetativo completo, con el objetivo de reducir al mínimo el riesgo de propagación de Erwinia amylovora a partir de los vegetales allí cultivados.

El Real Decreto 58/2005, de 21 de enero, por el que se adoptan medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros, completa la trasposición al ordenamiento jurídico español de la Directiva 2000/29/CE y en su Anexos reproduce literalmente el contenido del Anexo IV, parte B, apartado 21 de la citada directiva.

El Real Decreto 1201/1999, de 9 de julio, establece el programa nacional de erradicación y control del fuego bacteriano de las rosáceas. En su artículo 8 se fijan los requisitos especiales para la introducción y desplazamiento de vegetales y productos vegetales hospedantes de Erwinia amylovora , en y por la zona protegida contra dicho

organismo nocivo, que son los establecidos en el Anexo IV (B) 21 del Real Decreto 58/2005, de 21 de enero, y según el Anexo V (A) II.1.3 del mismo es preceptivo el pasaporte fitosanitario válido para zonas protegidas, tanto para el material originario de la zona protegida como para el introducido desde una zona no protegida.

Por su parte, la Orden AYG/663/2008, de 14 de abril, establece medidas para la prevención del fuego bacteriano ( Erwinia amylovora ) en la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

A pesar de las medidas ejecutadas para luchar contra la enfermedad del fuego...

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