ORDEN AYG/76/2005, de 28 de enero, por la que se regulan y convocan las ayudas a la producción de semillas en la campaña de comercialización 2005/2006 (cosecha 2005). (Continúa en Suplemento)

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

ORDEN AY G / 7 6 / 2 0 0 5 , de 28 de enero , por la que se regulan y convo c a n las ayudas a la producción de semillas en la campaña de comerc i a l i zación 2005/2006 (cosecha 2005).

La producción de semillas en Castilla y León tiene una gran import a ncia económica y agr í c o l a , pues los cultivos herbáceos ocupan una gra n s u p e r ficie pro d u c t iva , lo que supone que las necesidades de semilla para s i e m b ra son considerables. Hay que tener en cuenta además que la 'producción de semilla' habitualmente fo rma parte de la altern at iva de un gra n n ú m e ro de explotaciones agra rias de Castilla y León, lo que viene a confi rmar la importancia agrícola y económica de esta actividad dentro delsector agra ri o .

El mercado de determinadas semillas se cara c t e riza por la necesidad de mantener unos precios competitivos con respecto a los precios de dich o s p ro d u c t o s , por lo que es re c o m e n d able aseg u rar por medio de medidas adecuadas la estabilidad de dicho mercado así como una renta equitat iva a los p ro d u c t o res intere s a d o s .

Los incrementos en los costes de producción de algunas especies de m a rcado interés agr í c o l a , hacen necesario establecer una ayuda económica p a ra seguir manteniendo el nivel de la actividad en el sector y lograr que el m e rcado se estab i l i c e.

El Reglamento (CEE) 2358/71 del Consejo, de 26 de octubre, que establece la Organización Común de Mercado en el sector de las semillas ha sido modificado por el Reglamento (CE) 1782/2003 del Consejo, de 29 de s ep t i e m b re, que establece disposiciones comunes ap l i c ables a los reg í m e n e s de ayuda directa en el marco de la política agrícola común e instaura determinados regímenes de ayuda a los agri c u l t o re s .

En el Reglamento (CEE) 1674/72 del Consejo, de 2 de ago s t o , se establecen las normas ge n e rales de concesión y financiación de la ayuda en el sector de las semillas.

La ap robación del Reglamento (CE) 796/2004 de la Comisión, de 21 de ab ri l , por el que se establecen disposiciones para la aplicación de la condic i o n a l i d a d, la modulación y el sistema integrado de gestión y control previstos en el Reglamento (CE) n.º 1782/2003, y del Reglamento 1973/2004 de la Comisión, de 29 de octubre por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1782/2003 en lo que respecta a los reg ímenes de ayuda previstos en los títulos IV y IV bis, ha hecho necesario derogar la norm at iva anterior y reunir en un solo Real Decreto la norm at iva básica ap l i c able sobre los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común. Este es el Real Decreto 2353/2004, de 23 de diciembre, ( ' B. O.E.' n.º 309 de 24 de diciembre ) , s o b re determinados regímenes de ayuda comu n i t a rios a la agri c u l t u ra para la campaña 2005/2006, y a la ga n adería para el año 2005, que por transposición de los Reglamentos mencionados introduce nu evas normas que modifican algunos requisitos para la concesión del pago de la ayuda en el sector de las semillas.

Sin perjuicio de la ap l i c abilidad directa de las normas citadas, así como de la disposición nacional reg u l a d o ra , p a ra un ge n e ral conocimiento y con el fin de regular la gestión de la ayuda en el sector de producción de semilla de base y cert i ficada para la campaña de comercialización 2005/2006, en el ámbito geogr á fico de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, y una ve z consultadas las Organizaciones Pro fesionales A gra rias más rep re s e n t at ivas y demás entidades del sector,

D I S P O N G O :

A rtículo 1. Objeto y ámbito de ap l i c a ci ó n .

La presente Orden tiene por objeto regular y convocar ayudas a la producción de semillas para la campaña de comercialización 2005/2006 en el ámbito terri t o rial de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Las disposiciones contenidas en esta Orden serán de aplicación a las semillas de cat egoría base y a las semillas de cat egoría cert i fi c a d a , en los térm i n o s e s t ablecidos en el Reglamento (CEE) 1674/1972 y en la Ley 11/1971, de 30 de marzo , de Semillas y Plantas Vive ro. ('B. O.E.' n.º 78, de 1 de ab ri l ) .

A rtículo 2. Fi n a l i d a d.

La finalidad de las ayudas es ga rantizar una renta equitat iva a los prod u c t o res de semillas de la Comunidad Autónoma de Castilla y León y fomentar la producción de semillas de calidad de las especies que se re l acionan en el A n exo I de esta Ord e n .

A rtículo 3. Defi n i c i o n e s .

A los efectos de la presente Ord e n , se entiende por:

1 . Semilla de base: es la resultante de un proceso nat u ral o contro l a d o de selección, que cumple los requisitos establecidos en los corre spondientes Reglamentos Técnicos de Control y Cert i ficación y c u yo fin es la producción de semilla de cat egoría cert i fi c a d a .

2 Semilla cert i fi c a d a : es la que procede directamente de la mu l t i p l icación de semilla de base, de otra cert i fi c a d a , o en su caso, a petición de la persona u organización re s p o n s able de la producción y de la conservación de las características de la va ri e d a d, de una ge n e ración anterior a la de base, s i e m p re que cumpla los requisitos establecidos en los Reglamentos Técnicos de Control y Cert i fi c a c i ó n .

3 . E s t ablecimiento de semillas autori z a d o : es toda persona física o j u r í d i c a , que ejerce pro fe s i o n a l m e n t e, en relación con las semillas, las actividades de producción y comercialización y está autori z a d o p a ra ello por la A d m i n i s t ración competente, en los términos que e s t ablece el Reglamento General de Control y Cert i ficación de Semillas y Plantas de Vive ro .

  1. Semilla comercializada para la siembra por un agri c u l t o r, u n a agrupación o una asociación de agri c u l t o re s : aquella que haya sido vendida por éstos, al establecimiento autorizado para la pro d u c c i ó n de semillas y, una vez procesada y enva s a d a , h aya sido cert i fi c a d a o fi c i a l m e n t e.

    5 . Semilla comercializada para la siembra por un establ e c i m i e n t o a u t o rizado para la producción de semillas: aquella que se pueda d e m o s t rar por cualquier medio de pru eba que ha sido almacenada, expuesta para la ve n t a , puesta a disposición, o f recida en ve n t a , ve ndida o entregada a otra persona una vez enva s a d a , p recintada y cert i ficada ofi c i a l m e n t e.

    6 . Campaña de comercialización 2005/2006: aquella que comienza el día 1 de julio de 2005 y finaliza el 30 de junio de 2006.

    A rtículo 4. Aplicación pre s u p u e s t a ri a .

  2. Las ayudas establecidas en la presente Orden se financiarán con c a rgo a la Sección Garantía del Fondo Europeo de Orientación y Gara n t í a A gra ria (FEOGA).

    2 . La concesión y pago de las ayudas se realizará con cargo a la estru ct u ra pre s u p u e s t a ria 31.01.714A01.47016.00 de los Presupuestos Genera l e s de la Comunidad de Castilla y León para el año 2006 o similares que se establezcan endicho presupuesto.

    3 . Las previsiones contenidas en la Ley de Presupuestos del ejerc i c i o e n t rante y de los siguientes, y en particular aquellas re fe ridas a las estru c t uras pre s u p u e s t a rias y sus import e s , resultarán de aplicación a la pre s e n t e c o nvo c at o ria en el momento de su entrada en vigo r.

    A rtículo 5. Importe y cantidad de semillas objeto de ayuda.

    Los importes de la ayuda ap l i c ables en la campaña de comerc i a l i z a c i ó n 2005/2006 son los que ap a recen en el mencionado A n exo I. Estos import e s estarán sujetos a la reducción que corresponda cuando la Comisión Euro p e a e s t ablezca para España una cuantía global o porcentaje de reducción de las ayudas en el caso de supera rse la cantidad máxima de semillas con dere ch o a ay u d a .

    A rtículo 6. Benefi c i a ri o s .

    Podrán ser benefi c i a rios de estas ayudas las personas físicas o jurídicas s i g u i e n t e s :

    a ) Los agri c u l t o res y las asociaciones y agrupaciones de agri c u l t o re s que multipliquen semillas en sus ex p l o t a c i o n e s , en virtud de un cont rato de multiplicación celeb rado con un establecimiento de semillas a u t o rizado para la producción de semillas.

    1. Los establecimientos de semillas que multipliquen éstas en cultivo d i recto y hayan efectuado la decl a ración de cultivos corre s p o n d i e n t e.

    A rtículo 7. Requisitos.

    Las ayudas que convoca esta Orden se concederán cuando se cumplan los siguientes re q u i s i t o s :

  3. De las semillas:

    1. Que hayan sido producidas en terri t o rio de la Comunidad Au t ó n o m a de Castilla y León y se hayan cosechado en el año 2005.

    2. Que se hayan cert i ficado oficialmente como semillas de base o como semillas cert i fi c a d a s .

    3. Que se justifique que han sido comercializadas para la siembra antes del 15 de junio de 2006:

    · Cuando la semilla haya sido vendida a un establecimiento de semillas autorizado y, una vez procesada y enva s a d a , h aya sido cert i ficada ofi c i a l m e n t e. La venta se acreditará mediante fa c t u ra , a l b a r á n u otros documentos que la pru eb e n .

    22 Jueves, 3 de febrero 2005 Suplemento al N.º 23

    · En el caso de las semillas producidas directamente por un establ ecimiento de semillas autori z a d o , éste ha de acreditar que la semil l a , una vez enva s a d a , p recintada y cert i...

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